Para qué Mendoza creó un Registro de Infractores de Bosques Nativos

Así lo dispuso la Secretaría de Ambiente de Mendoza. El registro será de acceso público. Qué utilidad le dará el Gobierno.

Con el objetivo de adecuarse a lo determinado por una ley de protección de bosques nativos, el Gobierno de Mendoza creó un Registro Provincial de Infractores de Bosques Nativos.

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La ley 8195 establece que toda persona que haya sido infractora a regímenes o leyes, forestal o ambiental, nacional o provincial, en la medida que no cumpla con las sanciones impuestas, no podrá obtener autorización de desmonte o aprovechamiento sostenible.

Es por eso que Mendoza crea un registro de infractores: quienes allí aparezcan no podrán hacer tareas de desmonte o aprovechamiento sostenible. 

Esta decisión, de crear un registro de infractores, se tomó 13 años después de la sanción de la ley,

La resolución de la Secretaría de Ambiente señala que "el Departamento de Flora Nativa en base a la normativa establecida por la Ley N° 26.331 y la Ley N° 8195, y para cumplir con los objetivos de la misma y de los recomendados por el Tribunal de Cuentas, solicita la Creación del Registro Provincial de Infractores de Bosque Nativos".

Entonces, se ordenó: "Créase el Registro Provincial de Infractores de Bosques Nativos de la Provincia de Mendoza, conforme a los lineamientos de la Ley Provincial N° 8.195 y los requisitos establecidos por el organismo de aplicación".

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"La Dirección de Recursos Naturales Renovables será la autoridad provincial encargada de remitir la información sobre infractores de su jurisdicción a la autoridad nacional de aplicación y verificar su inclusión en el Registro Nacional de infractores", completa.

Surge de la resolución que "el Registro Provincial de Infractores de Bosques Nativos será de acceso público". 

La resolución completa:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 28° Capítulo VII de la Ley N° 8195 establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora a regímenes o leyes, forestal o ambiental, nacional o provincial, en la medida que no cumpla con las sanciones impuestas, no podrá obtener autorización de desmonte o aprovechamiento sostenible.

Que, a orden 02, el Departamento de Flora Nativa en base a la normativa establecida por la Ley N° 26.331 y la Ley N°

8195 y para cumplir con los objetivos de la misma y de los recomendados por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, solicita la Creación del Registro Provincial de Infractores de Bosque Nativos.

Que, a orden 06, Asesoría Legal entiende que la creación del mencionado registro es necesaria en cumplimiento de lo estatuido en el Capítulo VII Artículo 28° de la Ley N° 8195 de Bosques Nativos de la Provincia de Mendoza, por lo que no existen objeciones legales al dictado de norma legal en tal sentido.

Por ello y en uso de sus atribuciones y las facultades conferidas por las leyes vigentes, y lo dictaminado por Asesoría Legal;

EL DIRECTOR

DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Créase, el Registro Provincial de Infractores de Bosques Nativos de la Provincia de Mendoza, conforme a los lineamientos de la Ley Provincial N° 8.195 y los requisitos establecidos por el organismo de aplicación.

Artículo 2º: La Dirección de Recursos Naturales Renovables será la autoridad Provincial encargada de remitir la información sobre infractores de su jurisdicción a la autoridad nacional de aplicación y verificar su inclusión en el Registro Nacional de infractores. El Registro Provincial de Infractores de Bosques Nativos será de acceso público.

Artículo 3º: Notifíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.

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