¿Puede un barrio privado prohibir el ingreso de un propietario? Qué dicen los abogados
Luego de una denuncia realizada por el propietario de un barrio privado de Guaymallén al que le prohíben ocupar su vivienda, Memo consultó con distintos letrados de Mendoza para que brinden su aporte sobre el caso que no tiene antecedentes en la provincia.
Días atrás Memo dio a conocer, en exclusiva, un caso que podría ser testigo en Mendoza porque no registra antecedentes: se trata de una denuncia realizada por el propietario de un conocido barrio privado de Guaymallén, a quien le prohíben ocupar la vivienda de la que acreditó poseer la posesión.
El caso, que está en la Oficina Fiscal 18 de la Seccional 44 de Mendoza, llama mucho la atención porque no hay jurisprudencia al respecto. Al denunciante (que preserva su identidad) no se le permite ingresar al barrio. Por ello, realizó una denuncia penal por usurpación y se constituyó como querellante.
Mientras que esta persona espera una respuesta con celeridad por parte de la justicia, ya que lógicamente teme que su propiedad pueda ser desvalijada, profesionales de Mendoza reconocidos en el ámbito del Derecho brindaron a este medio su visión desde lo legal.
"Teniendo en cuenta la información periodística y ninguna documentación de respaldo y desconociendo si existe en el consorcio reglamento de vivienda donde se contemplen diversas situaciones, aparece injusto la actitud del country por violar precisamente unos de los máximos derechos constitucionales o derechos preferidos, como se los denomina dentro del derecho constitucional al de propiedad", empezó explicando Carlos Varela Álvarez.
Y agregó: "Las deudas entre terceros, en este caso miembro de comisión directiva y expropietario o vendedor, tienen otras vías de cobro o de ejecución, incluso sobre la propiedad pero nunca afectar el derecho de la misma por quien es su nuevo dueño. Quien incluso podría luego repetir contra su vendedor los perjuicios que le ha ocasionado este impedimento de uso y goce. Veremos si dentro de la justicia penal se puede establecer una medida cautelar que permita el uso de la vivienda sin más, frente a lo que es un abuso de derecho".
Por su parte, Alejandro Jofré lo calificó como "un papelón". "La comisión de un barrio no es ‘dueña' del acceso al complejo en el que esté ubicado y mucho menos de un propietario. La prohibición de ingreso a tu vivienda es violar el derecho a la propiedad privada (artículo 17 de Constitución Nacional). Así que creo que el problema está claro en cuanto a la solución, basta esperar que así lo haga la justicia", expresó el abogado.
Otro profesional que brindó su aporte fue Gustavo Kasanowicz. "De la información que proporciona la nota (en referencia justamente a la publicada por Memo a la que se hace mención más arriba) no pueden extraerse conclusiones jurídicas. Lo cierto es que hay un proceso penal en trámite del cual surgirá la existencia o no de delito y en el cual se dispondrán, de corresponder, las medidas tendientes a la cesación de los efectos del mismo", indicó.
Para explayarse, el letrado agregó que igualmente es evidente que frente al impedimento de ejercicio de un derecho procedería una acción de amparo.
"Aunque en este caso no es posible determinar si se vulnera el derecho de propiedad o alguno que se derive de la existencia de un contrato entre privados, o de la posesión que es un 'hecho' y no un 'derecho'. Sin embargo, es probable que se le esté impidiendo el acceso con fundamento en alguna norma reglamentaria del propio barrio privado", siguió.
Por último, Kasanowicz sumó que a partir de ello se abre "otro amplio campo de debate: hasta dónde puede llegar la validez de un 'reglamento' al que el propietario adhirió cuando suscribió la escritura de su casa. En principio es válido, aunque por supuesto cuestionable judicialmente. Sólo tenemos la certeza de la existencia de una investigación penal", concluyó el abogado.