La Nación autorizó la reapertura de shoppings en Mendoza
A través de una decisión administrativa firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, se autorizó la apertura de centros comerciales en Mendoza. Ahora depende del gobernador avanzar con la medida.
El Gobierno nacional autorizó la reapertura de los shoppings y centros comerciales en Mendoza. A través de una decisión administrativa firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, se permitió a la provincia habilitar estos recintos. El documento será publicado mañana en el Boletín Oficial de la Nación.
Ahora la decisión de una posible apertura dependerá del gobernador, quien analizará con sus equipos la posibilidad de habilitar los centros comerciales y los protocolos bajo los cuales podrían operar. Esta autorización de la Nación no implica que se vayan a habilitar los shoppings de inmediato. Ya existe el antecedente de los restaurantes, cafés y bares, cuya habilitación también fue permitida por la Nación, pero el Gobierno provincial decidió esperar antes de permitir su funcionamiento.
La Decisión Administrativa 903, indica en su artículo 1°: "Exceptúase del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibiciónde circular, en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I (IF-2020-34281297-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Mendoza".
El anexo mencionado apunta a que los centros comerciales, malls y shoppings podrían comenzar a funcionar, siempre y cuando, el Poder Ejecutivo provincial lo permita y haga oficial su decisión con la publicación de los protocolos para la actividad, tal como ha ocurrido con todas las anteriores flexibilizaciones a la cuarentena.
De antemano la Nación señala que "en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del covid-19".
Además, especifica que "los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la presente" y del mismo modo indica que "las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros".