Las medidas restrictivas que Suarez debería aplicar en el Gran Mendoza
La Nación incluyó a todos los departamentos del Gran Mendoza en la clasificación de Alerta Epidemiológica, la peor en esta etapa de la pandemia. Obliga a aplicar una serie de restricciones y pone en una situación compleja al gobernador Rodolfo Suarez.
Seis departamentos, todo el Gran Mendoza, fueron incluidos anoche por el Gobierno nacional en la clasificación de Alerta Epidemiológica, lo que implica aplicar una serie de restricciones que la Nación especifica para todos los distritos que están más complicados por la cantidad de casos y la ocupación de camas.
De esta forma, el gobernador Rodolfo Suarez se encuentra entre la espada y la pared. Las medidas que señala Alberto Fernández implican cambios fuertes a la realidad que hasta el momento se está viviendo en Mendoza.
Además, el DNU publicado en el Boletín Oficial no considera de manera textual atribuciones para que los gobernadores decidan o no sobre la aplicación de una medida, pero sí reitera en varias oportunidades que pueden ampliarlas.
De este modo, y tal como en ocasiones anteriores, todo queda sujeto a la lectura que se haga en Casa de Gobierno y la interpretación que se tome, aunque a priori el accionar del mandatario provincial estaría bastante restringido.
El DNU considera, entre otras cosas, la suspensión de las clases presenciales en todos los niveles en los lugares donde exista Alarma, situación en la que está todo el Gran Mendoza. En ese contexto, el jefe de Gobierno porteño ya anticipó que mantendrá la presencialidad en nivel inicial y primaria, marcando un camino que podrían seguir algunos gobernadores.
El DNU indica, además, que "en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria QUEDAN SUSPENDIDAS las siguientes actividades, durante la vigencia del presente decreto":
1. Centros comerciales y shoppings.
2. Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 11 del decreto 125/21, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
3. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
4. La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre. Se podrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales de contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.
5. El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
6. La restricción de circular establecida en el artículo 18 regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.
Este sábado el Gobierno provincial debería referirse a la clasificación que recibió el Gran Mendoza y los posibles cambios en el esquema de restricciones que mantiene la provincia.