"Un caballo de Troya": así definieron los jueces el plan de corrupción de Cristina Kirchner
En un fallo de 1.616 páginas, los jueces del Tribunal Oral Federal 2 explicaron por qué condenaron a la expresidenta semanas atrás.
El Tribunal Oral Federal 2, que condenó a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner a prisión y a inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, dio a conocer hoy los considerandos del fallo condenatorio.
En las explicaciones, los jueces hablaron de "un caballo de Troya" para resumir cómo había actuado la entonces presidenta durante sus dos mandatos en relación a la obra pública en Santa Cruz.
Los jueces no dudaron en dar por probado que Cristina Kirchner, siendo presidenta, dictó una serie de resoluciones para beneficiar a las empresas de Lázaro Báez con la finalidad de que parte de esos fondos fueran destinados a su familia en las empresas "Los Sauces" y "Hotesur".
"Tras haber examinado los hechos en toda su extensión -'la película completa', apelando a la metáfora-, la política pública que su gobierno pregonaba presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas", argumentaron los magistrados Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.
Los fundamentos del fallo, que constan de 1.616 páginas, explican también que pudieron llegar a "la comprobación de un interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado materialmente en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas fue dirimente".
Para el tribunal, toda la maniobra comenzó con el dictado del decreto 54/2009 que fue firmado a instancia del entonces secretario de Obras Públicas, José López, también condenado en el caso. Esa medida establecía que los fondos del fideicomiso de la obra pública quedaran a disposición de la Dirección Nacional de Vialidad, a cargo de Nelson Periotti -también condenado- para el pago de los certificados de obra.
Para los jueces, ese decreto "brindaría una opacidad ciertamente necesaria al accionar de Nelson Periotti en relación al pago de las obras, y habilitaría posteriormente la instauración de un nuevo beneficio en favor de las firmas controladas por Lázaro Antonio Báez".
"Así las cosas, nos encontramos en condiciones de afirmar que, a resultas de este juicio oral, ha quedado al descubierto que la oportunidad cuya conveniencia se estimó precisamente para justificar, convalidar y suscribir el proyecto, no estuvo referida a la ventaja técnica o económica de la medida, ni al interés público o el bien común, sino en función del mayor provecho para el insospechado propósito que encubría", expusieron los magistrados.
Y agregaron que Cristina Kirchner tenía un plan: "los beneficios indebidamente obtenidos por el empresario a raíz de la maniobra defraudatoria tenían como destino final, en parte, las empresas familiares de la ex Presidenta".
Es que mientras Báez recibía fondos del estado, alquilaba y administraba hoteles de los Kirchner en Río Gallegos y la ciudad de Buenos Aires.
Los jueces aseguraron que esa relación empresaria comenzó en 2005 y se extendió hasta 2015 y por eso se refirieron al caballo de Troya.
Además, los magistrados se refirieron a lo que durante el juicio el fiscal federal Diego Luciani llamó el "plan limpiar todo", es decir, la serie de mensajes de whatsapp que se encontraron en el celular de López cuando fue detenido en junio de 2016 después de revolear los bolsos con plata en el convento de General Rodríguez, que hablan de reuniones de López con Cristina Kirchner, con Báez y otros implicados en la causa en noviembre de 2015 para que Báez cobre todo lo que se adeudaba antes que Cristina Kirchner dejara el gobierno.
"El nivel de detalle de las conversaciones retratadas en los mensajes obtenidos del celular del ex Secretario de Obras Públicas, la urgencia de éste y de los representantes de Austral Construcciones, Mendoza y Báez, por conocer las decisiones de la ex Presidenta de cara a la llegada de un nuevo espacio político al poder después de doce años consecutivos de gobernar la nación, la presencia del avión presidencial en la ciudad de Río Gallegos a poco que comenzara diciembre del año 2015 y, fundamentalmente, las alusiones directas a un encuentro necesario entre "la Señora" y "L", para que Fernández de Kirchner tomase decisiones, conforman un cuadro de certidumbre sobre esta etapa del íter críminis y sobre la participación en su seno de la ex Presidenta de la Nación que nos habilita a concluir, lógica y razonadamente, que dicho comportamiento de Cristina Fernández de Kirchner realizó la conducta descripta por la ley penal de acuerdo a la delimitación semántica de lo prohibido contenida en el artículo 173, inciso 7 -en función del artículo 174 inciso 5- del Código Penal".
Fuente: Infobae