Guaymallén logró el aval de la Suprema Corte para restringir las asambleas sindicales
Los jueces José Valerio, Dalmiro Garay y Julio Ramón Gómez rechazaron el recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Sindical de Empleados Municipales de Guaymallén.
La Suprema Corte de Justicia, en un fallo unánime, respaldó la decisión de la Municipalidad de Guaymallén de establecer restricciones a las asambleas sindicales en horarios y espacios de trabajo con el objetivo de no afectar la prestación de servicios públicos.
Los jueces José Valerio, Dalmiro Garay y Julio Ramón Gómez rechazaron el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Asociación Sindical de Empleados Municipales de Guaymallén (Asemug) contra la resolución 817, firmada en 2017 por el entonces intendente Marcelino Iglesias, la cual había sido avalada previamente por la Segunda Cámara del Trabajo. Asimismo, anularon el fallo que había cuestionado esta normativa.
La Corte sostuvo que los organismos estatales tienen la facultad legal para regular las asambleas de trabajadores dentro de los lugares y horarios de trabajo, siempre que no se limite de manera irracional el derecho a la protesta ni otros derechos fundamentales. Además, se hizo referencia a jurisprudencia previa en la materia.
El decreto 817 estableció, entre otras disposiciones, que los empleados que participen en asambleas durante su jornada laboral deben notificarlo a su superior inmediato sin requerir autorización especial. Asimismo, si la duración del encuentro supera el 50% de la jornada habitual, se aplicará un descuento salarial a quienes no regresen a sus funciones dentro del tiempo estipulado.