Este es el decreto 775, que vuelve atrás con la flexibilización de la cuarentena
Estos son los 10 artículos del nuevo decreto de Mendoza que determina una vuelta atrás en las libertades de la cuarentena, a raíz de los contagios surgidos en el "caso 98" de Maipú.
A raíz del brote de covid-19 en Maipú, donde los casos se multiplicaron debido a una fiesta entre amigos que se realizó el 4 de junio, el gobernador Rodolfo Suarez dio marcha atrás con algunas flexibilizaciones que se habían autorizado en Mendoza durante la cuarentena.
Este es el decreto que indica qué se puede hacer y qué no, en este retroceso de fase:
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA Decreto N°: 775 MENDOZA, 17 DE JUNIO DE 2020
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020 y el Decreto Acuerdo Nº 700 de fecha 8 de junio de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19. Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que asimismo, en concordancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictado diversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal se dispuso originalmente hasta el 31 de marzo de 2020, siendo prorrogadas sucesivamente hasta el 8 de junio por Decretos Acuerdo Nº 472/2020, Nº 512/2020, Nº 563/2020, Nº 612/2020, Nº 635/2020, Nº 657/2020 y 698/2020.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520, partiendo del diferente impacto y desarrollo de la pandemia en el territorio de la Nación, dispone por un lado una medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y por otro lado, mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios citados.
Que por Decreto Acuerdo Nº 700/2020 se dispuso la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en el ámbito provincial, flexibilizando diversos aspectos vinculados con actividades y/o servicios regulados por decretos anteriores.
Que por Decreto Acuerdo Nº 762/2020 se dejaron sin efecto los conceptos de "cercanía" en relación a las reuniones familiares y/o sociales y de "comercios de proximidad" en relación a los bares, cafés y restaurantes.
Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.
Que atento haber verificado las autoridades competentes, tanto provinciales como municipales, diversos casos de incumplimiento de los límites previstos en la normativa vigente y considerando especialmente la situación epidemiológica de la Provincia, que ha experimentado en los últimos días un incremento de casos de Virus Covid-19 SarS-CoV2, resulta necesario revisar algunas de las decisiones adoptadas en el Decreto Acuerdo Nº 700/2020, a fin de evitar y/o mitigar la propagación del mencionado virus.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Déjense sin efecto los artículos 4º y 5º del Decreto Acuerdo Nº 700/2020.
Artículo 2º - Dispóngase que desde la vigencia de la presente norma, las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados, realizar actividades físicas y/o de esparcimiento solo los días lunes, miércoles, viernes, en los horarios habilitados por el art. 3º del Decreto Acuerdo Nº 700/2020 para cada actividad. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice y/o permita) se autoriza en horario de 08:00 a 14:00 horas. Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 solo los días martes, jueves, sábados en los horarios dispuestos por el art. 3º del Decreto Acuerdo Nº 700/2020. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice y/o permita) se autoriza en horario desde las 14:00 horas hasta su finalización. Los horarios expresados son indicativos, y en todos los casos deberán adecuarse a los autorizados por el Art. 3º del Decreto Acuerdo Nº700/2020. Quedan exceptuados de la presente limitación los turnos médicos, odontológicos y/o de cualquier tipo de prestación de salud debidamente fundada, como así también la compra en farmacias y el expendio de combustible.
Artículo 3º - Modifíquese el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 635/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Habilítese en el ámbito territorial de la Provincia la realización de reuniones familiares, hasta un máximo de diez (10) personas con parentesco en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral. Las reuniones referidas podrán realizarse sólo los días sábados, domingos y feriados, en horario de 09.00 a 23.00 horas y cumpliendo con las condiciones que se establecen en el protocolo que como Anexo forma parte de la presente".
Artículo 4º - A efectos de las reuniones familiares habilitadas por el artículo precedente, no tendrá vigencia la limitación prevista en el artículo 2º sobre finalización del DNI ni será aplicable a su respecto el concepto de cercanía.
Artículo 5º - A los fines de la circulación con motivo de la asistencia a los locales gastronómicos cuya actividad fuera aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 660/2020, no será aplicable el concepto de cercanía. La constancia de reserva realizada en el local al que se asiste, servirá de comprobante de circulación.
Artículo 6º - No será de aplicación el concepto de cercanía para las actividades turísticas autorizadas por el Decreto Acuerdo Nº 762/2020. La constancia de reserva realizada en el alojamiento al que se asiste, servirá de comprobante de circulación.
Artículo 7º - Dispóngase que las personas comprendidas en el inciso d) del artículo 10º del Decreto Acuerdo Nº 563/2020, modificado por artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 657/2020, deberán limitarse durante su estadía en la Provincia al desempeño de las tareas y/o servicios en razón de los cuales ingresaron, quedando prohibido todo desplazamiento que no sea el de su lugar de alojamiento al lugar donde deba cumplir sus tareas o funciones. Deberán evitar todo contacto social que no esté vinculado con sus funciones y retornar a su lugar de origen de manera inmediata una vez cumplido el objeto de su ingreso al territorio provincial. Las empresas y/o personas titulares de los establecimientos en que se cumpla el servicio, serán responsables del cumplimiento de lo aquí dispuesto y pasibles de las sanciones previstas en el artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 635/2020 en caso de verificarse infracción a la presente norma.
Artículo 8º - Facúltese a los municipios a controlar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto en sus respectivos ámbitos territoriales. En especial deberán controlar el cumplimiento de lo previsto en el punto 3 del Anexo del Decreto Acuerdo Nº 563/2020 vinculado con las salidas en razón del Documento Nacional de Identidad.
Artículo 9º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 10º - Deróguese toda norma o disposición que se oponga a la presente.
Artículo 11º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ LIC. RAÚL LEVRINO LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ FARM. ANA MARÍA NADAL LIC. MARIANA JURI