Extracción de datos telefónicos: interna en la Corte y críticas contra Ministerio Público
Por 4 votos a 3, la Suprema Corte avaló geolocalización telefónica que permitió la detención de una banda. Entre los que se manifestaron en contra, se destacó el juez Palermo, que arremetió contra el Ministerio Público.
Un fallo dividido de la Suprema Corte podría sentar precedente en Mendoza luego de que hiciera lugar a un recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, al ratificar la validez de las geolocalizaciones telefónicas. Sin embargo, el juez Omar Palermo votó en contra, con duros calificativos contra la procuración a cargo de Alejandro Gullé.
Se trata de la investigación contra una banda sospechada de cometer robos a mano armada. Las víctimas son personas de edad avanzada, las cuáles habrían sido violentadas. Los sospechosos fueron identificados como Luciano Sánchez, Carlos Medina, Roberto Medina, Lucas Luna, Luciano Coria y Alejandro Weiss. Todos permanecen imputados por robo a mano armada agravado por ser en banda.
El problema de la investigación surgió cuando la defensa solicitó la nulidad de la prisión preventiva de los sospechosos y la nulidad de las geolocalizaciones telefónicas que, consideraron, se realizaron sin justificación.
En gran parte, la causa judicial contra los detenidos se apoyó en los informes de las compañías telefónicas que permitieron descubrir quiénes habrían sido las personas que participaron del hecho, por lo que la nulidad de las mismas haría tambalear todo el proceso.
El pedido, entonces, cayó en manos del Tribunal Colegiado Número 1 y en noviembre del 2022 se realizó una audiencia oral que ordenó separar a los fiscales de la causa y anular las geolocalizaciones telefónicas pedidas desde el Ministerio Público.
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De esta manera, el Tribunal Colegiado apartó a los magistrados Galdo Andreoni, Patricia Alonso, Natacha Cabeza y Miriam Gardey, anuló las escuchas y solicitó que el Ministerio Público evaluara las pruebas de cada uno de los sospechosos para seguir vinculado a la causa.
De acuerdo al Tribunal los pedidos de intervenciones telefónicas realizados por los magistrados fueron vagos e imprecisos y eso los tornó nulos.
Frente a esto, el Ministerio Público apeló la decisión tomada en la audiencia y la Suprema Corte falló este miércoles.
De acuerdo con el voto de los jueces, que fue dividido por 4 a 3, no existió actividad procesal que resultara violatoria de los derechos y garantías de los acusados, además la nulidad de las escuchas impediría el avance de la investigación, ya que son el basamento fundamental para determinar la actuación de los sospechosos.
Lo que llama la atención son los duros argumentos utilizados por el juez Palermo para votar en contra de la resolución. El magistrado consideró que los fiscales de la causa no justificaron la petición de las intervenciones telefónicas y que la decisión del juez del Tribunal Colegiado solo se limitó a pedir que los fiscales hagan bien su trabajo.
Asimismo, Palermo sostuvo que con esta medida el Ministerio Público ha logrado relativizar su deber de justificar sus acciones.
En su justificación, el juez del Máximo Tribunal continuó y sostuvo que esta resolución enciende una luz de alerta en un tema central para la vida en democracia: los límites que interpone el derecho a la intimidad.
En este caso, para Palermo la fiscalía no explicó las razones por las cuáles pedía las intervenciones y esto dejó en evidencia que el estado de la Defensa Pública en Mendoza es tan desventajosa que el derecho de defensa se ha vuelto una cuestión elitista: solo quien pueda pagar costosas defensas privadas, peritos privados y financiar una investigación llevada adelante por sus propios abogados, podrá ser un adversario medianamente competitivo para un desmesurado Ministerio Público Fiscal.
"En este sistema de centralidad exclusiva y excluyente, lo que menos puede pedírsele al MPF cuando pretende acceder a información vinculada a comunicaciones telefónicas es que fundamente su petición. Ya no solo tenemos defensores públicos desasistidos sino también jueces debilitados", siguió.
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En cuanto a la investigación por el robo, Palermo sostiene que las peticiones fiscales no contaron con la más mínima fundamentación que justificara la realización de la medida probatoria. Las autorizaciones judiciales parecieron salir "a la caza" de cualquier elemento que pudiese hallarse, sin tener la más mínima información probatoria que indicara qué se pretendía encontrar.
Frente a estos argumentos, el Procurador, Alejandro Gulle, en diálogo con Memo indicó que la información de los geolocalización telefónica no requiere autorización judicial, "son informes que se piden a las compañías y que permite saber en un rango de 6 kilómetros dónde de encontraba una persona. No hay ningún tipo de violación a la intimidad. No nos metemos en el alma del sospechoso".
El voto de Palermo contó con la adhesión de los jueces Mario Adaro y Julio Gómez, mientras que Dalmiro Garay, Theresa Day, José Valerio y Pedro Llorente votaron a favor del MPF y anularon la audiencia donde habían quedado sin efecto los pedidos telefónicos.