En Mendoza, ¿cuántos empleados públicos tienen teléfono celular gratis?

Se lanzó la licitación para renovar el servicio de datos y telefonía. De allí surge que el Estado mendocino le paga el servicio a 2.871 funcionarios/empleados de la Administración Central.

Un dato curioso surge del proceso de licitación que lanzó el gobierno para la prestación del servicio de telefonía celular para la Administración Central. De acuerdo con el pliego, hay casi 3.000 líneas habilitadas para los funcionarios/empleados públicos de Mendoza.

Específicamente, hay 2.871 líneas de telefonía celular "prestando este servicio a todas las reparticiones de la Administración Central del Gobierno Provincial y otros organismos del Estado que por convenio se han adherido a dicho servicio".

Posteriormente, en el decreto firmado por Rodolfo Suarez, se ordena "llamar a Licitación Pública para la contratación del servicio de telefonía celular con datos móviles, provisión, mantenimiento e implementación necesaria para el funcionamiento del servicio".

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Para la contratación del servicio, se estableció un presupuesto estimado de $60 millones para un contrato de 24 meses, "calculado a un costo mensual estimado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000,00)", se lee en el decreto.

"Al cabo de este periodo el Gobierno de Mendoza podrá renovar el contrato por 1 (un) plazo adicional de hasta doce (12) meses; en los términos especificados en el Articulo N°6 del Pliego de Condiciones Particulares y Técnicas", agrega el documento.

El decreto:

Visto el expediente Nº EX-2022-07097355-GDEMZA-DIC, mediante el cual se solicita autorización para efectuar el llamado a Licitación Pública para la contratación del Servicio de Telefonía Celular, con datos móviles, provisión, mantenimiento e implementación necesaria para el funcionamiento del servicio; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Informática y Comunicaciones en el Orden Nº 3, informa que actualmente dicha Repartición administra aproximadamente dos mil ochocientos setenta y un líneas de telefonía celular, prestando este servicio a todas las reparticiones de la Administración Central del Gobierno Provincial y otros organismos del Estado que por convenio se han adherido a dicho servicio.

Que en el Orden Nº 85 se adjunta el Pliego de Condiciones Particulares y Técnicas y en el Orden Nº 168 el Pliego de Bases y Condiciones Generales de Licitaciones, que regirán el llamado a licitación que se propicia.

Que dado que la contratación que se gestiona compromete presupuestos de ejercicios futuros, dichos servicios deben considerarse incluidos en las excepciones del artículo 100, inciso b) de la Ley Nº 8706.

Por ello, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 139 de la Ley N° 8706 y Decreto Nº 1000/15, que se ha efectuado la imputación preventiva del gasto estimado y de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia en el Orden Nº 81.

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º: Facúltese a la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes del Ministerio de Hacienda y Finanzas para que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 139 de la Ley N° 8706 y Decreto Nº 1000/15, proceda a llamar a Licitación Pública para la contratación del servicio de telefonía celular con datos móviles, provisión, mantenimiento e implementación necesaria para el funcionamiento del servicio, con destino a la Dirección de Informática y Comunicaciones del Gobierno de la Provincia Mendoza, de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares y Técnicas obrante en el Orden Nº 85 y Pliego de Condiciones Generales de Licitaciones obrante en el Orden Nº 168, a cuyo efecto se autoriza a invertir hasta la suma estimada de PESOS: SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00), calculado a un costo mensual estimado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000,00).

Artículo 2º: La duración del contrato por los servicios que se licitan será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la notificación de la norma legal de adjudicación.

Al cabo de este periodo el Gobierno de Mendoza podrá renovar el contrato por 1 (un) plazo adicional de hasta doce (12) meses; en los términos especificados en el Articulo N°6 del Pliego de Condiciones Particulares y Técnicas.

En caso que el Gobierno de Mendoza optase por no renovarlo, el Adjudicatario deberá prestar, a solicitud del comitente, hasta seis (6) meses de servicio luego del vencimiento del contrato en las mismas condiciones técnicas y económicas que las vigentes al vencimiento del mismo, a fin de facilitar los pasos administrativos y técnicos para la contratación y puesta en funcionamiento de un nuevo servicio.

Artículo 3º: El gasto autorizado por el artículo 1° será atendido por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a las cuentas generales imputadas preventivamente según volantes que se adjuntan en el Orden Nº 90/164, para el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2.022

Artículo 4°: Autorícese a la Contaduría General de la Provincia a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo al consumo, considerando que los montos adjudicados son estimativos dadas las características del servicio que se contrata.

Artículo 5°: Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes, a imputar, liquidar y abonar los gastos correspondientes a los ejercicios futuros, mientras se encuentre vigente la contratación autorizada por el artículo 1° y conforme lo dispuesto por el artículo 100, inc. b) de la Ley N° 8706.

Artículo 6°: Establézcase que la Comisión de Preadjudica- ción de Ofertas estará integrada en representación de la Dirección de Informática y Comunicaciones por la Cont. SILVIA ANDREA RUIZ, C.U.I.L. Nº 27-18167730-4, el Ing. MAXIMILIANO JAIME, C.U.I.L. N° 20-27369959-8 y el Ing. JUAN MARTIN WIENS, C.U.I.L. N° 23-14256526-9 y la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios estará integrada por la Tec. Superior VIVIANA FERNANDEZ, C.U.I.L. N° 27-22659148-1 y el Sr. NICOLAS MAXIMILIANO MARIN, C.U.I.L. Nº 20-33705828-1 y la Comisión Técnica estará integrada por Tec. Superior VIVIANA FERNANDEZ, C.U.I.L. N° 27-22659148-1 y el Sr. NICOLAS MAXIMILIANO MARIN, C.U.I.L. Nº 20-33705828-1.

Artículo 7°: Comuníquese publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ

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