El INV agiliza la inscripción de viñedos y declaraciones juradas para el ingreso de uvas
El Instituto Nacional de Vitivinicultura, actualizó la normativa para los interesados registrarse dentro a la actividad víticola y las formas de presentar la declaración jurada de ingreso de uvas
Mediante dos resoluciones, el INV avanza en la simplifación de trámites administrativos de inscripción para productores. Además, habrá formularios electrónicos cruzados entre INV y ARCA para declarar ingreso de uva.
Con dos resoluciones, el INV avanza en la simplificación de trámites administrativos para los productores vitícolas. En primer lugar, la resolución 2/2025 señala que los interesados en ejercer la actividad, cumpliendo con ciertos requisitos, podrán inscribirse a través de Trámite a Distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica.
En tanto que, la resolución 3/2025 del mismo organismo establece que "toda Declaración Jurada de ingreso de uva deberá identificarse con un número unívoco, que será asignado por el INV a cada productor".
El formulario de ingreso, podrá ser solicitado a través del INV o de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de manera digital y servirá para toda tramitación que involucre antecedentes de elaboración, independientemente de cualquier otra acción fiscalizadora que así lo amerite, aclara el texto.
Además de simplificar los trámites de manera online, la medida del organismo presidido por el mendocino Carlos Tizio Mayer, busca controlar y evitar cualquier tipo de adulteración en la cantidad transportada de uvas y mostos entre productores viñateros, secaderos, exportadores y establecimientos de elaboración de vinos.
Lee la dos resoluciones completas:
Resolución 2/2025
RESOL-2025-2-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 13/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-03969338-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, las Resoluciones Nros. Nº C.27 del 21 de agosto de 2014, RESOL-2017-81-APN-INV#MA del 3 de mayo de 2017 y RESOL-2024-11-APN-INV#MEC del 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita un acto administrativo para agilizar el procedimiento de inscripción de los Viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), implementado por las Resoluciones Nº C.27/14, RESOL-2017-81-APN-INV#MA y RESOL-2024-11-APN-INV#MEC.
Que la Ley Nº 14.878 establece que los responsables de viñedos deberán cumplimentar las exigencias de inscripción en las condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.
Que frente a la competencia que le asigna la precitada ley a este Instituto, se hace oportuno revisar las mencionadas resoluciones con la finalidad de desburocratizar y simplificar los procesos administrativos existentes, eliminando las normas que resulten una carga innecesaria.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aquellos interesados que deseen ejercer la actividad vitícola, deberán inscribir sus viñedos ante el INV a través de Trámite a Distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica o en forma presencial en las oficinas de este Organismo.
ARTÍCULO 2º.- En todo acto de Inscripción, transferencia, unificación o división de viñedos deberá presentarse la siguiente documentación:
a). Escritura en el Registro de la Propiedad o documentación que acredite titularidad o derecho de explotación.
b). Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
c). Acta de Constitución de la Sociedad o Estatuto Social (solo persona jurídica).
d). Formulario Nº 1787 - Declaración Jurada de Viñedos (modelo publicado en la página web del INV).
En caso de transferencia, unificación o división de un viñedo se dará curso luego de la verificación por parte del INV que el mismo no posea deudas relacionadas con la actividad específica de este Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Entiéndase por Baja de Viñedo cuando la autoridad de aplicación revoca la inscripción del mismo.
a). A SOLICITUD DEL INTERESADO: Es el acto por el cual el titular del viñedo o apoderado legal denuncia ante este Organismo su voluntad de dar de Baja al mismo de los Registros Oficiales.
b) DE OFICIO: Cuando el INV en sus verificaciones rutinarias constate la erradicación de un viñedo o su estado de decrepitud.
ARTÍCULO 4º.- Entiéndase por Unificación de Viñedos el acto de unificar en UN (1) número de inscripción DOS (2) o más viñedos colindantes entre sí, otorgándose nuevo número de viñedo.
División de Viñedos es el acto de otorgar UN (1) nuevo número de inscripción a cada una de las fracciones provenientes de UN (1) viñedo original.
ARTÍCULO 5º.- Establécese como constancia de inscripción de los viñedos ante este Instituto el "CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO", cuyo modelo se encuentra en la página web del INV.
ARTÍCULO 6º.- El CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO será único e intransferible, personalizado e identificado con el número de inscripción del viñedo ante el INV y tendrá un Código de Operación que se asociará con el legajo electrónico de este Organismo. Asimismo contará con un código de respuesta rápida (QR) que permitirá conocer los datos del titular del viñedo, domicilio, superficie y variedades implantadas.
ARTÍCULO 7º.- Homológase el Módulo "Documentación Inscriptos", ubicado bajo el dominio https://servicios.inv.gob.ar y los procedimientos de autenticación a los sistemas conforme los mecanismos establecidos por el Decreto Nº 1.265 del 15 de diciembre de 2016, mediante el cual se podrá obtener el certificado de inscripción.
ARTÍCULO 8º.- Para la obtención del certificado de inscripción los viñateros deberán adherir a los Servicios del INV ingresando al sitio ARCA mediante usuario y clave fiscal, cuyas instrucciones se encuentran en la página web del INV.
ARTÍCULO 9º.- Este certificado será entregado por el INV al titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado. Asimismo podrá ser generado por el viñatero a través del sitio web https://servicios.inv.gob.ar, cuyas instrucciones para su obtención se encuentran en la página web del INV -Certificado de Inscripción Digital-.
ARTÍCULO 10.- Las Tarjetas del Viñatero existentes no pierden validez, pero al gestionarse tramitaciones de inscripción, transferencias, unificación y división de viñedos o al ser solicitada su reposición por el interesado, las mismas serán reemplazadas por el "CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO".
ARTÍCULO 11.- El Código de Operación consignado en el "CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO" reemplaza al Número de Tarjeta del Viñatero, a los efectos de gestionar la serie de números que deben ser colocados en cada Declaración Jurada de Ingreso de Uva.
ARTÍCULO 12.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.27/14, RESOL-2017-81-APN-INV#MA y RESOL-2024-11-APN-INV#MEC.
ARTÍCULO 13.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer}
Resolución 3/2025
RESOL-2025-3-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 13/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-03971092-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP del 12 de julio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia una actualización normativa para que los inscriptos puedan informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el ingreso de uva a través de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva (CIU).
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, se reglamentó la confección y tramitación del CIU de aquellos inscriptos que ingresen uva a los establecimientos.
Que con la finalidad de desburocratizar y simplificar los procesos administrativos existentes se hace oportuno revisar la referida resolución, eliminando procesos que resulten una carga innecesaria para los inscriptos.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Toda Declaración Jurada de ingreso de uva deberá identificarse con un número unívoco, que será asignado por el INV a cada productor. Estos estarán a su disposición en formato electrónico a través de la página oficial del INV y del sitio servicios INV del ARCA, de no contar con los recursos informáticos para obtenerlos, el titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal, podrá retirarlo en la correspondiente dependencia jurisdiccional de este Instituto.
ARTÍCULO 2º.- En los casos que el viñatero haya agotado la partida de números asignada y necesite mayor cantidad, tendrá la opción de solicitar números complementarios, desde el mismo sitio Web, por Mensaje de Texto tipo SMS o WhatsApp a este Organismo o concurrir a la Delegación del INV de su jurisdicción
ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos elaboradores de vinos y mostos, deberán solicitar a cada productor por cada viaje de uva, uno de los números unívocos otorgados para el viñedo y registrarlo en el campo pertinente que componen la Declaración Jurada de Ingreso de Uva (Formulario N° 1814), la que deberá ser confeccionada en el establecimiento receptor de la uva inmediatamente de producido su ingreso, cuyas instrucciones de llenado se encuentran en la página web del INV.
Esta Declaración Jurada digitalizada servirá para toda tramitación que involucre antecedentes de elaboración, independientemente de cualquier otra acción fiscalizadora que así lo amerite.
La transmisión de la Declaración Jurada de Ingreso de uva (CIU), se realizará on line y en aquellos casos excepcionales que el establecimiento elaborador no cuente con acceso a Internet para acceder al Sistema de Cosecha vía web o a la aplicación móvil y trasmitir los ingresos de uva en forma electrónica, lo deberán trasmitir desde algún dispositivo con acceso a Internet antes de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48) horas de producido el ingreso de uva al establecimiento elaborador. Transcurrido ese lapso será considerado fuera de término.
La impresión del CIU para el establecimiento elaborador no será obligatoria, salvo que el propietario de la uva requiera una copia.
ARTÍCULO 4º.- De contar los viñateros con números sin utilizar al final de cada vendimia, los mismos perderán su validez.
ARTÍCULO 5º.- En ocasión de realizarse controles oficiales de ingreso de materia prima, el industrial deberá registrar en las Declaraciones Juradas correspondientes el tenor azucarino determinado y consignado en el formulario CEC-03 por personal del INV, el cual deberá ser rubricado por el responsable del establecimiento.
ARTÍCULO 6º.- En caso de haberse registrado datos erróneos en la Declaración Jurada, deberá anularse la misma y reemplazarse por una nueva, debiendo informar los motivos de su anulación. Esta operatoria se podrá realizar hasta que el establecimiento elaborador presente el último parte de cosecha CEC-01 (cierre de elaboración).
A partir de la transmisión del último parte de cosecha CEC-01 no se admitirán anulaciones, ni tampoco transmisiones de Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva; no obstante, la bodega elaboradora podrá solicitar la rectificación de las Declaraciones Juradas, excepto en los rubros Número de Inscripción de Viñedo, Tenor Azucarino y Kilogramos de Uva, mediante UN (1) expediente detallando el error advertido y aportando la documentación que avale la modificación, quedando su aprobación supeditada a los controles que efectúe en tal sentido el INV.
ARTÍCULO 7º.- Las uvas que son enviadas a Secaderos, Exportadores o Distribuidores de Uva en Fresco, también deberán estar amparadas por sus correspondientes números unívocos, los que deberán consignarse al efectuar la Declaración Jurada (Formulario CEC 04).
ARTÍCULO 8º.- Los Secaderos, Exportadores o Distribuidores de Uva en Fresco que remitan uva de descarte a bodega y/o fábrica de mosto y que no se les hubieren otorgado Números unívocos, podrán obtenerlos desde el mismo sitio Web o por un Mensaje de Texto tipo SMS o WhatsApp, o concurrir a la Delegación del INV de su jurisdicción,
ARTÍCULO 9º.- Los inscriptos deberán abonar el arancel correspondiente por kilogramo ingresado al establecimiento elaborador mediante el Sistema de Declaraciones Juradas en Línea.
ARTÍCULO 10.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.878.
ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP.
ARTÍCULO 12.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer