La sentencia de la Corte que aumentará la cantidad de detenidos en Mendoza

En plenario, los jueces de la Suprema Corte de Mendoza resolvieron elevar las condenas para los delitos en grado de tentativa. Por ejemplo, una persona que intente matar a otra terminará sí o sí en la cárcel.

El jueves pasado, en un acuerdo plenario en el que votaron los siete jueces de la Suprema Corte de Mendoza, el máximo tribunal de Justicia resolvió incrementar las condenas contra los responsables de delitos en grado de tentativa; es decir, aquellos que intentaron cometer determinado delito y que por cuestiones ajenas a su voluntad, no lo consumaron.

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Lo que tuvo que resolver la Suprema Corte de Justicia fue la interpretación del primer párrafo del artículo 44 del Código Penal, donde se establece la pena a aplicar en delitos en grado de tentativa. Hasta ahora, a partir de una interpretación de la Sala 2 del año 2020, se aplicaba una pena de un tercio del mínimo previsto para los casos consumados, que pasó a ser de dos tercios.

Por ejemplo, el homicidio simple prevé una condena mínima de ocho años de prisión. Pero la condena podía reducirse a un tercio si el delito era en "grado de tentativa". Entonces, el intento de homicidio era un delito excarcelable porque preveía una condena mínima de 2 años y 8 meses (un tercio).

Esto implicaba una inconsistencia jurídica porque, por ejemplo, establecía para intento de homicidio una pena menor a la prevista para el delito de lesiones gravísimas consumadas, que tiene una condena de 3 años.

Ahora, con la interpretación del Código Penal que hizo la Suprema Corte el jueves, la condena para un homicidio en grado de tentativa tendría un piso de 5 años y 4 meses (dos tercios), por lo que deja de ser un delito excarcelable y sí o sí la pena para una persona que intente matar a otra será de cumplimiento efectivo al superar los 3 años.

En este contexto, la decisión de la Corte acompaña la postura punitivista que ha impulsado el radicalismo desde 2015, y de alguna manera va en contra de las "puertas giratorias" en las cárceles, ya que alguien que intentaba matar a otra persona -entre otros delitos- salía rápidamente del penal.

El caso testigo por el que la Corte mendocina sentó un nuevo precedente es el de "robo simple en grado de tentativa" contra Luis Alfredo Carpintero Sbarbati. La causa debía resolverse en la Sala II, integrada por José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo, pero por iniciativa del primero terminó resolviéndose en plenario.

Justamente, Adaro y Palermo fueron los únicos que votaron a favor de mantener la postura de un tercio para delitos en grado de tentativa. El resto, incluido el "peronista" Julio Gómez, se sumó a la postura de Dalmiro Garay, José Valerio, Pedro Llorente y María Teresa Day, y fijaron el criterio de dos tercios.

El voto de Garay, Valerio, Llorente y Day.

El voto de Garay, Valerio, Llorente y Day.

Ahora bien, ¿por qué había que interpretar el artículo 44 del Código Penal? En su primer párrafo se establece que "la pena que correspondería al agente se disminuirá de un tercio a la mitad". La discusión surge por si ese "tercio" debe ser el resultado final de la condena o si, por el contrario, ese "tercio" debe ser el porcentaje a descontar.

Efectivamente, a partir de la interpretación mayoritaria de la Suprema Corte de Mendoza, primó la postura de que ese "tercio" se debe restar de la condena para casos consumados, arrojando para los casos en grado de tentativa una pena mínima de dos tercios.

En la sentencia, se fijó: "Establecer que la reducción de la escala penal para los delitos tentados debe entenderse disminuyendo desde un tercio del mínimo a la mitad del máximo, quedando el mínimo de la escala en los dos tercios resultante de la deducción del tercio, y el máximo reducido a la mitad".

¿Qué sería el "máximo reducido a la mitad"? Básicamente, que la condena máxima a aplicar en un delito en grado de tentativa tendrá como límite superior la mitad del máximo previsto para un delito consumado. Por ejemplo, el intento de homicidio podría ir de 5 años y 4 meses (dos tercios del mínimo) a 12 años y 6 meses (mitad del máximo de 25 años).

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