Este es el decreto que prorroga la fase de distanciamiento social en Mendoza
El gobierno mendocino dispodrá, mediante decreto que dará a conocer este lunes, una prórroga en la actual fase de la cuarentena caracterizada por el distanciamiento social, con las mismas restricciones y flexibilidades que están vigentes en la actualidad.
Desde este lunes 13 de julio y por una semana más, el gobierno mendocino aplazará el funcionamiento de la actual fase de la cuarentena por covid-19.
Es decir, que hasta el Día del Amigo, el 20 de julio, regirá en Mendoza una etapa de distanciamiento social.
Mediante un decreto de prórroga de la situación que rige, se determinará la continuidad de las mismas flexibilidades y restricciones recientemente incorporadas.
Cabe recordar que el Ministerio de Salud dispuso recientemente que las reuniones familiares solo se pueden realizar los días domingos. Es que se sucedieron una cantidad de casos de personas que dieron positivo a los testeos de covid-19 de quienes se desconoce la forma en que lo contrajeron y, por ello, se espera poder tener un mayor registro de contactos y casos, para evitar una propagación masiva del virus.
El decreto
MENDOZA, 12 DE JULIO DE 2020
"2020-Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano"
DECRETO N° 857
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576 del 29 de junio de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que asimismo, en concordancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictado diversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal se dispuso originalmente hasta el 31 de marzo de 2020, siendo prorrogadas sucesivamente hasta el 12 de julio por Decretos Acuerdo Nº 472/2020, Nº 512/2020, Nº 563/2020, Nº 612/2020, Nº 635/2020, Nº 657/2020, 698/2020, 700/2020 Y 815/2020.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520, partiendo del diferente impacto y desarrollo de la pandemia en el territorio de la Nación, dispone por un lado una medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para "todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen "transmisión comunitaria" del virus SARS-CoV-2.
3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo." (art. 2º); y por otro lado, mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios citados.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020 dispuso la prórroga del Decreto 520/2020 hasta el 30 de junio de 2020 y fijó un régimen por el período 1º de julio de 2020 al 17 de julio de 2020 similar al del Decreto 520/2020 distinguiendo sectores del país alcanzados por la medida de "Distanciamiento social, preventivo y obligatorio" de otros alcanzados por una medida de "Aislamiento social, preventivo y obligatorio".
Que el artículo 4º de la norma citada, en su parte pertinente dispone que se encuentran alcanzados por la medida de distanciamiento social, "... Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza..."
Que como consecuencia de las disposiciones del Decreto citado, la Provincia dictó el Decreto Acuerdo Nº 700/2020 regulando el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en el ámbito Provincial, modificado parcialmente por Decretos Acuerdo Nº 775/2020 y 815/2020 que dispuso la prórroga de las medidas hasta el 12 de julio de 2020.
Que con posterioridad, dictó el Decreto Acuerdo Nº 847/2020 que declaró el "Estado de alerta sanitario" adoptando una serie de medida en consecuencia.
Que en este marco, atento que la Provincia a la fecha cumple con las condiciones originalmente exigidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020, como así también las previstas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020 para la vigencia del "Distanciamiento social, preventivo y obligatorio" resulta conveniente disponer la prórroga de la vigencia de las medidas dispuestas por Decreto Acuerdo Nº 700/2020 junto con las modificaciones introducidas por Decretos Acuerdo Nº 775/2020, 815/2020 y 847/2020.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1º - Prorróguense hasta las veinticuatro horas (24.00 hs) del 20 de julio de 2020, las medidas adoptadas por Decreto Acuerdo Nº 700 con las modificaciones y adiciones de los Decretos Acuerdo Nº 775/2020, Nº 815/2020, Nº 847/2020 y demás normas concordantes y modificatorias.
Artículo 2º - Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarse en su desarrollo a lo dispuesto por los Decretos Acuerdo Nº 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 635/2020, 660/2020, 694/2020, 700/2020, 762/2020, 763/2020 y 775/2020, los protocolos que los integran como Anexos, sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo 3º - Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo primero, el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.
Artículo 4º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.