Artículo por artículo, los principales cambios que la Corte introdujo a la reforma
La comparación entre el proyecto presentado por el Ejecutivo y la respuesta de la Corte, luego del "toma y daca" para llegar al consenso.
Luego de que los jueces de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza deliberaran sobre los puntos que pretendía reformar el Ejecutivo provincial respecto al funcionamiento del Máximo Tribunal, los siete ministros llegaron a un acuerdo en el cual todos tuvieron que ceder algo.
Así, en los agregados o correcciones que la Corte presentó, se le quitó poder al Presidente para convocar a plenario, se acordaron mayorías de dos tercios para las elecciones, y que los cambios planteados se hagan de forma gradual.
Los cambios más importantes, por artículo
En el artículo 2°, el Ejecutivo propuso que la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia será ejercida por un Ministro, elegido por simple mayoría de la totalidad de sus miembros. En Cambio, la Corte consensuó que esa elección sea por dos tercios de los integrantes del Tribunal. "Si luego de dos rondas de votación no se llegara a un acuerdo, en tercera ronda de votación podrá ser elegida/o por simple mayoría de votos computada sobre la totalidad de sus miembros".
En el artículo 5°, el Ejecutivo había planteado que "la convocatoria a Tribunal en pleno para una causa deberá ser realizada por dos (2) miembros de la sala sorteada, o por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, o por tres (3) Ministros de la Suprema Corte de Justicia".
En cambio, los miembros de la Corte decidieron reformularlo así: "La convocatoria a Tribunal en pleno para una causa deberá ser realizada por dos (2) miembros de la sala sorteada o por tres (3) Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a pedido de parte o de oficio. El procedimiento será dirigido por la Presidencia del Tribunal. Podrá realizarse audiencia y deliberación pública. Sólo se admitirá la excusación o recusación con causa y procederán contra la sentencia todos los recursos que prevé la ley procesal".
En el artículo 6°, la Corte planteó algunas funciones del Pleno que el Ejecutivo no había puesto en el proyecto propio como "Conocer y resolver en las causas derivadas de veredicto en juicio por jurados, Decidir las demandas para hacer efectivas la responsabilidad patrimonial de los magistrados judiciales, y Conocer y decidir sobre el recurso extraordinario a que alude el artículo 229 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario".
La Corte también añadió en este artículo algunas funciones y atribuciones que el Ejecutivo había planteado aparte.
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En el artículo 7°, el Ejecutivo había propuesto que, la convocatoria a acuerdo plenario "podrá ser realizada por dos (2) miembros de la sala sorteada, o por el Presidente de la Suprema Corte o por tres (3) Ministros de la Suprema Corte. Pero los magistrados consideraron que el Presidente de la Corte no podrá hacer el llamado y que "El llamado deberá efectuarse por resolución fundada y contendrá una pregunta objetiva que sólo habilite respuesta por la afirmativa o por la negativa".
En el artículo 14°, el Ejecutivo había planteado introducir la reforma desde la entrada en vigencia de la ley, pero la Corte considero necesario que se haga de forma progresiva.
Una primera etapa "respecto de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia los términos del artículo 3 y concordantes de la presente ley entrarán en vigencia inmediata", mientras que en la segunda etapa, "a partir del 1 de julio del 2023 y previa decisión fundada del pleno de la Suprema Corte de Justicia -adoptada por dos tercios de la totalidad de sus miembros-, regirán los alcances del artículo 3 y concordantes para las competencias jurisdiccionales restantes, cuando así lo hubieren definido. En caso de que ello no sucediera entrará en vigencia al 31 de diciembre del 2023".