Multaron a un emblemático café de Mendoza que cerró hace dos años

El tradicional café bar Los Angelitos cerró en medio de la pandemia, afectado por la cuarentena y lo que representó para el sector artístico y gastronómico.

Pasaron dos años del cierre del tradicional café bar "Los Angelitos", ubicado en calle Buenos Aires y Rioja de la Ciudad de Mendoza, lo que representó un duro golpe para los propietarios pero también para la cultura.

El mendocino que presentó 48 proyectos de ley y no le aprobaron ninguno

Pese al cierre definitivo del local, Defensa del Consumidor culminó en 2022 un proceso que surgió en 2017 por algunos incumplimientos, y hoy se confirmó una multa contra el desaparecido "café teatro".

Dice la resolución: "Imponer a la firma Grupo Amentium S.A., con nombre de fantasía café y teatro Los Angelitos, la sanción de multa equivalente a $15.000 de conformidad con lo prescripto en la Ley Nº 5547".

Todo comenzó en 2017 con un emplazamiento contra "Los Angelitos"  para que "exhiba un ejemplar de la carta menú en Sistema Braille e inicie la rúbrica del Libro de Quejas ante Defensa del Consumidor".

A partir de ello, la empresa presentó su descargo, indicando incluso que el día en el que hicieron el emplazamiento el local estaba cerrado. Sin embargo, Defensa Civil siguió adelante con el proceso que terminó en multa.

La resolución completa

VISTO:

El expediente EX-2017-00128553-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado "Acta C 639 Grupo Amentium S.A", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "GRUPO AMENTIUM S.A." CUIT 30-71212292-3, con nombre de fantasía Café y Teatro "Los Angelitos" y domicilio en calle Buenos Aires Nº 202, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00110334-GDEMZA-INSPE%MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C N° 639, labrada en fecha 16 de mayo de 2017, contra la firma "GRUPO AMENTIUM S.A." CUIT 30-71212292-3 mediante la cual se emplaza a que en el término de treinta (30) días corridos exhiba un ejemplar de la Carta Menú en Sistema Braille, conforme la Ley N° 8750 y a que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie la rúbrica del Libro de Quejas ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, según lo establece la Resolución N° 13/2014.

Que la firma emplazada no presenta descargo ni acredita haber dado cumplimiento alguno.

Que a orden n° 11, conforme D.E. ACTA-2018-03082141-GDEMZAINSPE#MGTYJ consta Acta de Infracción serie C Nº 3315, labrada en fecha 26 de septiembre de 2018, contra la firma "GRUPO AMENTIUM S.A." CUIT 30712122923, mediante la cual se imputa infracción al no contar con el Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor, conforme Resolución Nº 13/2018 D.D.C. y según las constancias de los registros de ésta Dirección.

Que al día de la fecha la firma infraccionada "GRUPO AMENTIUM S.A." CUIT 30-71212292-3 no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, a pesar de lo mencionado, la Sra. Zapata Gabriela presenta escrito en el que manifiesta que "con referencia "Infracción" del día 26 de septiembre el cual menciona no tener libro de quejas rubricado, en ese momento y generalmente los Lunes el local se encuentra cerrado, no comprendo su infracción ya que el local se encuentra cerrado y sin acceso al mismo...dejo constancia de rúbrica y cambio de titularidad del libro, presentando libro viejo a D.D.C." Junto a la nota acompaña solicitud de rúbrica con fecha 08/10/2018 y Boleto de pago serie AC Nº 3559, abonado en fecha 08/10/2018, para la CUIT 23-25508803-4.

Que se debe destacar que el Acta de Infracción se confecciona en fecha 26/09/2018 lo que demuestra que el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hacía casi cuatro años antes del momento de confección del Acta. Tampoco se debe soslayar que la firma es emplazada en fecha 16/05/2017, es decir, previamente a ser infraccionada. No obstante el emplazamiento, la firma nada hace al respecto.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que "Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un " Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...".

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que "El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor"...".

Que por otro lado el artículo 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. establece que "El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial."

Que consultada la Base de Datos de esta Dirección (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), surge que la firma "GRUPO AMENTIUM S.A." CUIT 30-71212292-3, no tramitó el Libro de Quejas frente a esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que es importante resaltar que a pesar del descargo presentado por la Sra. Zapata Gabriela, el Acta de Infracción es contra la firma "GRUPO AMENTIUM S.A." CUIT 30-71212292-3, y la Sra. Zapata no acompaña probanzas del cambio de titularidad ni cuándo este habría ocurrido. Ello implica que el supuesto cambio de titularidad pudo haber tenido lugar después de la fecha de confección del acta de infracción (26/09/2018).

Que configurada la imputación, se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 13º de la Resolución N° 5/2019 D.D.C. que establece que "El incumplimiento formal de alguna de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, por parte de los obligados comprendidos en el Artículo 1º, se sancionará con alguna de las penas previstas en el art. 57º de la Ley Provincial Nº 5547, sin perjuicio de contemplar los atenuantes y agravantes correspondientes, previstos en la Ley Provincial Nº 5.547 y en la Ley Nacional Nº 24.240, a efectos de graduar la sanción a aplicar."

Que, el artículo 57º de la Ley Nº 5547 indica que "Las infracciones a la presente ley serán reprimidas con las siguientes penas: a) Clausura temporal o definitiva, dispuesta por la autoridad de aplicación, en los casos y conforme a las disposiciones legales vigentes. b) Las multas que fije, anualmente, la Ley Impositiva provincial. c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d) Suspensión del servicio afectado por un plazo de treinta (30) días. e) caducidad de la concesión del servicio o revocación de la autorización para la utilización de bienes o del espacio aéreo del estado provincial o municipal. f) inhabilitación de hasta cinco (5) años para el ejercicio de la actividad. g) suspensión de hasta cinco (5) años en el registro de proveedores del estado. h) publicación de la resolución sancionatoria a costa del infractor. i) apercibimiento.".

Que a su vez, el artículo 57º de la Ley N° 5.547, (según Ley Impositiva Nº 9.355, Art. 10º) indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: "... 3) MULTAS (Ley N° 5.547 Artículo 57° inc. b): 1. Leve desde 4.500 a 215.000; 2. Moderado desde 215.001 a 650.500; 3. Grave desde 650.001 a 4.500.000; 4. Gravísima desde 4.500.001 hasta 8.700.000,00. La reincidencia duplicará el monto de la multa".

Que al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tienen en cuenta los criterios de graduación del Artículo 59º de la misma normativa, el cual prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley.

Que, por no contar con el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección al momento de la inspección, se considera razonable imponer a la firma "GRUPO AMENTIUM S.A." CUIT 30-71212292-3, la sanción de multa equivalente a Pesos Quince Mil con 00/100 ($ 15.000,00), conforme lo permite la escala legal correspondiente, por la infracción verificada y analizada en autos.

Que dicho monto no resulta exorbitante atendiendo a que representa tan sólo el 0,2% aproximado del monto máximo aplicable, encontrándose dentro de los amplios límites establecidos en la norma que la determina, hallándose cerca del mínimo legal establecido y extremadamente lejos de su máximo ($ 8.700.000), y que dentro de la escala de la Ley Nº 5547, es considerada como una multa LEVE.

Que la aplicación de la sanción debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.

POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE

ARTICULO 1º - IMPONER a la firma "GRUPO AMENTIUM S.A." CUIT 30-71212292-3, con nombre de fantasía Café y Teatro "Los Angelitos" y domicilio en calle Buenos Aires Nº 202, Ciudad (5500), Mendoza, la sanción de MULTA equivalente a PESOS QUINCE MIL CON 00/100 ($ 15.000,00.-) de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) de la Ley Nº 5547, por violación de los artículos 4º, 6º y 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C.

ARTICULO 2º - INTIMAR por la presente al pago de la multa impuesta, en la Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley Nº 5.547- Cód. Tax 017-925, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS. Asimismo, se informa que el boleto de pago debe generarse de manera online por vía web de la Administración Tributaria Mendoza (ATM) www.mendoza.gov.ar/consumidores/pago-de-una-multa-procedimientodigital-2/, pudiendo abonarse en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio.

ARTICULO 3º - ACREDITAR el pago de la multa, con la presentación correspondiente ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, a través del correo electrónico resolucionesddc@mendoza.gov.ar.

ARTICULO 4º - PUBLICAR la presente en el Boletín oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación de la Provincia de Mendoza y en un diario de alcance Nacional (artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240).

ARTICULO 5° - INFORMAR al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE (15) DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva Código 927 por un importe de Pesos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 ($1.450,00 según Ley Impositiva Nº 9.355, Artículo 10º, punto 2 inc A) abonada en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio. El recurso de revocatoria junto a la correspondiente tasa retributiva, podrá ser enviado al correo resolucionesddc@mendoza.gov.ar. El recurso no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa y el obligado deberá depositar el importe de la multa dentro del plazo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución. Vencido el plazo para el pago se procederá a la emisión de boleta de deuda conforme lo previsto en el Artículo 249 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (Artículo 4º, Decreto Nº 1099/2018).

ARTICULO 6º - INSCRIBIR esta Resolución en el Registro de Resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO 7º - REGISTRAR al infractor en el Registro de Infractores de esta Dirección de Defensa del Consumidor.

ARTICULO 8º - NOTIFICAR al infractor de la presente.

ARTICULO 9º - ARCHIVAR la presente Resolución.

MGTER. MÓNICA S. LUCERO




- IMPONER a la firma "GRUPO AMENTIUM S.A." CUIT 30-71212292-3, con nombre de fantasía Café y Teatro "Los Angelitos" y domicilio en calle Buenos Aires Nº 202, Ciudad (5500), Mendoza, la sanción de MULTA equivalente a PESOS QUINCE MIL CON 00/100 ($ 15.000,00.-) de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) de la Ley Nº 5547, por violación de los artículos 4º, 6º y 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C.

, por violación de los artículos 4º, 6º y 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C.

En su etapa como bar, el espacio supo recibir las obra de Ernesto Suárez y Daniel Quiroga, Marcelo Lacerna, Teatro El Taller, Sandra Viggiani y cientos de actores y actrices que usaban ese escenario, como así también músicos que llevaban sus canciones.

Además, en una de sus paredes había un gran mural, creación de Alfredo Ceverino, que era una de las "joyas" del sitio.

Nos quedamos sin otro espacio para la cultura mendocina.

Esta nota habla de:
San Luis prohibió la lucha antigranizo y todo tipo de modificación artificial del clima
Legislatura

San Luis prohibió la lucha antigranizo y todo tipo de modificación artificial del clima

La ley prohíbe el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismos, sistemas y tecnología destinada a alterar o modificar artificialmente de forma directa e intencional la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación o precipitación, sumado a provocar cambio artificial del clima, sobre el territorio sanluiseño.

Observatorio económico