Accidentados ebrios: quedó habilitado el cobro de la asistencia en hospitales públicos

El gobierno reglamentó la norma por la cual, si una persona ebria tiene un accidente, pagará los gastos de su asistencia en hospitales públicos.

Este viernes el Gobierno de Mendoza promulgó la Ley 9555 que establece los cobros de la asistencia médica en hospitales públicos para aquellos conductores ebrios que causen accidentes de tránsito.

El Decreto Nº 144 expresa en su Artículo 2 que desde el momento de la admisión de los conductores de un accidente de tránsito en un efector público se realizará, además de las prácticas médicas que fueren pertinentes de acuerdo con el estado del asistido, "un control de alcohol y/o sustancias en sangre. El resultado que arroje el estudio deberá ser registrado en la admisión y en la historia clínica".

Allí mismo, quedará registrado la cobertura médica del asistido, si tiene obra social, prepaga y similares. El Ministerio de Salud será quien por medio del efector de salud, procederá a emitir prefacturación con el detalle de los gastos en la atención del asistido.

Sin cobertura médica

En caso de que el paciente cuente con cobertura médica mediante obra social, prepaga, mutual o similares, la atención y asistencia se cobrará a dicho financiador. De lo contrario, si no tiene ningún tipo de seguro de salud,  "emitirá el instrumento de prefacturación a su nombre, la que se notificará al asistido en oportunidad del alta médica u orden de derivación o dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes. Se considerará notificación valida la efectuada mediante entrega del instrumento de prefacturación que contenga el detalle de los gastos médicos, junto al alta médica u orden de derivación, no requiriendo la firma del paciente; la efectuada en su domicilio real, la que se remitiera por correo electrónico, mensaje de texto, u otro medio electrónico fehaciente".

En cuánto tiempo se puede pagar

El asistido contará con 30 días corridos para el pago de la deuda, o, dentro del mismo término, la posibilidad de celebrar un acuerdo de pago. Deberá concurrir ante el Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (Reforsal). Vencido este término sin efectivizarse el pago o celebrarse el acuerdo, el Refosal emitirá la factura sobre la base de la prefacturación oportunamente notificada a fin de que éste efectivice el procedimiento de cobro de acuerdo a la Ley Nº 9535, el Decreto Nº 1266/24 y normas complementarias. Y a partir de allí podrá analizar iniciar la instancia judicial para cobrar la deuda reclamada.

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