Habilitan profesiones liberales y peluquerías en Mendoza
El Gobernador anunció la habilitación de actividades para el Gran Mendoza. "Luego de gestiones ante el gobierno nacional, hace instantes nos comunican que quedan habilitadas las peluquerías y profesiones liberales en todo el Gran Mendoza, igual que en el resto de la provincia. Cada actividad retornará con estrictos protocolos sanitarios".
El gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, anunció este miércoles que se habilitarán las profesiones liberales y las peluquerías.
"Luego de gestiones ante el gobierno nacional, hace instantes nos comunican que quedan habilitadas las peluquerías y profesiones liberales en todo el Gran Mendoza, igual que en el resto de la provincia. Cada actividad retornará con estrictos protocolos sanitarios".
En el Gran Mendoza quedan habilitadas por Decisión Administrativa del gobierno nacional: abogados, contadores públicos, corredores inmobiliarios, etc., además de las peluquerías.
Esta es la decisión administrativa:
Referencia: Exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición decircular, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones en los ámbitos geográficos establecidos.
VISTO el Expediente N° EX-2020-26358022-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 408 del 26 de abril de 2020,su normativa reglamentaria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materiasanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓNMUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, quefue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 10 de mayo de 2020,inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social,preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declaradosesenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse alestricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la "Unidad deCoordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de ImportanciaInternacional", a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situaciónepidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que, en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepcionesdispuestas inicialmente. Que las Provincias de Buenos Aires, Mendoza, Salta y Santa Fe solicitaron excepciones al "aislamiento social,preventivo y obligatorio" para distintas actividades, servicios o profesiones en determinados ámbitos de suterritorio.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo en ejercicio de lafacultad señalada, acerca de las actividades y servicios objeto de solicitud por las autoridades referidas.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previstoen la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibiciónde circular, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a lasactividades, servicios y profesiones indicadas en el ANEXO (IF-2020-30392485-APN-SST#SLYT) a la presentemedida, y en los ámbitos geográficos allí establecidos para cada una de ellas.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades, servicios y profesiones mencionados en el artículo 1° quedan autorizados parafuncionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca,en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y detraslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio delnuevo Coronavirus.Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimientode las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por lasrespectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 3º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisiónadministrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19. Asimismo, laspersonas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuandocorresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese.