La lista de actividades que eximirán de Ganancias en Mendoza

Se trata de una medida tomada por ley y que abarca a personal de primera necesidad en medio de la pandemia de covid-19. Rige hasta el 30 de setiembre próximo. Identificarán el beneficio en los bonos de sueldo con el concepto "Exención por Emergencia Sanitaria covid-19".

A través de la promulgación de la Ley 27549 por el gobierno nacional, policías, penitenciarios y personal civil del Ministerio de Seguridad fue eximido transitoriamente del pago del impuesto a las ganancias.

La medida forma parte de un incentivo en medio de la emergencia sanitaria por el covid-19 y establece que hasta el 30 de setiembre próximo, no tributarán ganancias las remuneraciones en concepto de guardias, horas extras y todo otro adicional de las distintas fuerzas de Seguridad de Mendoza, entre otras profesiones.

La norma también indica que el gobierno nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.

El beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes y a tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración o liquidación identificarán el beneficio de la presente con el concepto "Exención por Emergencia Sanitaria covid-19".

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