OSEP subió las cuotas de afiliados voluntarios: la cobertura básica costará $7.800

La Obra Social de Empleados Püblicos (OSEP) actualizó las cuotas para los afiliados voluntarios. El Plan Novo, que es el más barato, cuesta 7.800 pesos por mes.

"Autorizar la actualización de las cuotas mensuales de los afiliados voluntarios independientes como así también de las entidades intermedias", dice la resolución de OSEP publicada este viernes en el Boletín Oficial.

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De esta manera, el plan más barato que tiene OSEP para afiliados voluntarios (Novo) quedó en 7.800 pesos por mes, mientras que los titulare mayores de 60 años deberán pagar 18.400 pesos mensuales.

Este nuevo cuadro tarifario comenzará a regir en enero. Además de actualizar las cuotas de los afiliados independientes, también establece nuevos valores para los estudios médicos.

Así quedaron las cuotas de afiliados voluntarios:

OSEP subió las cuotas de afiliados voluntarios: la cobertura básica costará $7.800

Los aranceles de admisión médica y estudios:

OSEP subió las cuotas de afiliados voluntarios: la cobertura básica costará $7.800

La resolución completa:

VISTO: El Expte. N.º8780848 - 2022 referenciado: Actualización cuota afiliación voluntaria, de aranceles de admisión médica y estudios médicos año 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente referenciado la Subdirección de Atención y Servicios al Afiliado y la Subdirección de Finanzas y Presupuesto de la DSA dependientes ambas de la Dirección de Servicios Administrativos, solicita se evalúe la posibilidad de establecer una actualización en la cuota mensual a partir del mes de Enero del 2023 para Afiliados Voluntarios a cargo de obligatorios, Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente, Afiliados provenientes de Convenios con origen en el Sistema de Entidades Intermedias y establecer nuevos valores para los aranceles de exámenes de Admisión Médica.

Que el Artículo 2º de la Carta Orgánica de OSEP determina dos categorías de afiliados, en función de su modalidad de incorporación a la Obra Social: obligatorios y voluntarios.

Que el segmento de afiliados voluntarios incluye a los afiliados "a cargo de obligatorios", "independientes", "por convenio" y "por continuidad desde la afiliación obligatoria".

Que el aporte de los obligatorios está fijado por Decreto-Ley Nº4373/63 como un porcentaje de sus haberes, mientras que en la misma Ley Art.22 establece que será la OSEP a través de su Directorio, la que por Resolución determinará las cuotas asistenciales de los voluntarios y las condiciones para su incorporación, teniendo en cuenta la situación técnico-financiera así como la equidad entre los aportantes a un sistema solidario.

Que siendo la prioridad de OSEP administrar y cuidar el capital generado por sus afiliados obligatorios, debe en función de sus necesidades actuales ejercer su facultad de determinar el valor de las cuotas de afiliación voluntaria que se aplicarán a partir del 01 de Enero del 2023.

Que obra propuesta de análisis realizado por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto sobre los nuevos valores para el Sistema de Afiliación Voluntaria.

Que para el cálculo de las cuotas se toma como base la Cuota del mes de Diciembre del año 2022 para cada sub-segmento de afiliación voluntaria, más el porcentaje de aumento informado por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, que incluye los Fondos Especiales de OSEP (Catastróficas más Discapacidad) y la unificación de criterios de aportes entre los sistemas obligatorio y voluntario.

Que por todo lo expuesto, se hace imprescindible una actualización del valor de la cuota de los afiliados voluntarios, a partir del 01 de Enero del 2023.

Que obra dictamen legal emitido por la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

Que toma conocimiento el Director General y eleva para tratamiento del H. Directorio.

Por ello; y atento a las facultades conferidas por el Art.40º del Decreto Ley Nº4373/63 y sus modificatorias

EL H. DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Autorizar la actualización de las cuotas mensuales de los afiliados Voluntarios Independientes como así también de las Entidades Intermedias incluidas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente norma legal, y en los períodos que para cada caso se indican:

TIPO DE AFILIADO

CUOTA DESDE

ENERO 2023

PLAN NOVO

$7.800,00

TITULAR MENOR DE 40 AÑOS

$8.900,00

CÓNYUGE O ADHERENTE MENOR DE 40 AÑOS

$8.100,00

TITULAR ENTRE 40 Y 49 AÑOS

$10.300,00

CÓNYUGE O ADHERENTE ENTRE 40 Y 49 AÑOS

$9.000,00

TITULAR ENTRE 50 Y 59 AÑOS

$12.600,00

CÓNYUGE O ADHERENTE ENTRE 50 Y 59 AÑOS

$10.900,00

TITULAR MAYOR DE 60 AÑOS

$18.400,00

CÓNYUGE O ADHERENTE MAYOR DE 60 AÑOS

$17.700,00

HIJO HASTA EL 2DO

$5.700,00

HIJO A PARTIR DEL 3RO

$4.600,00

Todas las cuotas estipuladas precedentemente incluyen los Fondos Especiales.

El afiliado mantendrá la categoría de cuota correspondiente al grupo de edad con que se incorporó al sistema, (salvo en el caso de los hijos al cumplir 21 años, la cuota a aplicar es de adherente menor de 40 años), excepto para las nuevas incorporaciones de afiliados establecidas en la Resolución HD-2020- 989, cuyo valor de la cuota se actualizará en forma progresiva por rango etario de acuerdo a la escala fijada en el presente artículo.

ARTICULO 2°- Disponer que a partir de la cuota que tiene vencimiento el día 16 de Enero de 2023, todos los afiliados Voluntarios de Entidades Intermedias que continúen a través de afiliación voluntaria Independiente se le actualice la cuota a la edad de ingreso al sistema con los valores de AVI de acuerdo a la Resolución vigente.

ARTICULO 3° - Establecer que los afiliados de la categoría "Resolución 707/00", para quienes se fijaron mediante el Art. 3º de la Resolución Nº2518/10, normado por la Resolución Nº2280/16 y actualizaciones, se les aplica las cuotas iguales a las correspondientes a menores de 40 años e hijos menores de los Voluntarios Independientes, según correspondiera a cada tipo de integrante del grupo familiar inicial, sufrirán los mismos incrementos. La incorporación de un nuevo integrante al grupo original o el cambio de condición de cualquiera de sus integrantes producirán la transferencia de todo el grupo al Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente.

RESOLUCIÓN 707/00

CUOTA DESDE ENERO 2023

TITULAR MENOR DE 40 AÑOS

$8.900,00

CÓNYUGE O ADHERENTE MENOR DE 40 AÑOS

$8.100,00

HIJO HASTA EL 2DO

$5.700,00

HIJO A PARTIR DEL 3RO

$4.600,00

ARTICULO 4°- Disponer que los afiliados voluntarios del Sistema Obligatorio abonarán en concepto de cuota de afiliación los siguientes importes, en los cuales se encuentran ya incluidos los Fondos Especiales:

AFILIADOS INDIRECTOS OBLIGATORIOS

VOLUNTARIOS EN GENERAL

CUOTA DESDE ENERO 2023

VOLUNTARIOS EN GENERAL

$8.900,00

VOLUNTARIOS ESTUDIANTES EDUCACIÓN TERNCIARIA

$4.400,00

VOLUNTARIOS A CARGO S/ART. 3° RES. 1238/05

$12.300,00

Para Voluntarios de Bonos de Afiliados Pasivos el aumento de cuota operará a partir de la primera liquidación disponible.

ARTICULO 5° - Establecer los siguientes valores de cuotas por rango etario para las nuevas incorporaciones de afiliados voluntarios comprendidos en el art. 22º de la Carta Orgánica según lo dispuesto por Resolución HD-2020-989, cuyo valor de la cuota se actualizará en forma progresiva por rango etario de acuerdo a la escala fijada en el presente artículo

CUOTA RANGO ETARIO VOLUNTARIOS DE BONO

VALORES NUEVO SISTEMA

HASTA 39 AÑOS

$8.900,00

40-49 AÑOS

$12.000,00

50-59 AÑOS

$14.400,00

MÁS DE 60 AÑOS

$20.700,00

ARTICULO 6°- Acordar que a partir de las cuotas cuyos vencimientos operen el 15 de Enero o bien el 15 Febrero de 2023, según los términos de los convenios vigentes con cada Entidad, los actuales afiliados del Sistema de Entidades Intermedias verán incrementadas sus cuotas en el mismo porcentaje que se aplica para el régimen de Voluntarios Independientes, según se detalla en Anexo I, que forma parte de la presente norma legal.

ARTICULO 7°- Establecer el recargo por mora que se aplica en el 2do. Vencimiento del Pago de Cuotas de Afiliados Voluntarios desde Enero del 2023 sea de pesos doscientos cincuenta con 00/100 ($250,00).

ARTICULO 8°- Fijar a partir del 01 de Enero del 2023 los siguientes aranceles:

ARANCELES

ENERO 2023

EXAMEN DE ADMISIÓN ADULTOS

$3.600,00

EXAMEN DE ADMISIÓN NIÑOS

$3.000,00

PAPANICOLAOU Y COLPOSCOPIA

$5.000,00

OTOEMISIONES ACÚSTICAS

$2.600,00

EXAMENES DE ADULTOS Y NIÑOS EN MALARGÜE Y GENERAL ALVEAR

$2.300,00

TARJETAS MAGNÉTICAS

$1.100,00

Se exceptúa el pago de las tarjetas magnéticas sólo cuando exista ruptura o denuncia policial/fiscal por el robo de las mismas.

ARTICULO 9°- Encomendar durante el primer trimestre del año 2023 a la Dirección de Servicios Administrativos a través de la Subdirección de Finanzas y Presupuesto la realización de un seguimiento del Sistema de Afiliación Voluntaria de OSEP, que permita analizar, proyectar y evaluar el comportamiento y la evolución de este segmento de afiliados.

ARTICULO 10°- Requerir a la Dirección de Servicios Administrativos a la Subdirección de Atención y Servicios al Afiliado y a la Gerencia de TIC's, el arbitrio de los actos útiles y necesarios tendientes a la implementación de lo dispuesto en la presente norma legal.

ARTICULO 11°- Encomendar a la Dirección de Comunicación y Servicios que proceda a dar publicidad en el Boletín Oficial de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 12º - Ordenar su notificación y comunicación correspondiente.

APROBADO POR ACTA Nº46 - SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 07-12-2022

CARLOS RAMÓN FUNES
DIRECTOR GENERAL

DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ
DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

MARISA VILLAR
SECRETARÍA GENERAL

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