El juez Cadile se inhibió de seguir al frente del Caso Próvolo y reconoció el escandaloso chateo
Horacio Cadile fue parte de una conversación por WhatsApp en el que afirmó que la monja Kumiko Kosaca es su "amante", en tono jocoso. Preside el tribunal que la juzga. De tal modo, aceptó la acusación de la defensa y decidió inhibirse, mientras la Corte y la Procuración abrieron una investigación en su contra. El texto completo de sus argumentos.
El presidente del tribunal que lidera el segundo juicio por los abusos en el Instituto Próvolo, Horacio Cadile, se apartó del proceso. La razón es que el magistrado quedó en la mira luego de que la defensa de la religiosa Kumiko Kosaka presentara capturas de chats de un grupo de WhatsApp en el que asegura participa Cadile junto a otros fiscales y en el que se refiere a la religiosa imputada. Un verdadero escándalo que involucra a numerosos protagonistas.
El juicio pasó a un cuarto intermedio debido a la presentación de una copia de un chat de WhatApp del ámbito privado del juez Cadile con algunos fiscales, donde se hace referencia a una de las religiosas imputadas, que realizaron los defensores de Kosaka, Carlos Varela Álvarez y Lucas Fallet.
Hoy se conoció el decreto de inhibición y la suspensión del debate hasta el próximo 31 de mayo. El presidente de la Suprema Corte, Dalmiro Garay, abrió un sumario administrativo a fin de investigar la denuncia. El procurador General, Alejandro Gullé, hizo lo propio con los fiscales que participaron de la charla. Además, se comunicó que se "procederá a hacer una regulación de los teléfonos oficiales utilizados por los funcionarios".
Textualmente, Cadile se defendió de esta manera al inhibirse:
Expte. N° 28.674/17 y acumulados
Mendoza, 18 de mayo de 2021
INHIBICIÓN
Horacio Cadile, juez del Tribunal Penal Colegiado N° 2, en los autos arribamencionados, presenta su inhibición para seguir actuando en las presentes causas por lassiguientes razones:
Conforme surge de la audiencia realizada en el día de ayer, 17 de mayo de 2021la defensa de la encartada Kumiko Kosaka solicitó al suscripto la inhibición en los presentes obrados con motivo de la filtración de unos chats privados en el que habría realizado comentarios respecto de la encartada Kosaka.
Con motivo de lo expresado en esa audiencia, estimo que corresponde inhibirmeen las causas de referencia en virtud de lo preceptuado por el artículo 72 inciso 11 delCódigo Procesal Penal.
Que debo aclarar que las expresiones contenidas en el mencionado grupo dewhatssap corresponden a un ámbito absolutamente privado y conformado por un grupode personas consideradas amigas y que en ese contexto deben ser tales expresiones interpretadas.
No obstante ello, y en modo alguno, el suscripto ha pretendido, con un comentario desafortunado, ofender la dignidad de la encartada ni de ninguna otra persona, todavez que los mismos fueron vertidos en tono de broma, es decir con ánimus iocandi yprueba de ello es el tenor de los comentarios previos efectuados.
Puedo comprender que tales expresiones, vuelvo a reiterar, desafortunadas, hayan caído mal a la persona de la encartada Kosaka, pero también debe tenerse en cuentaque las mismas pertenecen a un fuero íntimo de privacidad - violentado, por cierto-,como podría haberlo sido una charla de café entre amigos y que ello de ninguna maneraha significado tener una opinión sobre la responsabilidad penal de la encartada por loshechos por los que ha sido traída a juicio.
Sin embargo, estimo que corresponde pedir disculpas a quienes se hayan sentidoofendidos por tales expresiones, en particular a la encartada Kumiko Kosaka y a las demás imputadas en autos, pero deseo dejar bien claro que nunca he pretendido ofender anadie y que simplemente tales expresiones-se reitera-, han sido exteriorizadas en un ámbito de confianza.
Mi pertenencia al grupo de whasapp de referencia se remonta a mi época de fiscal de instrucción y las expresiones allí vertidas por todos sus integrantes, correspondena las que exteriorizan colegas y amigos sin trascendencia pública alguna.
No adviertoagravio alguno en pertenecer a un grupo de whasapp integrado por fiscales de instrucción por cuanto yo también lo fui y más allá de la función ejercida, continué en el grupono sólo por el aprecio que les tengo a sus integrantes sino por cuanto abandonarlo, sin otro motivo que el cambio de rol dentro de la administración de justicia, importaba ungesto de menosprecio hacia ellos.
Durante la tramitación de la etapa preliminar en las causas de referencia he sidoabsolutamente objetivo e imparcial en la adopción de las distintas resoluciones, encontrándose las mismas debidamente fundadas en derecho.
Ello no puede ser motivo algunode cuestionamiento y considero que lo acontecido no impacta en la imparcialidad demostrada. Sin embargo, estimo que sí puede ponerse en crisis la credibilidad del Tribunal si continúo integrándolo, por lo que resulta prudente inhibirme en los presentesobrados y que la causa continúe con una nueva integración, según su estado.
En suma, por las razones expuestas corresponde:
1. Inhibirme en las presentes causas N° P 28. 624/17, 60.030/17 y 78.790/18 (art.72 inc. 11 del C.P.P.)
2. Solicitar al Tribunal Colegiado que reconozca el motivo de inhibición y disponga mi apartamiento, imprimiéndose el trámite de ley. (art. 74 y 77 de C.P.P)
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