Suarez modificó la pensión vitalicia a víctimas de la dictadura

Actualizó el monto que cobran por mes. El decreto fue firmado a fines del año pasado, y se publicó este martes 9 de mayo de 2023.

A fines del año pasado, Rodolfo Suarez firmó un decreto actualizando el monto de las pensiones vitalicias que cobran las víctimas de la dictadura en Mendoza: aquellas personas detenidas entre 1976 y 1983 por motivaciones políticas y que hayan podido acreditarlo.

Negaron la pensión a un hombre que dice haber sido un preso político por un día

En ese decreto de noviembre de 2022, Suarez realizó una actualización retroactiva de los valores que mes a mes cobran los detenidos políticos. El último monto es el que sigue vigente hasta el día de hoy: las víctimas de la dictadura perciben una pensión de $25.540,32.

Quienes perciben este monto mensual no deben cobrar ninguna otra pensión municipal ni nacional. Este ha sido motivo para rechazar alguna solicitudes, ya que eran hombres o mujeres que ya contaban con un beneficio vitalicio otorgado por el Gobierno nacional.

También ha habido casos de mendocinos que no pudieron acreditar fehacientemente que estuvieron presos por cuestiones políticas. Entre otros, el dirigente peronista Roberto Lucas, de Las Heras, pidió la pensión, pero se la negaron porque había sido detenido por otro motivo

El decreto de Suarez:

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios, en virtud de la aplicación de las Leyes Nros. 20.642, 20.840 y modificatoria y 21.338 y modificatoria.

Que al efecto de mantener íntegro el valor real del beneficio es necesario ajustar su monto de conformidad a un parámetro de equidad.

Que la medida más adecuada para el fin indicado precedentemente, es tomar el promedio de aumento general que se estableció para la Administración Pública Provincial para el ejercicio 2022, de conformidad a lo dispuesto en las Actas Acuerdo de fechas 11 y 14 de marzo de 2022, homologadas mediante Decreto Nº 396/22 (Art. 1º inc. d) -Anexos VI y VII-), decreto ratificado por Ley N° 9400.

Que de acuerdo a lo informado por Contaduría General de la Provincia en orden 4 del expediente de referencia, el ajuste retroactivo al mes de marzo de 2022 deberá ser por un monto mensual de $ 20.432,26; a partir del mes de abril de 2022 por un monto mensual de $ 21.161,98; a partir del mes de junio de 2022 por un monto mensual de $ 21.891,71; a partir del mes de agosto de 2022 por un monto mensual de $ 22.803,86; a partir del mes de setiembre de 2022 por un monto mensual de $ 23.716,02; a partir del mes de octubre de 2022 por un monto mensual de $ 24.628,17 y a partir del mes de noviembre de 2022 por un monto de $ 25.540,32.

Que se deberá autorizar a los servicios administrativos correspondientes, a proceder al ajuste por los meses de marzo a noviembre de 2022, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 396/22 o el que corresponda de reabrirse paritarias en el presente ejercicio 2022, de conformidad a lo informado por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes en orden 14.

Por lo expuesto, en orden a las facultades del Poder Ejecutivo dispuestas en el Art. 128 de la Constitución de Mendoza, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social y la conformidad de la Dirección de Administración de Desarrollo Social y de la Dirección General de Administración, todas del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°- Ajústese el monto del beneficio establecido por la Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12, con efecto retroactivo al mes de marzo de 2022 por un importe mensual de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 20.432,26); a partir del mes de abril de 2022 por un importe mensual de PESOS VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 21.161,98); a partir del mes de junio de 2022 por un importe mensual de PESOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 21.891,71); a partir del mes de agosto de 2022 por un importe mensual de PESOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 22.803,86); a partir del mes de setiembre de 2022 por un importe mensual de PESOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON DOS CENTAVOS ($ 23.716,02); a partir del mes de octubre de 2022 por un importe mensual de PESOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 24.628,17) y a partir del mes de noviembre de 2022 por un importe de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 25.540,32), de conformidad a lo dispuesto en las Actas Acuerdo de fechas 11 y 14 de marzo de 2022, homologadas mediante Decreto Nº 396/22 (Art. 1º inc. d) -Anexos VI y VII-), decreto ratificado por Ley N° 9400.

Artículo 2°- Autorícense a los servicios administrativos correspondientes, a proceder al ajuste que corresponda de reabrirse paritarias en el presente ejercicio 2022, como así también a imputar, liquidar y abonar los mismos.

Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

FARM. ANA MARÍA NADAL

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