Esto dice el decreto de Alerta Sanitaria para Mendoza
El horario de "alerta sanitaria", que actualmente comenzaba a las 0.30, se adelantará a las 23.30: no se podrá circular desde ese momento hasta las 5.30 de la mañana.
Este lunes, el gobernador Rodolfo Suarez y los 18 intendentes mantuvieron un encuentro vía Zoom y acordaron extender una hora la prohibición para circular en Mendoza.
Concretamente, el horario de "alerta sanitaria", que actualmente comenzaba a las 0.30, se adelantará a las 23.30: no se podrá circular desde ese momento hasta las 5.30 de la mañana.
El decreto que comienza a regir dede hoy es el siguiente, textualmente:
Tema: ESTADO DE "ALERTA SANITARIA"
Origen: MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Decreto Nro: 488
Fecha: 26-04-2021
MENDOZA, 26 DE ABRIL DE 2021
Visto el Decreto Acuerdo Nº 342/2021; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del mencionado decreto, dispuso el restablecimiento, en el marco del estado de "alerta sanitaria" declarado por Decreto Acuerdo Nº 847/2020, de la restricción de la circulación de personas entre las 00.30 y las 05.30 horas de cada día.
Que la restricción señalada ha significado una marcada reducción de la circulación de personas en el ámbito provincial, lo que no solo ha impactado positivamente en relación a la pandemia por Covid-19, sino también en otros ámbitos como los accidentes viales, lo que ha permitido, a su vez, disminuir la demanda sobre el sistema sanitario.
Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.
Que resulta necesario procurar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud.
Que atento lo expuesto y a la luz de los resultados obtenidos, resulta procedente ampliar la límitación a la circulación en horario nocturno, de modo de disminuir el flujo de personas en esa franja horaria.
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Modifíquese, desde la vigencia del presente decreto, el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 341/2021 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Restablézcase, en el marco del estado de "alerta sanitaria" declarado por Decreto Acuerdo Nº 847/2020, la restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 23.30 y las 05.30 horas de cada día."
Artículo 2º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
LIC. RAÚL LEVRINO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ
FARM. ANA MARÍA NADAL
LIC. MARIANA JURI