Las 10 actividades que se suman al listado de las esenciales durante la cuarentena

De esta manera son 34 las actividades que se consideran esenciales y las personas que se desempeñen en ellas tendrán permiso para desplazarse a sus lugares de trabajo.

El Gobierno nacional dispuso la incorporación de una decena de actividades al listado consideradas esenciales durante la cuarentena obligatoria que rige desde ayer en el país.

A través de la resolución administrativa 429/2020 publicada en el Boletín Oficial el Ejecutivo señala que "la realidad de las primeras horas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas".

Con las 10 que se agregan, ya son 34 las excepciones al DNU de Alberto Fernández. 

El jefe de Gabinete Santiago Cafiero determinó incorporar al listado las siguientes actividades: 

1.- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal. 

2.- Producción y distribución de biocombustibles. 

3.- Operación de centrales nucleares. 

4.- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20. 

5.- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A. 

6.- Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario. 

7.- Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas. 

8.- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9.- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. 

10.- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. 

La resolución recuerda que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales. 

En el artículo 2° se indica que se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.

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