El Estado ya no está obligado a contratar exclusivamente a Aerolíneas Argentinas
Este martes, la jefatura de gabinete decidió derogar la obligatoriedad de contratación de Aerolíneas Argentinas como proveedor oficial de pasajes para funcionarios y empresas con participación del estado.
La jefatura de gabinete publicó la decisión administrativa 1017/2024, en la que se elimina la obligación de contratar a la aerolínea de bandera como agente proveedor de pasajes para funcionarios y empresas del Estado.
Avanza la desconcentración del mercado aerocomercial y este martes se oficializó la obligación del Estado de contratar pasajes en Aerolíneas Argentinas, para traslados de funcionarios dentro y fuera del país.
Además, se derogó la obligatoriedad para las empresas con participación del Estado argentino, de contratación de servicios de Aerolíneas Argentinas y Austral.
De esta manera, el gobierno avanza con la desregulación y libertad de contratación de pasajes para empresas estatales, según conveniencia tarifaria y por fuera del sistema de contratación del Estado, denominada OPTAR.
Lee la Decisión Administrativa 1017/2024
DA-2024-1017-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 244/2013. Derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-91119010-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1191 del 17 de julio de 2012, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023, 747 del 20 de agosto de 2024 y la Decisión Administrativa N° 244 del 20 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL en ejercicio de las facultades legislativas que le fueran oportunamente delegadas mediante la actualmente derogada Ley N° 25.414, para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía y a mejorar la eficiencia de la Administración Pública Nacional.
Que el artículo 2° del referido régimen dispone que el mismo será de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias. Asimismo, el artículo 4° prevé los contratos comprendidos.
Que, en cuanto a la selección del cocontratante, el artículo 24 del mencionado Decreto N° 1023/01 recepta como regla general que la misma se hará mediante licitación pública o concurso público, según corresponda. Ello así, en tanto que por formalidades y plazos resultan ser los que, a priori, mejor resguardan el cumplimiento de los principios generales de promoción de la concurrencia, publicidad, igualdad y transparencia; y la compulsa de diferentes ofertas para la adquisición de bienes o la prestación de servicios aumenta las posibilidades de obtener aquella que sea más conveniente para satisfacer las necesidades del ESTADO NACIONAL.
Que, sin perjuicio de ello, con fecha 17 de julio de 2012 el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió una serie de decretos mediante los cuales se estableció la obligación de contratar ciertos bienes y servicios con empresas en las que el ESTADO NACIONAL es parte accionista.
Que, en particular, a través de los artículos 1° y 3° del Decreto N° 1191/12 se dispuso la obligación para las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, de contratar con AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA los pasajes que requiriesen para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran, utilizando a tal fin los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, a su vez, por el artículo 2° del citado decreto se estableció, entre otras cuestiones, que las jurisdicciones y entidades alcanzadas podían apartarse de lo dispuesto en el artículo 1° de dicha medida, únicamente por decisión fundada de su máxima autoridad, cuando las referidas empresas no comercializaren vuelos directos o indirectos, por medio de conexiones inmediatas con un desvío razonable, al área de influencia del lugar de destino requerido o carecieran de disponibilidad para la fecha solicitada.
Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa N° 244/13 con el objeto de establecer los requisitos a cumplir en la operatoria descripta en los considerandos precedentes.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y se dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, introduciendo de ese modo, un nuevo paradigma de libertad y desregulación.
Que, asimismo, a través del artículo 50 del citado Decreto N° 70/23 se estableció que las empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.
Que, en consecuencia, por el Decreto N° 747/24 -entre otras medidas- se derogó el Decreto N° 1191/12, en el entendimiento de que la imposición de la obligatoriedad de contratar con empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte accionista resultaba ser un beneficio en los términos del artículo 50 del Decreto N° 70/23.
Que, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes, deviene necesario derogar la Decisión Administrativa N° 244/13.
Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Decisión Administrativa N° 244 del 20 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 19/11/2024 N° 82488/24 v. 19/11/2024
Fecha de publicación 19/11/2024