Cómo serán aplicados los incentivos salariales para los docentes

El Gobierno de Mendoza promulgó hoy la norma que establece los incentivos salariales para los docentes que permanezcan más de 2 años en un colegio y aquellos que se especialicen en áreas prioritarias.

El Gobierno de Mendoza promulgó este jueves la ley de incentivo docente (9958) con la cual se espera que los salarios docentes mejoren un 60% durante el 2025 para los maestros que se especialicen y los profesores que permanezcan en los establecimientos por dos años.

La ley aprobada en diciembre pasado incluye varios aspectos del plan de Educación presentado por el ministro de Educación Tadeo García Zalazar, entre los que se enumeran el orden administrativo, el uso eficiente de los recursos, y el incentivo salarial para los docentes que se especialicen en "áreas prioritarias".

En el  artículo 1 de la Ley se crea el incentivo "dedicación docente", que consta de un adicional "destinado a aquellos docentes y/o directivos titulares y titularizables, que desempeñen sus funciones en un mismo establecimiento educativo por un período continuo de dos años o más, para cargos de nivel inicial, primario y secundario en todas sus modalidades, jóvenes y adultos tomando como referencia 18 horas cátedras y su proporcionalidad ascendente y descendente, en todas sus modalidades y hasta 2 (dos) cargos o 36 (treinta y seis) horas como máximo".

Este incentivo será remunerativo y se aplicará en función de los años de permanencia, "pudiendo alcanzar hasta un máximo de 60% de la asignación de clase, antigüedad y estado docente".

En caso de que el docente deje de prestar servicios en el establecimiento educativo en el que se encontraba cumpliendo funciones, perderá automáticamente dicho incentivo "a excepción de los traslados por razones no voluntarias". En tanto, no recibirán el incentivo aquellos que tengan sanciones disciplinarias.

Por otro lado, el artículo 5 crea el incentivo "Especialización Docente", que lo recibirán docentes y directivos, titulares y titularizables, "a partir del reconocimiento de una formación de posgrado en la incumbencia que desarrolla en el ámbito educativo, que sea acreditable como post título de acuerdo a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación".

El mismo será otorgado una vez que se presente la certificación pertinente y sea aprobada por la autoridad de aplicación de acuerdo a la incumbencia que desarrolla en la institución escolar, siendo la duración del mismo por un plazo máximo de 5 (cinco) años, excepto que se acredite continuidad en la formación y sea validada por la Autoridad de Aplicación".

En este caso, el adicional será remunerativo y "estará integrado hasta el 40% de la asignación de clase más estado docente conforme establezca la reglamentación".

Adicional "Especialidades Prioritarias"

El Gobierno también habla de las "Especialidades Prioritarias", que son "áreas del conocimiento cuya demanda en el ámbito educativo se considera esencial para el desarrollo integral de los estudiantes y la comunidad educativa". Estas especialidades "pueden variar, modificarse, restringirse y/o ampliarse de acuerdo al dinamismo propio de la sociedad y la evolución del servicio educativo".

Las especialidades prioritarias tendrán un "reconocimiento, asignación de becas y la remuneración adicional si así lo definiera la Autoridad de Aplicación", establece el artículo 10.

Será el director General de Escuelas quien determine las especialidades prioritarias de forma anual y "mediante resolución". "Esta determinación se basará en un análisis exhaustivo de las necesidades educativas y las demandas del mercado laboral, así como en la identificación de áreas prioritarias para el desarrollo socioeconómico del país o determinar que durante un año no existen tales".

También se realizará en casos que se realice un Cuarto llamado (para concurso de cargo docente) y éste quede desierto. Allí se podrá asignar mediante resolución por el plazo de un año la mencionada categoría en el presente artículo.

Los docentes que se desempeñen en dichas áreas y se encuentren frente a alumnos "podrán percibir un incentivo o adicional en su remuneración si así lo considera el análisis que realice el equipo técnico de gestión, en reconocimiento a la importancia estratégica de su labor educativa.

Este adicional será remunerativo, hasta un 30% de la Asignación de la clase, Estado Docente, Zona y Antigüedad."

Además, se podrán aplicar becas especiales a estudiantes de las carreras que tengan las incumbencias determinadas como prioritarias, con el compromiso por parte de los becarios a permanecer luego de su egreso, dos años en el sistema educativo público provincial.

Misiones especiales y sus incentivos

En cuanto a las misiones especiales, que tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y disposiciones aplicables a su asignación y desarrollo, entendidas como una "función de tipo temporal, de carácter representativo del Estado, para tratar con ella objetivos determinados en un destino específico".

La designación de Misiones Especiales estará sujeta a una justificación por parte del solicitante, debiendo demostrar el interés y la relevancia que la misma posee para el sistema educativo provincial.

El requirente deberá detallar cómo la Misión Especial propuesta contribuirá al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en la política educativa provincial, así como su impacto positivo en el desarrollo de programas, estrategias y acciones implementadas en el Sistema Educativo Provincial. Esta justificación, deberá estar respaldada por la documentación que se determine cumplimentar.

El horario de prestación de las tareas asignadas a Misiones Especiales será conforme a horas reloj, con el fin de optimizar la organización y disponibilidad del recurso humano en Misión Especial, indica el artículo 18.

Para el seguimiento de las misiones especiales, se prevé la creación del Registro de Misiones Especiales (Re.M.E.) que contendrá información detallada sobre las que han sido otorgadas, "incluyendo la identificación de los docentes involucrados, las áreas de trabajo asignadas, la duración y funciones específicas de cada Misión Especial".

Las bonificaciones de las misiones especiales están en el artículo 21, en el cual indican que dichas remuneraciones "deberán contemplar el pago de un adicional salarial denominado ‘Bonificación por Función Diferenciada'".

Este adicional será remunerativo y equivalente al porcentaje asignado en el momento de su designación correspondiente al Ítem Aula y Zona del mismo beneficiario, los que quedarán eliminados en su asignación anterior.

"Este adicional se otorgará únicamente mientras el docente permanezca en la Misión Especial para la cual fue designado, y no generará derecho alguno a ser percibido una vez finalizada dicha función", acota la ley.

También habrá un adicional por "Especialización y Complejidad de Funciones" en aquellas Misiones Especiales que, "debido a la singularidad, complejidad de las tareas encomendadas, o el grado de especialización requerido, lo justifiquen". Este adicional, será remunerativo, proporcional a la función desempeñada, ya sea en el ámbito de la escala de la administración central o dentro de la línea jerárquica correspondiente.

Además, será "complementario e independiente del otorgado por ‘Función Diferenciada' y solo podrá ser percibido mientras el docente continúe en la Misión Especial que justifica su otorgamiento".

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