Desde hoy se endurecen las multas para los conductores ebrios

Desde este jueves, entra en vigencia la nueva ley que dispone multas desde $127 mil hasta $1.524.000 y arresto hasta 120 días.

Desde hoy las multas económicas para los conductores que manejen alcoholizados aumentarán significativamente: podrían pagarse hasta 1.5 millones de pesos a quienes superen el gramo de alcohol en un control policial. 

Específicamente, a través del Decreto N° 1360 publicado en el Boletín Oficial este jueves con las firmas del gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, quedó vigente la Sanción de la norma Nº 9559, dónde se elevan los mínimos y los máximos de las sanciones contempladas en la Ley de Contravenciones. Esto implica que los arrestos pueden variar entre 1 día hasta ciento veinte (120) días. Mientras que las multas oscilan desde cien (100) U.F. hasta doce mil (12.000) U.F, plantea la ley.

Según la ley impositiva aprobada el año pasado, la Unidad Fija tiene un valor de $127 en este 2024, entonces ahora el mínimo de una multa (100 UF) tendrá el valor de $127 mil y el máximo (12 mil UF) llega hasta $1.524.000.

El exceso de alcohol al volante ha ido en aumento en forma constante, que según datos oficiales, se incrementaron en un 247%. 

En el texto de la norma se expresa : "Artículo 67 bis.- El que condujere un vehículo con una alcoholemia igual o superior a un (1) gramo por litro de sangre será sancionado con multa desde cuatro mil (4.000) U.F. hasta once mil (11.000) U.F. o arresto de hasta ciento veinte (120) días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde noventa (90) días hasta quinientos cuarenta y cinco (545) días".

"En este caso no se aplicará la conversión de la sanción de multa o arresto en trabajo comunitario. El Juez impondrá como obligación de conducta la concurrencia a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable, si de acuerdo a las circunstancias del caso lo estima procedente", dice también el texto.

Y la ley establece que "siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente. La inhabilitación deberá ser juzgada aun cuando el sancionado proceda al pago voluntario del máximo de la multa establecida para la infracción". Es decir, a pesar de que el infractor pague la multa, la inhabilitación para conducir deberá ser cumplida en el plazo sancionado.

Además, para aquellos que se nieguen a realizarse un control, también serán sancionados: "La negativa o la obstrucción a realizar el test de alcoholemia, establecerá la presunción legal de la comisión de la contravención aquí dispuesta", sostiene la nueva ley.

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