Sanción definitiva: la app Maxim ya no podrá funcionar en Mendoza
Maxim había recibido una suspensión de 30 días que no fue cumplida por la empresa. Por lo tanto, aplicaron la inhabilitación definitiva contra la empresa.
"Sancionar a la firma Aist Argentina SRL, con denominación de fantasía 'Maxim viajes y envíos', aplicando la inhabilitación definitiva de la plataforma", estableció el Ente de la Movilidad Provincial (EMOP) de Mendoza.
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En una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo de control dio de baja definitivamente a la app de traslado de pasajeros Maxim, similar a Uber, por no respetar una suspensión de 30 días aplicada anteriormente.
En la misma resolución cuentan que a principios de agosto la Secretaría de Servicios Públicos estableció una suspensión de 30 días por distintas irregularidades; básicamente, se había detectado que Maxim usaba vehículos no autorizados por la Dirección de Transporte de Mendoza.
Posteriormente, ante una denuncia de la asociación de propietarios de taxis, se detectó que la app seguía activa en Mendoza y que se seguían contratando viajes, lo que motivó la inhabilitación definitiva de Maxim en Mendoza: no podrá funcionar más en la provincia.
La resolución:
MENDOZA, 25 DE AGOSTO DE 2023
VISTO lo actuado en el expediente electrónico EX-2023-02391296- -GDEMZA-EMOP en el cual la Sub Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza tres hechos presuntamente ilícitos, cometidos por la firma AIST ARGENTINA S.R.L., CUIT 30-71701110-0 (denominación de fantasía: "MAXIM viajes y envíos"), de los que resultan también con consecuencias para los transportistas contratados o vinculados por la plataforma electrónica; y,
CONSIDERANDO:
Que el día 17/08/2023, se labra acta de infracción n° 10375 al Sr. Renzo Daniel González, D.N.I. n° 41.030.457, en su carácter de titular del vehículo dominio AF-102-DG, y a Adrián Daniel Archi, D.N.I. n° 28.977.718, su conductor, por "estar trabajando en el servicio de plataforma electrónica "MAXIM" y no dar cumplimiento a la Resolución 1985/23."
Que el 22/08/2023 se infracciona con el acta n° 11042 al Sr. Germán Oscar Castro, D.N.I. n° 29.939.446, titular del vehículo AB-458-ST, y a Adolfo Francisco Castro, D.N.I. n° 36.618.721, su conductor, por "estar trabajando para la plataforma electrónica MAXIM sin permiso de la Dirección de Transporte, cobrando por el viaje una suma de dinero, a través de dicha aplicación".
Que, en ambos casos, el E.Mo.P. a través de su personal de Inspección General, en ejercicio legítimo de sus funciones, ha constatado que la plataforma electrónica mencionada, ha despachado, al menos, estos dos viajes.
Que esta conclusión surge no solo de la presunción prevista en el art. 122 de la ley 9024, de aplicación a la materia, sino luego de haber constatado personalmente en los celulares de los infraccionados, donde se observa y certifica que los viajes fueron despachados por la plataforma. Además, claro está, por la declaración expresa de los conductores y pasajeros transportados en tal sentido.
Que por otro lado, en expediente n° 6165371/23, consta el tercer antecedente consistente en una denuncia formulada por APROTAM, donde a través de constatación notarial denuncia y certifica dos hechos más, donde se comprueba la utilización de la plataforma para enviar y asignar viajes los días 11 y 15 de agosto, actuaciones que se dan por reproducidas y a las que nos remitimos en honor a la brevedad.
Que existen elementos de convicción suficientes y contundentes para certificar que la firma Maxim ha transgredido la prohibición prescripta por la Resolución E.Mo.P. n° 1985/23 y su reglamentaria n° 1998/23.
Que dichas normas dispusieron la prohibición de tomar y/o despachar viajes de pasajeros durante el plazo de 30 días, siendo notificadas y publicadas el día 02 y 03 de agosto respectivamente. Además, claro está, de la extensión de la veda hacia los particulares, que tampoco podían realizar viajes.
Que la sanción de suspensión comienza su vigencia a partir del día 04/08/2023, día posterior a la notificación de la última norma reglamentaria al interesado. Siendo también notificadas el 02 y 03 en el B.O.
Que se puede concluir que, el imputado, muy lejos de acatar la sanción aplicada por esta Autoridad de Contralor, nunca ha dejado de prestar sus servicios, adolece de una severa reticencia u omisión dolosa hacia el cumplimiento de la normativa legal y del orden jurídico provincial. Su conducta es deliberada, dolosa, es decir, con la clara intención de trasgredir la prohibición legal, sin importar las consecuencias que su accionar ocasione, tanto al ordenamiento jurídico como a los propios asociados a su plataforma.
Que en el ámbito jurídico y en términos conceptuales contravencionales, el dolo es la voluntad deliberada de cometer un acto a sabiendas de su prohibición, o de que se va a producir un resultado lesivo sobre otro sujeto.
Que en derecho el dolo "es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo)". Es decir que, el imputado ha cometido al menos tres actos ilícitos, intencionada y premeditadamente, y a sabiendas de su ilegalidad.
Que de parte del E.Mo.P. se han respetado los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad o progresividad de las sanciones a esta empresa. Se le han brindado claras oportunidades de redirigir su actividad hacia las acciones permitidas por la legislación de fondo, de encausar su comportamiento al apego de la ley, y poco ha valorado y aprovechado las mismas.
Que para la doctrina, la proporcionalidad como principio supone el ejercicio razonable del poder político en tanto eficaz para la realización de las exigencias del bien común, integrando y respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos. En el texto constitucional argentino, esto resulta manifestado por las exigencias del art. 28 de la C.N.
Que desde la perspectiva constitucional, este principio pretende resguardar las libertades fundamentales atendiendo a que la intervención pública sea idónea, indispensable y proporcionada.
Que, etimológicamente, razonabilidad o razonable significa arreglado, justo, conforme a razón. En tanto la Real Academia Española la define como "la facultad de discurrir". El examen de razonabilidad, teniendo en cuenta estos conceptos, comprende todo aquello que nuestra sana facultad de discurrir nos indica que es justo.
Que Bidart Campos expresa que el principio de razonabilidad, derivado de los arts. 28 y 33 de nuestra Carta Magna, importa, dentro de nuestro sistema constitucional, la exclusión de toda arbitrariedad o irrazonabilidad en el ejercicio de las prerrogativas de los poderes públicos. Ello quiere decir que existe un patrón, un criterio, un estándar jurídico, que obliga a dar a la ley, y a los actos estatales de ella derivados inmediata o mediatamente, un contenido razonable, justo, valioso, de modo que alguien puede ser obligado a hacer lo que manda la ley o privado de hacer lo que la ley prohíbe, siempre que el contenido de aquélla sea razonable, justo y válido.
Que a juzgar por los antecedentes sumariales iniciados en esta dependencia, el E.Mo.P. ha respetado en todo momento este principio, brindando innumerables oportunidades al imputado, comenzando la actividad punitiva con una sanción leve, que, a medida del incremento de la actividad ilícita, necesariamente debe ir proporcionalmente aumentando la sanción, por una más gravosa, justamente proporcional a la falta cometida.
Que en primer término, y tras comprobar cuatro hechos ilícitos, se le aplica una sanción de apercibimiento por Resolución 1126/23 de fecha 24/04/2023, luego sigue cometiendo infracciones (registradas en actas de infracción 8819 del 28/04/2023, 8820 del 03/05/2023 y 10299 del 30/05/2023), ante lo cual se aplica la sanción de suspensión por 60 días, dispuesta por Resolución 1385/23. Presenta Recurso de revocatoria contra esta norma, solicitando se revoque la sanción impuesta, y el E.Mo.P. hace lugar parcialmente al recurso, rebajando la pena impuesta por 30 días, manteniendo firme el apercibimiento del art. 2°, de aplicar la inhabilitación definitiva en caso de trasgredir la pena de suspensión.
Que así se ha visto claramente reflejada la voluntad de esta autoridad de control, de aplicar escalonada o progresivamente las sanciones, desde la más leve a la de mayor gravedad, y como respuesta del imputado, muy por el contrario, continúa como desde el primer día de actividad en la provincia, infringiendo la ley; con más de una docena de hechos ilícitos comprobados a través de las diferentes actas de infracción labradas a los asociados y con dos sanciones de apercibimiento y suspensión aplicadas directamente a la plataforma.
Que manifiestamente, a juzgar por su comportamiento y antecedentes, el propósito o fin de esta empresa en la provincia es "violar la ley", reclutar vehículos que no cumplen con los requerimientos de seguridad y técnicos previstos en la ley 9086, para prestar servicios informales.
Que existe un conjunto organizado de servicios vulgarmente conocidos como "remises truchos", aglutinados por una empresa con ropaje jurídico, pero actividad clandestina. Sin perjuicio de la restante y valorada actividad lícita que realiza con los vehículos que, si cumplen con los requisitos legales para ser afectados al servicio, bajo las previsiones de los arts. 52, ss. y cc. de la ley 9086 y arts. 55, ss. y cc. del decreto 1512/18.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto y ordenado por las Resoluciones n° 1385/23, 1985/23 y 1998/23, y arts. 10, 67 y cc. de la Ley 7412,
EL
DIRECTORIO DEL ENTE DE MOVILIDAD PROVINCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sancionar a la firma AIST ARGENTINA S.R.L., CUIT 30-71701110-0 (denominación de fantasía: "MAXIM viajes y envíos"), aplicando la inhabilitación definitiva de la plataforma, acorde lo dispuesto por los arts. 64 inc. B de la ley 9086, por lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Dese vista de la presente norma legal a la Secretaría de Servicios Públicos, a los fines establecidos en el art. 63 del decreto 1512/18.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al imputado que contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Revocatoria conforme lo determina el art 177 de la ley 9003, dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles ante este organismo.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese la presente norma legal en el B.O., sitio web del E.Mo.P., y dar amplia difusión en los medios periodísticos, para interés y conocimiento de los eventuales pasajeros y permisionarios de la plataforma.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a quienes más corresponda, dese al Registro Oficial y archívese.
JORGE A. TEVES
PRESIDENTE EMOP
LUCAS A. QUESADA
DIRECTOR EMOP