Echaron a un empleado del Registro Civil por faltar 7 días al trabajo
Las inasistencias tuvieron lugar a comienzos de 2019. Finalmente, el gobernador firmó el decreto para cesantearlo.
Un empleado del Registro Civil fue cesanteado por el gobernador Rodolfo Suarez debido a que faltó siete días al trabajo sin justificación alguna. Las inasistencias tuvieron lugar a comienzos de 2019 y, casi tres años después, este viernes se publicó el decreto con la sanción.
De acuerdo con el Ministerio de Gobierno, área de la que depende el Registro Civil de Mendoza, el agente Horacio Astudillo faltó tres días al trabajo sin justificación en marzo de 2019, y cuatro días durante abril del mismo año (siete días en total).
Recién dos años y medio después se publicó el decreto 1341/21, donde se confirma la cesantía "en razón de haberse ausentado, sin justificación alguna, de su lugar de trabajo durante más de seis días continuos o discontinuos durante el plazo de seis meses (Artículo 5 inc. a) de la Ley Nº 9103".
Por lo tanto, en la parte resolutiva del decreto, el gobernador determinó "aplíquese la sanción de cesantía al agente Horacio Astudillo...".
El decreto publicado hoy:
Visto el Expediente Nº EX-2019-02516235-GDEMZA-MGTYJ, mediante el cual se tramita la sanción de cesantía al agente HORACIO ADRIANO ASTUDILLO; y
CONSIDERANDO:
Que en orden 02 obra nota de la Subdirección de Personal dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia informando acerca de las inasistencias injustificadas incurridas por el agente ASTUDILLO, HORACIO ADRIANO, C.U.I.L. Nº 23-37414113-9, ocurridas en el mes de marzo de 2019: tres (03) días y en el mes de abril de 2019: cuatro (04) días y planillas de inasistencias de los días mencionados;
Que en orden 06 obra situación de revista emitida por la Subdirección de Personal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;
Que en orden 08 obra dictamen de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;
Que las presentes actuaciones dieron origen a la Resolución Nº 10 de fecha 04 de febrero de 2020, por la cual se ordena instruir sumario administrativo al agente ASTUDILLO, HORACIO ADRIANO, C.U.I.L. Nº 23-37414113-9, la que se agrega en orden 11;
Que en orden 12 obra constancia de notificación de la Resolución Nº 251/19, a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y a la Subdirección de Personal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;
Que en orden 14 se designa Instructora Sumariante a la Dra. María Alejandra Casero y a la Sra. Gladys I. Hernández como Secretaria;
Que en orden 19 se designa como Secretario de Actuaciones Coadyuvante al Sr. Matías E. Barroso;
Que en orden 23 glosa Acta Audiencia Indagatoria realizada el día 21 de febrero de 2020 ante la Dra. María Alejandra Casero en su calidad de Instructor Sumariante y el Sr. Matías Barroso en su calidad de Secretario de Actuaciones, en la cual se presenta el Sr. Horacio Adriano Astudillo, D.N.I Nº 37.414.113 y manifiesta que se abstiene de declarar y realizará descargo por escrito;
Que en orden 26 obra dictamen de clausura emitido por la Oficina General de Sumarios aconsejando aplicar la sanción de cesantía al agente mencionado, en razón de haberse ausentado, sin justificación alguna, de su lugar de trabajo durante más de seis días continuos o discontinuos durante el plazo de seis meses (Artículo 5 inc. a) de la Ley Nº 9103);
Por ello conforme lo establece el Artículo 13 inc. a) y b) del Decreto Acuerdo Nº 560/73 y el Artículo 5 inc. a) de la Ley Nº 9103 y lo dictaminado en orden 61 por la Junta de Disciplina del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°- Aplíquese la sanción de cesantía al agente HORACIO ADRIANO ASTUDILLO, C.U.I.L. Nº 23-37414113-9, Clase 003- Auxiliar Administrativo, Régimen Salarial 05-1-02-00-, Unidad Organizativa 02- Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Jurisdicción 05- Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos del presente decreto, por encuadrarse su conducta dentro de las causales establecidas en el Artículo 5º inc. a) del Anexo de la Ley Nº 9103.
Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ