Se suman dos nuevos jugadores a la oferta de viajes internacionales
La subsecretaría de transporte aéreo habilitó a la Compañía de Aviación Paraguaya a operar vuelos entre Córdoba y Asunción. Además, Batbaik, también quedó habilitad a operar vuelos de aeronaves pequeñas.
El gobierno avanza en su política de terminar con el monopolio de rutas por parte de Aerolíneas Argentinas y suma a dos nuevos jugadores del mercado aerocomercial.
Mediante dos disposiciones, la subsecretaría de transporte aéreo, que depende del ministerio de economía, se habilitó a la Compañía de Aviación Paraguaya S.A (Paranair) a explotar servicios regulares internacionales de pasajeros y cargas, en la ruta Asunción-Córdoba.
Además, mediante la disposición 13/2024 se habilitó a la firma Batbaik S.A. a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.
¿Cómo es la nueva desregulación para que aviones pequeños puedan operar vuelos comerciales?
Recordemos que ayer, el gobierno había autorizado a las aeronaves de bajo porte (hasta 19 plazas) a operar vuelos entre ciudades pequeñas y conectar con grandes aeropuertos, agilizando a su vez el proceso de autorizaciones para emprendimientos aerocomerciales, con el fin de mejorar la conectividad aérea dentro del país.
Además, el gobierno nacional avanza en la idea de reinstaurar el viejo régimen de "cielos abiertos" y sumar jugadores del sector aerocomercial para que compitan con Aerolíneas Argentinas y puedan operar rutas en las que la aerolínea de bandera concentraba la oferta.
Las diposiciones completas:
Disposición 11/2024
DI-2024-11-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-05500120- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 ,sus modificatorios, y 599 de fecha 8 de julio de 2024, el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regular entre los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscripto el 7 de febrero de 1964 (aprobado por Ley 17.103), el Memorándum de Entendimiento de fecha 31 de julio de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-05499695-APN-DGDYD#JGM) de la empresa de bandera paraguaya COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA SOCIEDAD ANÓNIMA (nombre de fantasía PARANAIR) (CUIT 33-71538693-9) por el cual solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.
Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY se encuentra compuesto por el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regular entre los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscripto el 7 de febrero de 1964 (aprobado por Ley 17.103), y por el Memorando de Entendimiento de fecha 31 de julio de 2024.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.
Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regular suscripto entre los gobiernos de la República Argentina y la República del Paraguay el 7 de febrero de 1964, aprobado por la Ley N° 17.103, el Memorándum de Entendimiento suscripto el 31 de julio de 2024 entre la Secretaría de Transporte de la República Argentina y la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil de la República del Paraguay sobre servicios aéreos, y los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera paraguaya COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA SOCIEDAD ANÓNIMA (nombre de fantasía PARANAIR) (CUIT 33-71538693-9) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA SOCIEDAD ANÓNIMA (nombre de fantasía PARANAIR) y comunicar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese.
Hernán Adrián Gómez
Disposición 13/2024
DI-2024-13-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-154245143-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa BATBAIK SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A) (CUIT N° 30-71.808.698-8), solicitó (RE-2023- 154240913-APN-DGDYD#JGM) autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte, conforme con lo previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO).
Que el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la ley 17285 (Código Aeronáutico) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus modificatorias y sus reglamentaciones.
Que en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.
Que las instancias de asesoramiento técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos.
Que la Empresa BATBAIK SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A) (CUIT N° 30-71.808.698-8) ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la Ley 17285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias,
Que la Empresa BATBAIK SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A) acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el Artículo 105 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar aerocomercialmente a la Empresa BATBAIK SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A) (CUIT N° 30-71.808.698- 8) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa BATBAIK SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A) (CUIT N° 30-71.808.698-8).
ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y cumplido archívese.
Hernán Adrián Gómez