Oficial: este es el decreto que establece el barbijo optativo en Mendoza
Después de más de dos años, en Mendoza el barbijo dejó de ser obligatorio incluso en lugares cerrados.
Finalmente, este martes se hizo oficial la medida que anunció Rodolfo Suarez el sábado en la Fiesta Nacional de la Ganadería, por lo que a partir de ahora la utilización del barbijo en Mendoza será optativa incluso en lugares cerrados.
"Dispóngase el uso voluntario de elementos de protección denominados 'prevención facial' desde la vigencia del presente decreto", establece el decreto 680 firmado por el gobernador Suarez.
Agrega la norma, publicada en el Boletín Oficial, que "no obstante, recomiéndase la continuidad de su uso, especialmente para adultos mayores y personas con factores de riesgo".
De acuerdo con el decreto, en ningún espacio de Mendoza será obligatorio el barbijo, ni siquiera en centros de salud y hospitales, ya que la norma no menciona excepción alguna a la "voluntariedad" de su uso.
El decreto que pone fin al barbijo obligatorio en Mendoza
MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2022
Visto el Decreto Nº 518/2020; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto dispuso la obligatoriedad de uso de elementos de protección denominados "prevención facial", que cubran nariz, boca y mentón para circular en la vía pública, ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Provincia de Mendoza.
Que mediante el Art.2 inc b) del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 678/2021 (DECNU-2021-678-APN-PTE) el Gobierno Nacional dispuso "...Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de DOS (2) metros de distancia de otras personas...". Que la citada norma resultó aplicable a la Provincia, en razón de su naturaleza.
Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.
Que la mencionada situación ha experimentado un marcado y sostenido descenso en los casos confirmados de Covid-19, por lo que no se percibe que en la actualidad los casos que se registran impliquen riesgo y alerta sanitario
Que los casos se encuentran estabilizados en bajo riesgo epidemiológico, y en consecuencia no hay tensión en el sistema de salud por atención de COVID
Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta razonable revisar las medidas oportunamente adoptadas.
Que, en este marco, resulta apropiado -sin embargo- continuar recomendando su uso, especialmente para adultos mayores y personas con factores de riesgo.
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Dispóngase el uso voluntario de elementos de protección denominados "prevención facial" desde la vigencia del presente decreto. No obstante, recomiéndase la continuidad de su uso, especialmente para adultos mayores y personas con factores de riesgo.
Artículo 2º - Déjese sin efecto el Decreto Nº 518/2020.
Artículo 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, y por la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Artículo 4º El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
FARM. ANA MARÍA NADAL