Suarez echó a un estatal que se tomó dos semanas de vacaciones extra

Trabajaba en la Subsecretaría de Deportes y faltó dos semanas seguidas sin justificarlo. El decreto de cesantía remarcó que hubo "un notorio y explícito desinterés por las tareas laborales".

Un empleado de la Subsecretaría de Deportes fue echado por el gobernador Rodolfo Suarez luego de no ir a trabajar durante dos semanas, sin justificar tales ausencias.

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Entre finales de julio y comienzos de agosto de 2021, el empleado público en cuestión faltó 13 días seguidos al trabajo. Ante esto, se lo notificó del inicio de un sumario, pero nunca se presentó a dar explicaciones.

"Efectivizándose en los hechos la incomparecencia a indagatoria y la no presentación de descargo por parte del agente sumariado", dice el decreto por el cual Suarez terminó dejándolo cesante.

Durante la instrucción, se concluyó "un notorio y explícito desinterés por las tareas laborales habituales que desarrollara en ese ámbito, traduciéndose en un incumplimiento de sus deberes de diligencia, colaboración, prestación de servicio y cumplimiento de su horario laboral".

Por lo tanto, se decretó: "Aplíquese la sanción de CESANTÍA al agente QUIROGA, MARIO LEONARDO, por falta consistente en más de 6 días continuos o discontinuos de inasistencias sin aviso e injustificadas".

El decreto:

Visto el expediente EX-2021-04754222-GDEMZA-SSDEP#MSDSYD, y la Resolución N° 267/23, mediante la cual se solicita aplicar sanción de cesantía al agente QUIROGA, MARIO LEONARDO; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 02 (IF-2021-04735320-GDEMZA-SSDEP#MSDSYD) la Subdirección de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Deportes informa la situación laboral perteneciente al agente Sr. Quiroga, Mario Leonardo, CUIL N° 20-25723695-2, observando situaciones de inasistencias sin justificar en el ámbito laboral, indicando que "no se registra marcación desde el día 19 de julio de 2021";

Que en orden 10 (RS-2021-05577761-GDEMZA-SSDEP#MSDSYD) obra Resolución N° 398/21, mediante la cual el señor Subsecretario de Deportes, instruye sumario administrativo al mencionado agente;

Que en orden 22, 24 y 25 se incorporan informes de la Subdirección de Recursos Humanos y planilla de control del registro horario, marcación biométrica, acreditándose el registro horario ocurrido desde el día 19 de julio y hasta el 04 de agosto del 2021 inclusive, correspondiente al agente sumariado;

Que en orden 41 (IF-2022-09164443-GDEMZA-SUMARIOS#MGTYJ) obra acta de no comparecencia del agente Quiroga Mario Leonardo, a la audiencia indagatoria citada para el día 21/12/2022;

Que en orden 44 (IF-2023-00707306-GDEMZA-SUMARIOS#MGTYJ) obra Dictamen de Clausura del Sumario Administrativo, en la cual la instructora sumarial expresa que una vez detallados todos los antecedentes de cargo, efectivizándose en los hechos la incomparecencia a indagatoria y la no presentación de descargo por parte del agente sumariado, se ha comprobado la existencia de un hecho pasible de sanción;

Que el derecho de defensa, la tutela y debido proceso administrativo en armonía con las garantías procesales establecidas en el artículo 18 de la Carta Magna Nacional, se encuentran cumplidos;

Que las reiteradas ausencias injustificadas en que incurrió la parte sumariada a lo largo de la relación laboral con la administración, permiten concluir a la instrucción un notorio y explícito desinterés por las tareas laborales habituales que desarrollara en ese ámbito, traduciéndose en un incumplimiento de sus deberes de diligencia, colaboración, prestación de servicio y cumplimiento de su horario laboral;

Que se ha acreditado un total de trece (13) días hábiles de inasistencias injustificadas y sin aviso, configurando una conducta que transgrede lo establecido en el Artículo 13º incisos a), b) y n) del Decreto Ley Nº 560/73 y modificatorios, y siendo pasible de la sanción de cesantía prevista en el Anexo de la Ley Nº 9.103, Artículo 5, Inciso a) "...Son causas para la cesantía: a) Inasistencias injustificadas superiores a (6) seis días, continuas o discontinuas, en el término de seis (6) meses...";

Que la responsabilidad del sumariado se encuentra plenamente probada, razón por la cual no puede considerársele inocente, encontrándose acreditado el hecho y la culpabilidad del mismo;

Que en función de los antecedentes y encuadre factico-legal, la Instrucción Sumarial aconseja aplicar sanción de cesantía al agente Sr. Quiroga, Mario Leonardo, CUIL N° 20-25723695-2;

Que en orden 50 (IF-2023-02436877-GDEMZA-SSDEP#MSDSYD) obra Acta de la Junta de Disciplina y Reclamos de la Subsecretaría de Deportes ratificando la aplicación de la sanción sugerida por la Instructora Sumariante;

Que en orden 61() se agrega Resolución N° 267/23 de la Subsecretaría de Deportes, clausurando el sumariado administrativo;

Por ello, en razón de lo actuado, lo Dictaminado por la Instrucción Sumariante, lo aconsejado por la Junta de Disciplina y Reclamos de la Subsecretaría de Deportes y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 560/73 y modificatorios y la Ley N° 9103;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º- Aplíquese la sanción de CESANTÍA al agente QUIROGA, MARIO LEONARDO, C.U.I.L. Nº 20-25723695-2, quien revista en el cargo de CLASE 02- Código Escalafonario 15-5-01-01 SERVICIOS GENERALES, Caracter 1, Jurisdicción 08, Unidad Organizativa 90-, por falta consistente en más de 6 días continuos o discontinuos de inasistencias sin aviso e injustificadas, transgrediendo las obligaciones consignadas en el Artículo 13º incisos a), b) y n) del Decreto Ley Nº 560/73 y modificatorios, como así también lo pautado en el Convenio Colectivo de Trabajo Homologado por Decreto Nº 2383/07 y ratificado por ley Nº 7897 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 9103.

Artículo 2º- Notifíquese el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, y a la Subdirección de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social t Deportes, a fin de que procedan a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus registros.

Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

FARM. ANA MARÍA NADAL

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