Restricciones en pandemia: qué cambia en Mendoza desde hoy
Este miércoles se oficializó el fin de la alerta sanitaria y se habilita la circulación nocturna en todo el territorio provincial. Repasá las medidas.
Este miércoles se oficializó el fin de la alerta sanitaria, lo que implica que se habilita la circulación nocturna en todo el territorio provincial. A través del decreto 1.116, publicado en el Boletín Oficial, el gobernador adoptó, además, una serie de medidas de apertura.
A través de su cuenta de Twitter el mandatario provincial destacó esta mañana que "los mendocinos hemos demostrado responsablemente que podemos cuidarnos" y que "el cumplimiento de las restricciones nos permite avanzar en nuestra libertad e ir habilitando de a poco nuevas actividades".
En tanto, el decreto señala que "que atento a la situación epidemiológica de la provincia y considerando las nuevas habilitaciones dispuestas por la normativa nacional, resulta razonable adoptar medidas que permitan flexibilizar por etapas las actividades autorizadas".
Además del fin de la alerta sanitaria, también se dispone el desarrollo de actividades en espacios cerrados -garantizando adecuada ventilación- del setenta por ciento (70 %) del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de doscientos cincuenta (250) personas. A ello se suman eventos al aire libre hasta un máximo de un mil (1.000) personas.
Revisá el decreto completo con las nuevas medidas:
Tema: (*) - MEDIDAS VIGENTES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA
Origen: MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Decreto Nro: 1116
Fecha: 10-08-2021
MENDOZA, 10 DE AGOSTO DE 2021
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/2021; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia, dispone diversas medidas en el marco de la emergencia declarada con motivo de la pandemia por Covid-19 por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, sus normas modificatorias y complementarias.
Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia;
Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud;
Que atento a la situación epidemiológica de la provincia y considerando las nuevas habilitaciones dispuestas por la normativa nacional, resulta razonable adoptar medidas que permitan flexibilizar por etapas las actividades autorizadas;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Déjese sin efecto la alerta sanitaria dispuesta por el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 847 de fecha 06 de Julio de 2020.
Artículo 2º - Dispóngase un aforo general para todas las actividades en espacios cerrados -garantizando adecuada ventilación- del setenta por ciento (70 %) del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de doscientos cincuenta (250) personas, siempre bajo estricto cumplimiento de los protocolos aplicables a cada actividad.
Artículo 3º - Autorícense los eventos al aire libre hasta un máximo de un mil (1.000) personas. Deberá cumplirse con el distanciamiento social o agrupamiento por grupo familiar conviviente
Artículo 4º - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 5º - Todas las medidas adoptadas por el presente quedan sujetas a revisión en función de la evolución de la pandemia, en particular los indicadores relacionados con la variante Delta.
Artículo 6º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
LIC. RAÚL LEVRINO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ
FARM. ANA MARÍA NADAL
LIC. MARIANA JURI