Mendoza se sacó de encima las UVA y la deuda con el Banco Nación ya no se actualizará por inflación
El Gobierno y el Banco Nación llegaron a un acuerdo para refinanciar la deuda que mantiene la provincia. Además, confirmaron que la entidad seguirá siendo agente financiero de Mendoza.
Este martes se publicó en el Boletín Oficial el decreto 258/22 que autoriza la firma de un contrato con el Banco Nación para que la entidad siga siendo agente financiero de Mendoza y, a la vez, renegociar la deuda que acarrea la provincia.
Sobre esto último, la deuda que mantiene hoy en día Mendoza con el Banco Nación asciende a $19.381 millones, monto que se fue actualizando -desde un acuerdo en la gestión de Alfredo Cornejo- en UVA. La novedad es que a partir de ahora, se fijó una nueva tasa (Badlar más 3%).
La tasa Badlar, con la que ahora se actualizará la deuda de Mendoza con el Banco Nación, es la que publica el Banco Central para depósitos a plazo fijo mayores a un millón de pesos de bancos privados. A eso habrá que sumarle un 3% anual.
Esos casi $20.000 millones que adeuda la provincia al Banco Nación se pagarán -según el decreto- en un plazo de 60 meses, con un periodo de gracia de 6 meses. Serán cuotas mensuales y consecutivas con un sistema de amortización alemán.
La mayoría de esa deuda se originó hacia el final de la gestión de Francisco Pérez, dinero que utilizó para gastos corrientes, principalmente para pagar salarios. Una vez en el poder, Cornejo renegoció en 2016 el pago de esa deuda y se estableció el sistema UVA.
En aquel momento, el gobernador -y miles de mendocinos que tomaron créditos hipotecarios UVA- confiaron en que aquella disminución de inflación continuaría y que, como había anticipado Mauricio Macri, llegaría a un dígito en 2019, pronóstico que falló.
A partir de lo públicamente conocido sobre las UVA, desde el año pasado que Mendoza y el Banco Nación negociaban una nueva forma de pago de esa deuda y, además, la continuidad de la entidad como agente financiero del Estado, lo que finalmente se concretó.
El decreto:
ARTÍCULO 1º - Autorícese al señor Ministro de Hacienda y Finanzas a celebrar, en representación de la Provincia de Mendoza, un contrato con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, destinado a la refinanciación del saldo de la deuda que la Provincia mantiene con dicha entidad, concerniente a la operación dispuesta mediante Resolución del Honorable Directorio del Banco N° 628 de fecha 22 de abril de 2021 instrumentada mediante el "Contrato de Refinanciación de Deuda y Cesión en Garantía", suscripto en fecha 19 de julio de 2021 e incorporado al Protocolo de la Escribanía General de Gobierno mediante la Escritura Pública N° 38 en fecha 19 de julio de 2021.
ARTÍCULO 2º - El contrato a suscribirse entre el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de Mendoza conforme lo dispuesto por el artículo 1º del presente decreto, deberá contemplar las condiciones financieras que se detallan a continuación, como asimismo, las demás condiciones usuales y propias de este tipo de operatorias que sean previstas en la resolución que oportunamente emita el Honorable Directorio del Banco de la Nación Argentina:
a- Monto: El equivalente en pesos correspondiente a la cantidad de ciento setenta y siete millones trescientos ochenta y tres mil quinientos veintiséis con 03/100 unidades de valor adquisitivo (177.383.526,03 UVAs) o la cantidad menor que resulte de los saldos de deuda por capital a la fecha de la efectiva contabilización de la refinanciación, correspondiente a la operatoria individualizada en el artículo 1º del presente decreto.
b- Modalidad: Pesos.
c- Plazo: Sesenta (60) meses contados a partir de su contabilización, los que incluirán seis (6) meses de gracia.
d- Amortización de Capital: Cuotas mensuales y consecutivas por sistema de amortización "Alemán".
e- Intereses: Tasa BADLAR más un margen fijo de trescientos puntos básicos (300 p.b.).
f- Garantía: Cesión de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y recursos propios de la recaudación de la Provincia.
Autorícese expresamente al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas a acordar en el contrato de refinanciación que oportunamente se celebre entre las partes, mejores condiciones a las establecidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 3º - El gasto que demande lo dispuesto en el presente decreto, será atendido con cargo a las Cuentas Generales: U.G.C. H99004 42200 000 U.G.G. H30920 - Presupuesto vigente Año 2022.
ARTÍCULO 4º - Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes a imputar, liquidar y aprobar los servicios de deuda que demande el respectivo convenio de refinanciación en los ejercicios futuros.
ARTÍCULO 5º - Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, para que a través de Tesorería General de la Provincia, autorice al Banco de la Nación Argentina a realizar el débito de los servicios (intereses y/o amortización) de deuda al respectivo vencimiento, y a suscribir toda la documentación accesoria que sea necesaria para la implementación de la operatoria.
ARTÍCULO 6º - La efectiva materialización de la operatoria, queda supeditada a la obtención de la autorización prevista por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.917 y sus modificatorias así como a la aprobación de las condiciones por parte del Directorio del Banco de la Nación Argentina. Facúltese al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar todas las gestiones necesarias a efectos de tramitar la autorización respectiva.
ARTÍCULO 7° - Comuníquese la presente norma legal a la Honorable Legislatura Provincial en los términos del Artículo 68 de la Ley Nº 8.706.
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
LIC. VICTOR FAYAD