Se extiende el horario del comercio y se amplía el cupo atención en restaurantes

Desde este miércoles comienzan a regir las nuevas medidas anunciadas por el Ejecutivo provincial. Se publicó el decreto en el Boletín Oficial y comienzan a regir los cambios. Conocelos.

Este miércoles se inicia una nueva etapa dentro del distanciamiento social que rige en Mendoza en medio de la emergencia sanitaria porque se amplia el horario de funcionamiento de distintos sectores del comercio y se vuelve a habilitar la atención al interior y se amplia la cantidad de personas en restaurantes y cafés.

La medida referida al horario de funcionamiento del comercio era solicitada hace mucho tiempo y el Gobierno decidió ampliar el horario desde hoy, a pesar del aumento de los contagios y esperando que una mayor cantidad de horas de atención, sumada a la terminación del DNI, permitirá evitar que se concentre mayor cantidad de personas en algunos comercios por cuestiones de tiempo de atención.

Por otro lado, se volverá a ampliar la atención en los cafés y restaurantes que tendrán permitido atender más personas por mesa.

Este miércoles a primera hora se publicó el decreto de Rodolfo Suarez y se hicieron oficiales éstas y otras medidas, como por ejemplo la ampliación de 10 a 30 personas permitidas al interior de las iglesias. En medio del aumento de casos el Gobierno decidió bajar la cantidad de personas en ceremonias religiosas, pero ahora se vuelve a aumentar.

En la argumentación el Gobierno señala que el decreto busca "un razonable equilibrio entre las diversas actividades que se han habilitado hasta la fecha, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud".

Además, señala que "en este contexto se ha aplicado un criterio de apertura y/o restricción de actividades, en base a la situación sanitaria, de modo de alcanzar el equilibrio mencionado".

Las nuevas medidas que ya están vigentes son:

-Horarios de atención al público para los rubros que seguidamente se indican:

• Comercio en general: de 8 a 21.

• Supermercados mayoristas y minoristas: de 8 a 21.

• Centros comerciales, malls y shopping center, de 10  a 23. En su interior, las tiendas comerciales en general de 10 a 21 ; y hasta las 23 confiterías y restaurantes ya sea que estén en su interior o que tengan salida a la vía pública.

-Los rubros y actividades que no se mencionan mantienen sus horarios autorizados.

- En el ámbito territorial de cada departamento, los intendentes podrán realizar los ajustes que estimen pertinentes para cada rubro, dentro de los rangos horarios habilitados.

-En todos los casos, deberá respetarse la extensión de la prestación horaria de los trabajadores para cada una de las actividades, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente.

- Los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado. Las mesas dispuestas en el interior de los salones como al aire libre, sólo podrán colocarse en espacios debidamente habilitados por disposición de la autoridad competente, anterior al 31 de agosto de 2020. 

-No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados. En caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y "pase y lleve".

-Las ceremonias religiosas autorizadas podrán realizarse con una concurrencia máxima de treinta (30) personas y en templos reglamentariamente autorizados a tal fin.

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