Cornejo celebró en X que Salud cobró más de $2000 millones a las obras sociales
A partir del 1 de agosto empezó a regir en Mendoza el ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud, que se encarga de cobrarles a las personas que se atienden en hospitales y centro sanitarios públicos y cuentan con obra social o prepaga.
El gobernador Alfredo Cornejo informó a través de su cuenta en X que la provincia ha facturado a las obras sociales y a los extranjeros más de $2.000 millones por los servicios prestados en el sistema de salud estatal.
"El nuevo ente provincial destinado a cobrarles a las obras sociales y prepagas las prestaciones que se realizan sus afiliados en el sistema público, facturó en su primer mes de funcionamiento más de 2.000 millones de pesos", señaló en redes sociales el Gobernador.
Además, agregó que estos recursos "se volcarán para ayudar a la sostenibilidad y calidad de la atención médica de todos los mendocinos".
"A tres meses de su implementación, estamos dejando de subsidiar a las obras sociales y a los extranjeros, asegurando que todos reciban una atención de excelente calidad, construyendo un sistema de salud eficiente, accesible y equitativo para todos", marcó.
Además, adjuntó una planilla donde se observa el cobro según cada efector:
A partir del 1 de agosto empezó a regir en Mendoza el ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud, que se encarga de cobrarles a las personas que se atienden en hospitales y centro sanitarios públicos y cuentan con obra social o prepaga.
Este organismo centraliza la facturación, gestiona las cobranzas, y devuelve a los efectores lo recaudado ya que tiene acceso a todo lo referido al ingreso de los pacientes y prestaciones que se realizan. Antes, el recupero de los fondos se realizaba de forma independiente desde cada hospital público.
Según la reglamentación, "en todos los casos el total del arancel estará a cargo de las entidades financiadoras y no corresponderá el pago de coseguros a los efectores por parte de los pacientes, salvo en el supuesto previsto en el Artículo 19 de la Ley N° 9535 o en los casos excepcionales que prevean otras normas".