La Corte ordenó reincorporar a una radióloga del Hospital Sícoli que cobraba de manera irregular

La técnica radiológa había sido cesanteada en el año 2016 por cobrar a los pacientes del Hospital Dr. Domingo Sícoli informes realizados por otra médica ajena al hospital.

 El caso data del año 2016, pero tras un fallo de la sala segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con los votos de Mario Adaro y Omar Palermo, se ordenó la restitución del cargo. Detalles del caso.

En 2014, el Jefe de Servicio de Radiología del Hospital Domingo Sícoli, Sr. Osvaldo Bazaes, fue informado por pacientes y colegas sobre actividades irregulares de la Sra Soledad del Valle Ávila, quien cobraba por informes realizados por una médica ajena al hospital. 

Según consta en el expediente, Ávila fue advertida por el jefe del área ya que su práctica no era legal. Además, en 2014 se encontró una bolsa con placas radiográficas realizadas en el hospital y recibos de cobros firmados por Ávila, y reportes de la médica externa, Ángela Saal.

En 2015 se le inició a la técnica radióloga un sumario administrativo, Ávila se negó a declarar y se acumularon un lista de testigos, quienes confirmaron su práctica.

Ya en 2016, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes dictó la Resolución N° 1510 aplicando la sanción de cesantía contra Ávila y la acusada interpuso un recurso de revocatoria. El mismo, fue rechazado y posteriormente un presentó un recurso jerárquico ante el Gobernador de la Provincia de Mendoza, que también fue desestimado.

Mario Adaro, José Virgilio Valerio y Omar Palermo, junto al gobernador Alfredo Cornejo Cornejo

Mario Adaro, José Virgilio Valerio y Omar Palermo, junto al gobernador Alfredo Cornejo Cornejo

El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia y con los votos de los jueces Mario Adaro y Omar Palermo, que dieron lugar a los planteos de nulidad por parte de la acusada, se ordenó la restitución del cargo a Soledad del Valle Ávila.

Según el fallo de los magistrados, "el sumario no acreditó de manera concluyente que Ávila haya utilizado material del hospital para realizar estudios ni que cobrará por informes médicos"

Además, entienden que "podría haber sido fácilmente constatable con una prueba pericial, contando la administración con todos los medios para su realización. Consideran que no se ha acreditado la comisión de alguna falta grave o inconducta notoria".

Por otra parte, indicaron en el fallo que "no se pudo constatar que se tratare de una conducta que se repetía y constituía un "modus operandi", lo cual constituye un vicio grave en el procedimiento". 

Por esto, es que los que consideran propicio que se haga lugar a la demanda y se declare la nulidad de la cesantía impugnada, ordenando la reincorporación de la Sra. Avila en su cargo de planta permanente.

El decreto con la reincoporación de Ávila:


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