La Corte Suprema fijó un caudal mínimo permanente para el río Atuel
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió fijar como meta interina un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite entre La Pampa y Mendoza.
En el Acuerdo de Ministros del día de la fecha, en el marco de la causa CSJ 243/2014 (50-L)/CS1 "La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas", la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió fijar como meta interina un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite entre La Pampa y Mendoza.
El Tribunal precisó que ese es el caudal recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA) como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento del río Atuel en territorio pampeano.
El voto mayoritario suscripto por los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti empezó por destacar que las jurisdicciones no habían arribado a una solución sobre el punto, razón por la cual correspondía que el Tribunal definiera el curso de acción a seguir, de acuerdo a lo establecido en su pronunciamiento del 22 de mayo de 2018.
Seguidamente puso de resalto que los términos de la cláusula ambiental de la Constitución Nacional permiten afirmar la existencia de deberes positivos en cabeza de los particulares y del Estado para la defensa del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Precisó que estos deberes se desarrollan en la Ley General del Ambiente y en el Código Civil y Comercial de la Nación de modo coherente, tanto en el ámbito público como privado.
En consideración de los mandatos constitucionales y legales señalados, el Tribunal recordó que el punto de partida del presente conflicto deviene de la disminución de la oferta y, a su vez, del aumento de la demanda de agua del Río Atuel. A esta evidencia añadió que ese recurso debía también ser destinado a la conservación del ecosistema interprovincial, para que mantenga su sustentabilidad, todo ello sin perder de vista el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente.
En este complejo marco resaltó la importancia de arribar a una solución del conflicto de modo gradual, en los términos del principio de progresividad, especialmente aplicable al caso en la medida en que, al perseguirse una recomposición natural o pasiva del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa, no es posible conocer anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla, ya que dependerá de la capacidad de auto-regeneración del ecosistema.
Es desde esta comprensión del conflicto que decidió fijar como meta interina el caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA). El Tribunal ordenó a las provincias involucradas que junto con el Estado Nacional:
1.) determinen en la órbita de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado, debiendo indicar el tiempo que demandarán y el porcentaje de los costos que cada una de las jurisdicciones afrontará;
2.) diagramen un programa de monitoreo permanente que permita el control en el tiempo de la provisión del caudal mínimo fijado y de la evolución de la biota, la salinidad y los niveles freáticos;
3.) presenten a la aprobación del Tribunal dentro del plazo de noventa (90) días los programas de acciones u obras y de monitoreo ordenados.
Finalmente, resolvió instar a las provincias de La Pampa y Mendoza al fortalecimiento institucional del organismo de cuenca, integrando al Estado Nacional, a cuyo fin deberán considerar la propuesta realizada por la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación para la conformación de la Comisión Interjurisdiccional del Río Atuel (CIRA), en reemplazo de la actual Comisión.
Por su parte, el doctor Carlos Rosenkrantz, en voto concurrente, adhirió a los puntos resolutivos del voto de la mayoría. Entendió que esta resolución resguarda la libertad de negociación reconocida a las partes dado que se toma luego de transcurrido un tiempo razonable sin que las partes hubieren arribado a un acuerdo en relación con la problemática del río Atuel. Por eso, el juez Rosenkrantz consideró oportuno que el Tribunal establezca cuál ha de ser la magnitud del caudal mínimo que funcionará como un objetivo que podrá alcanzarse gradualmente o en etapas, mediante la realización de las obras que resulten necesarias según lo acuerden las partes o, en caso de que no existiera acuerdo, en el futuro lo decida la Corte.
También coincidió en que corresponde seguir la propuesta de los organismos técnicos del Estado Nacional pues, entre otras razones, fue aceptada subsidiariamente por la provincia de Mendoza, y destacó que es importante tener presente que el ritmo de avance del caudal real hasta llegar a los 3.2 m3/seg. que se establecen como caudal mínimo es una cuestión que se mantiene abierta y dependerá del acuerdo a que lleguen las partes sobre la definición de las obras necesarias, la distribución de los costos entre ellas, los plazos y etapas de realización y el correspondiente programa de monitoreo.
Por último, aclaró que adhirió a instar a las provincias de La Pampa y Mendoza a que consideren la propuesta de reestructuración del actual Comité Interprovincial del Atuel Inferior en razón de considerar que ello no podía ser entendido como un avasallamiento de sus respectivas autonomías provinciales.
El fallo completo: