¿Quién es el diputado del PRO que pidió derogar la Ley de Etiquetado Frontal de Cobos y Sagasti?
Alejandro Bongiovanni, presentó un proyecto para derogar la Ley que había sido elaborado en 2021 por la camporista y el radical.
El diputado nacional del PRO, Alejandro Bongiovanni, sostuvo que la Ley de Etiquetado Frontal no es necesaria, ya que la ley penal se encarga de multar y castigar a los que producen alimentos adulterados.
El proyecto del legislador del PRO supone una mirada alternativa a la curiosa coincidencia que se dio en 2021, cuando la senadora Anabel Fernández y el diputado Julio Cobos, elaboraron en conjunto la Ley de Etiquetado Frontal, que supuso una mayor cantidad de información en los envoltorios de los alimentos, con la cantidad de nutrientes, grasas concentradas y cualidades de los productos.
De acuerdo a la mirada de Bongiovanni, "el etiquetado frontal ha generado y continúa generando costos adicionales para las empresas, especialmente para las micro, pequeñas y medianas (MiPyMEs), que no siempre tienen los recursos financieros ni logísticos para adaptarse a las nuevas regulaciones".
Además, el diputado del PRO sostiene que "la ley penal ya se encarga de castigar a aquellos que adulteran productos para vender: no es necesario, entonces, crear estándares estatales y arbitrarios para la producción de comida".
En este sentido, Bongiovanni explica en los fundamentos de su pedido para derogar la ley 27.642 que "en una sociedad donde prevalecen los acuerdos voluntarios, la demanda por una alimentación saludable da lugar a empresas que la proveen y asociaciones de consumidores que velan por ella; no a un Gran Hermano que busque controlar qué come la población".
El proyecto completo para derogar la Ley de Etiquetado Frontal:
DEROGACIÓN DE LA LEY DE ETIQUETADO FRONTAL
TÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1°.- Deróganse la Ley Nacional Nº 27.642, los Decretos Nº 782/21, 151/22, 2673/22, 6924/22, 362/23 y sus respectivas normas modicatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las provincias a adherir a la presente ley, invitando también a éstas a que oportunamente deroguen la normativa por ellas sancionada en virtud de la legislación citada en el artículo 1º de esta ley.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto busca la derogación de la Ley Nacional Nº 27.642 de Etiquetado Frontal. El etiquetado frontal impuesto por el Estado representa un caso de intervencionismo estatal excesivo en las actividades económicas privadas, dado que limita la libertad de las empresas para comercializar sus productos según sus criterios y necesidades de mercado. Además, la ley coarta la libertad de los consumidorespara decidir qué productos comprar. En una sociedad que valora la autonomía individual, este tipo de intervenciones debería reducirse al mínimo necesario en lugar de maximizarse como en este caso.
En una sociedad donde prevalecen los acuerdos voluntarios, la demanda por una alimentación saludable da lugar a empresas que la proveen y asociaciones de consumidores que velan por ella; no a un Gran Hermano que busque controlar qué come la población a través de leyes de etiquetado o documentos como las "Guías alimentarias para la población argentina". Como sostiene Murray Rothbard en Poder y mercado, la ley penal ya se encarga de castigar a aquellos que adulteran productos para vender: no es necesario, entonces, crear
estándares estatales y arbitrarios para la producción de comida.
Por otro lado, el cumplimiento de los requisitos de etiquetado frontal ha generado y continúa generando costos adicionales para las empresas, especialmente para las micro, pequeñas y medianas (MiPyMEs), que no siempre tienen los recursos nancieros ni logísticos para adaptarse a las nuevas regulaciones. Esto puede derivar en pérdida de competitividad frente a productos importados o grandes corporaciones que, debido a su escala, pueden absorber más fácilmente dichos costos. Además, esta medida incrementa la burocracia y carga administrativa para hacer cumplir la ley, lo que encarece aún más el proceso productivo.
El marco regulatorio restrictivo que impone el etiquetado frontal desincentiva la innovación en la industria alimentaria. Las empresas que buscan desarrollar nuevos productos pueden verse limitadas al considerar las posibles restricciones de etiquetado, lo que puede frenar el desarrollo de nuevas formulaciones e incluso mejoras nutricionales. La innovación debe ser incentivada por el libre mercado y la demanda del consumidor, no restringida por regulaciones que buscan simplicar de manera extrema la información nutricional de los productos.
Los productores de alimentos tradicionales, muchos de los cuales dependen de la economía de escala, pueden verse especialmente afectados por los requerimientos del etiquetado frontal porque la normativa obliga a reformular productos que han sido parte de la dieta local durante décadas o incluso siglos.
Esto afecta negativamente tanto a la preservación del patrimonio gastronómico como a la viabilidad económica de pequeños productores. Además, la imposición de cambios disruptivos en la producción puede eliminar la competitividad de productos locales frente a los importados.
Además, la ley de etiquetado frontal impacta en los derechos de propiedad intelectual y marcas registradas, ya que obliga a las empresas a modicar o limitar el uso de sus propios logos, empaques y elementos de identidad visual. Esto vulnera el principio de libertad comercial y puede afectar el valor de las marcas al imponer advertencias que alteran la percepción del consumidor sobre los productos. Las empresas deberían poder ejercer su derecho a la identidad marcaria sin interferencias innecesarias del Estado, preservando así el valor de sus activos intangibles y su competitividad en el mercado.
Pero el etiquetado frontal también afecta negativamente a los consumidores porque subestima su capacidad de tomar decisiones informadas sobre su alimentación. Este enfoque de "sobreprotección" implica que el Estado debe actuar como un tutor que define qué es lo mejor para la sociedad, en lugar de confiar en la educación y la libre elección. Este paternalismo no solo limita la libertad de elección, sino que promueve una cultura de dependencia hacia el Estado en lugar de fomentar la responsabilidad individual en las decisiones de consumo.
Además, según un estudio de la Universidad Católica Argentina, solo el 39% de los consumidores revisa el etiquetado frontal, pero en el grupo al que está dirigida la ley se observa un resultado desastroso: el 96% de las personas que tienen un alto consumo de alimentos poco saludables ignoran las etiquetas con frecuencia. Esto significa que la ley de etiquetado frontal no solamente es cuestionable desde un punto de vista moral y empresarial, sino que tampoco cumple con su objetivo declarado de mejorar los hábitos de los consumidores.
Por último, el etiquetado frontal puede generar distorsiones en la percepción del consumidor al presentar información aislada y fuera de contexto sobre el contenido nutricional. Esta simplicación extrema podría inducir a los consumidores a tomar decisiones basadas en criterios reduccionistas, sin comprender las complejidades nutricionales reales de los productos. De hecho, la ley castiga a productos con bajas calorías porque no ofrece información sobre la cantidad que los consumidores incorporarían, sino sobre qué pasaría si todas las que incorporaran provinieran de dicha fuente: como resultado, la ley castiga a alimentos con pocas calorías, lo que puede generar confusión y hasta trastornos alimentarios.
Si se cumpliera la ley con todo tipo de alimentos, una manzana debería tener un octógono de "exceso de azúcares". Además, el sistema de octógonos utilizado puede producir además acciones contrarias a las esperadas: para evitar el sello de "exceso de grasas", por ejemplo, las empresas podrían agregar más azúcar en lugar de reducir grasas, lo cual no mejora la salud del producto. Todos estos ejemplos implican que incluso una ley que tuviera un amplio impacto en los consumidores podría no cumplir con su objetivo de mejorar sus hábitos alimenticios.
DIAGNÓSTICO
La modalidad establecida por la Ley N° 27.642 impuso un intervencionismo estatal excesivo en la actividad económica privada de la industria alimentaria, con el consiguiente aumento del costo de los productos alcanzados por sus regulaciones.
Asimismo, promovió la desinformación o confusión involuntarias del consumidor inducidas por dicha norma, en detrimento de la información precisa provista en la rotulación y publicidad de los alimentos, ya establecidas en el Código Alimentario vigente Ley N° 18.284, sus modicatorias y decretos reglamentarios; e incluso posibilitó la adopción de formulaciones poco saludables en los alimentos. Tal como se detalla en fundamentos, la aplicación de la Ley N° 27.642 no exhibe un progreso en la alimentación y salud de la población.
OBJETIVO
El objetivo del proyecto es la restitución de la libertad de productores y consumidores de alimentos, mediante la derogación del Régimen de Etiquetado Frontal Ley N° 27.642, cuyos objetivos se cumplen de modo más ecaz con la normativa ya vigente en el Código Alimentario en relación a rotulado, comercialización e información.
IMPACTO
Desde un punto de vista económico o nanciero el proyecto no tiene costo scal, no requiriendo fuente de nanciamiento. El universo de potenciales beneciarios abarca a productores, exportadores, importadores y comercializadores de los alimentos alcanzados por la Ley N° 27.642, y a sus consumidores.
Por lo anteriormente expresado solicito a mis pares me acompañen en la firma de este proyecto.
Dip. Alejandro Bongiovanni