Boletín Oficial

Boletín Oficial: la Corte Suprema oficializó el regreso a la presencialidad

El documento que se publicó este jueves en el Boletín Oficial considera el regreso de todos los empleados que no tengan alguna causal médica, como ser pacientes oncológicos o una inmunodeficiencia.

A través de la acordada 30.138, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza oficializó la decisión del regreso a la presencialidad en las actividades judiciales.

De esta manera, y según indica el artículo 1° de la acordada, se dispone "el retorno a la actividad presencial a partir del 17 de agosto de 2021 de todos los agentes, funcionarios y magistrados que se encuentran dentro de la Superintendencia Administrativa de esta Suprema Corte de Justicia, que hayan recibido al menos una dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 y aquellos que pudiendo acceder a la inoculación de la vacuna, hayan decidido no hacerlo, con independencia de su edad y condición de riesgo". 

El texto indica, además, que los empleados judiciales deben informar a la Dirección de Recursos Humanos o a la Delegación Administrativa "con carácter de declaración jurada" si ha recibido la primera o segunda dosis de alguna vacuna. Además, lo que no se hayan vacunado, deben señalar por qué razón no lo hicieron.

En este punto se destaca el caso de aquellas personas que no se han vacunado, a pesar de tener acceso a un inoculante. "El personal comprendido en el artículo 1° de esta Acordada que tenga la posibilidad de acceder a la vacunación y opte o haya optado por no vacunarse, deberá actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los demás agentes", dice el documento oficial.

De este modo, los únicos que están exceptuados de la presencialidad son:

-Personas con Inmunodeficiencias.

-Pacientes oncológicos y trasplantados

-Personas Embarazadas que lo soliciten.

Revisá el texto completo de la Acordada:

Tema: (*) - REGRESO A LA PRESENCIALIDAD

Origen: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Acordada Nro: 30183

Fecha: 10-08-2021

Mendoza, 10 de Agosto de 2021

VISTO:

El dictado de las acordadas N° 29.501, 29.502, 29.508, 29.511, 29.514, 29.526 29.540 29.569 29.719 29.803, 29.980 y concordantes conforme la emergencia sanitaria dictada por la pandemia por la enfermedad Covid-19.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 359 de fecha 12/03/2020 y Decreto Acuerdo N° 401 del 19/03/2020 se declaró la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera en la Provincia de Mendoza, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19; ratificados posteriormente por Ley N° 9.220 (B.O. 04/04/2020).

Que por Ley N° 9.320 (B.O. 16/04/2021) se ordenó una prórroga por el término de un año de la emergencia dispuesta por las normas antes citadas.

Que, en dicho marco epidemiológico, esta Suprema Corte de Justicia adoptó diversas medidas en torno a la presencialidad de los empleados, funcionarios y magistrados de este Poder Judicial de Mendoza (Acordadas N° 29.501, 29.502, 29.508, 29.511, 29.514, 29.526 29.540 29.569 29.719 29.803, 29.980 y concordantes).

Que a su vez la Ley Nacional N° 27.491 declaró la vacunación de interés nacional, entendiéndose como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva, y considerándola como un bien social, sujeto a principios de seguridad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación.

Que la vacunación es determinante para lograr controlar el avance de la enfermedad.

Que en el contexto descripto la Suprema Corte de Justicia instruyó a su Presidente a que realizara las gestiones pertinentes por ante las autoridades sanitarias provinciales a fin de que se incluyera al personal de este Poder Judicial en el cronograma de vacunación (Ac. 29.980).

Que en tal contexto, en el mes de junio del corriente año se inició el proceso de vacunación voluntaria del personal de este Poder Judicial, encontrándose actualmente programada la aplicación de la segunda dosis, cumplido el plazo científico para su inoculación.

Que la vacunación disminuye en gran medida el riesgo de contagio y la posibilidad de que la enfermedad sintomática derive en una complicación que requiera internación, lo que permite un retorno a la actividad laboral presencial en un marco de mayor seguridad.

Que, en razón de ello, tanto a nivel nacional como provincial, la autoridad administrativa ha emitido pronunciamientos tendientes al retorno de la presencialidad laboral, tales como la Resolución Conjunta N° 04/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, la Resolución N° 62/2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Resolución N° 300/2021 de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza.

Que se comparten los criterios fijados por la normativa reseñada, en especial la Resolución conjunta N°04/2021 en cuanto habilita la convocatoria a todo el personal (excepto quien presta servicios en salud) que hubieren recibido al menos una dosis de las vacunas autorizadas para generar inmunidad contra el COVID 19, con las excepciones que fija la misma respecto de algunos casos incluidos en los grupos de riesgo por la Normativa sanitaria Federal (Resolución 627/20 del Ministerio de Salud).

Que en este sentido el retorno a la actividad presencial debe procurarse con la estricta observancia de las recomendaciones en materia de prevención y control de la salud pública y salvo que por el estado de la emergencia sanitaria deban estipularse nuevas restricciones.

Que, a su vez, respecto de quienes optaron por no vacunarse, es menester señalar que tal decisión no obsta a su retorno a las actividades laborales, estando a su cargo desarrollar todas las acciones tendientes a evitar que su decisión produzca un perjuicio respecto del resto de los agentes.

Que el martes 3 de Agosto a las 10 hs. el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia se reunió con el Comité de Contingencias creado por Acordada N°29.500 de acuerdo a la integración prevista por Resolución de Presidencia N° 37.285, a los fines de evaluar la situación actual Covid en relación a los agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, conforme lo dispuesto por el art. 144 inc. 1° de la Constitución Provincial, Ley N° 552 y modif. Ley N° 4.969, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en pleno.

RESUELVE:

1) Disponer el retorno a la actividad presencial a partir del 17 de agosto de 2021 de todos los agentes, funcionarios y magistrados que se encuentran dentro de la Superintendencia Administrativa de esta Suprema Corte de Justicia, que hayan recibido al menos una dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 y aquellos que pudiendo acceder a la inoculación de la vacuna, hayan decidido no hacerlo, con independencia de su edad y condición de riesgo, a excepción de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente y siempre que hayan transcurrido 14 días de su inoculación.

2) Establecer que los Administradores, Secretarios y Responsables de las distintas oficinas tomen los recaudos para dar cumplimiento a los protocolos de distanciamiento y bioseguridad, establecidos en la Acordada N° 29.601 y Resolución de Presidencia N° 37.492. De ser necesario, se podrán coordinar horarios con el personal debiendo informarse a la Dirección de Recursos Humanos.

En caso de imposible cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, los funcionarios responsables, fundando dicha imposibilidad, deberán presentar a la Administración General para su aprobación la propuesta de trabajo adecuada al organismo.

3) Disponer que el personal informe por correo electrónico o por el medio que se determine, a la Dirección de Recursos Humanos o a la Delegación Administrativa correspondiente, con carácter de declaración jurada si ha recibido la primera o segunda dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, debiendo manifestar, en caso de no contar con ninguna aplicación, los motivos por los cuales no pudo acceder a la vacunación.

4) El personal comprendido en el artículo 1° de esta Acordada que tenga la posibilidad de acceder a la vacunación y opte o haya optado por no vacunarse, deberá actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los demás agentes.

5) Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 1° (actividad presencial), las personas comprendidas en los siguientes supuestos, debiendo presentar los certificados correspondientes:

a. Personas con Inmunodeficiencias: Congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave. VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable). Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).

b. Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

c. Personas Embarazadas que lo soliciten.

6) Disponer por Administración General y Secretaría Administrativa las medidas correspondientes a la implementación de la presente acordada.

7) Dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto a la presente acordada.

Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése a publicar y archívese.

Esta nota habla de: