Código de Procedimiento Minero: el Partido Verde duda sobre la vigencia de la ley 7722

Presentaron una "acción declarativa de certeza" ante la Justicia para que se aclare sí el nuevo Código no deroga tácitamente la ley 7722. El escrito fue firmado por Dugar Chappel y los concejales Leonor Bianchetti de San Carlos y Ricardo Ariel García de Capital

El partido Verde presentó un acción declarativa de certeza ante la Justicia para asegurarse de que la ley 7722 sigue vigente, ya que según expresan en el comunicado dado a conocer hoy, el Código de Procedimiento Minero no dice nada al respecto.

La demanda es patrocinada por los propios Chappel y García, ambos abogados y Leonor Bianchetti en carácter de Concejal.

La medida judicial que presentaron ante la justicia tiene por finalidad eliminar "un estado real de falta de certeza o inseguridad que amenace la condición jurídica del actor y justifique la necesidad de una inmediata aclaración" comentó Chappel.

Los actores de la demanda argumentan que existe un verdadero estado de incertidumbre, ya que el nuevo Código de Procedimiento Minero no hace mención en todo su articulado a la existencia o aplicación de las leyes 7722 y 5961, se limita a fijar en forma exclusiva que se aplicaran las normas del Código Minero Nacional. Sin embargo, no deroga en forma expresa dichas leyes.

Indican también que "existe una contradicción entre la nueva norma y las anteriores (7722 y 5961). Esa contradicción se llama antinomia en Derecho y establece que, ante la presencia de dos leyes contradictorias, la ley posterior deroga la anterior. Por lo que el nuevo Código de Procedimiento Minero "que es la nueva ley" deroga tácitamente la Ley 7722 Y 596, comentó García.

Según los legisladores, "en este caso se evidencia un verdadero estado de incertidumbre, ya que el CPM no hace mención en todo su articulado a la existencia o aplicación de las leyes 7722 y 5961, fija en forma exclusiva que se aplicarán las normas del Código Minero de la Nación. Sin embargo, no deroga en forma expresa dichas leyes".

Y agregan que "entre los artículos controvertidos, los actores mencionan el 73 y 85 del nuevo Código que entienden no obligaría a que se realice la ratificación legislativa de la declaración de Impacto Ambiental (DIA) que dispone la ley 7722. Según dicen estaría atenuada, dando a entender que puede no ser obligatoria y ahí esta la falta de certeza".

Las referencias presentadas para sustentar el pedido:

ARTÍCULO 73.- CAPITULO i. DE LAS EXPLORACIONES A partir de la fecha de notificación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), o de la publicación en el Boletín Oficial de la ratificación legislativa de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en caso de corresponder, comenzará a correr el plazo de treinta (30) días corridos dentro del cual, el interesado deberá instalar...

"...en caso de corresponder...". Hay una evidente contradicción entre el CPM y la ley 7722.

Por lo tanto, es necesario de una manifestación judicial que determine si es obligatoria la ratificación legislativa establecida por la ley 7722 o se debe aplicar el CPM que no establece obligatoriamente que la DIA sea ratificada por ley.

En la Demanda también hacen referencia a la grave contradicción que existiría en el art. 42 del nuevo CPM que dispone: TÍTULO II. DE LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 42.- Las personas que deseen realizar las actividades comprendidas en el artículo 249 del Código de Minería, deberán dar cumplimiento a los requisitos que en materia de protección ambiental establece el Título XIII, Sección Segunda, del Código de Minería...

Explicaron que "según lo dispuesto por este artículo, quienes quieran realizar actividad minera en la Provincia, deberán cumplir con las reglas del Código Minero de la Nación,  pero no estarán obligados a cumplir con los dispuesto por la Ley 7722 y demás leyes".

Por eso es, para este partido político "es necesario que la justicia brinde certeza, sobre cuál es el marco normativo que tiene que consultar el ciudadano de Mendoza para controlar el cumplimiento de las normas ambientales y el que se tiene que ajustar el inversor minero para tener seguridad jurídica previo a su inversión".

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