Las medidas inconstitucionales del gobierno nacional perjudican a Mendoza

"Todo dirigente debe saber que es necesario estudiar, capacitarse y que toda decisión debe estar apegada a la ley".

Sergio Bruni

Para tomar decisiones políticas correctas se debe tener en cuenta un sinfín de variables ya que toda elección tendrá consecuencias en la sociedad. Las medidas a adoptar, además, deben ser coherentes con lo que el pueblo solicita, reclama y necesita. Es por ello que, es inherente a la gestión pública contar con un equipo de trabajo que pueda colaborar de manera fidedigna, que asesore y advierta los pasos en falso que podemos llegar a dar.

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La clase dirigente puede nacer en cualquier ámbito: desde una casa de estudios, la gestión privada o desde una fábrica. Sin embargo, todo dirigente debe saber que es necesario estudiar, capacitarse y que toda decisión debe estar apegada a la ley. No se pueden tomar decisiones que cambian la vida de los argentinos sin instruirse en la materia.

Uno de los tópicos de la agenda política y social del momento es el atropellamiento dispuesto por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) que ha sido avalado por el presidente Alberto Fernández. 21 mil hectáreas ubicadas en Malargüe y San Rafael serán obsequiadas a un grupo de personas que se autoproclaman "pueblo mapuche". No sorprende que el presidente de - ¿todos? - los argentinos nuevamente adopte medidas anti Mendoza.

Simplificando las diferentes aristas que deben ser tenidas en cuenta, en este caso es necesario estudiar un mínimo de historia, para saber que a la llegada de los españoles al territorio mendocino no se registra la existencia del pueblo mapuche. En este territorio estaban asentados las Huarpes en el Valle de Uco, Norte y Noroeste; los Puelches al sur del río Mendoza y, más adelante, los Pehuenches en lo que hoy es Malargüe.

Por otro lado, siguiendo el camino de apoyar la educación en las diferentes esferas sociales y políticas, tenemos que recurrir al Derecho para expresar que lo decretado por el INAI representa una nueva medida del Gobierno nacional anticonstitucional; donde no se consultó ni se comunicó previamente al gobierno Provincial, donde se viola el derecho constitucional a la propiedad privada y sin un soporte jurídico que sostenga tal decisión.

Además, la declaración de Luis Pilquimán (vicepresidente de la INAI) donde manifiesta que "son mapuches porque se autoidentifican así" es preocupante; abre el panorama a un sinfín de adulteraciones de conceptos como, por ejemplo, que no es necesaria la personería jurídica ni justificar los lazos ancestrales. Se debe desplegar lo legal y lo científico genético, allí encontramos la verdad a esta temática: es una suma y equilibrio, entre los derechos reconocidos, los requisitos exigidos por ley y la certeza genética para que la Constitución Nacional sea aplicada con quienes realmente pertenecen a esas comunidades.

El ex gobernador y senador nacional, Alfredo Cornejo advirtió: "Descubrimos que en los 222 kilómetros cuadrados que el kirchnerismo cedió a los autopercibidos mapuches, existen 21 pozos activos de petróleo. Es decir, que el regalo viene con un plus: además de tierras te damos activos provinciales". Sus palabras claras y realistas derrumban las ideas e intenciones ficticias que el relato del gobierno quiere instaurar.

Considero, que el presidente debe rodearse de personas que puedan ayudarlo en cada paso que dé porque lamentablemente para todos los argentinos su andar errático y a los tumbos provoca desbordes institucionales de alta peligrosidad.

Es necesario recordar, que el 2 de noviembre del año 2021, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, a través de un fallo de la Sala Primera por unanimidad, resolvió confirmar el pronunciamiento dictado por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz, Tributario y familia de la Segunda Circunscripción Judicial. La justicia determinó que las pretensiones para poseer esas tierras de los presentantes no reunían los requisitos necesarios para acceder a tal pretensión en el marco de una acción posesoria. Un interesante párrafo del fallo de la Suprema Corte de Justicia, expresa: "Por otro lado, en el pronunciamiento también se pondera cuidadosamente que no obran en la causa pruebas que pongan de manifiesto la exteriorización del elemento subjetivo de la posesión alegada -esto es, la autoidentificación indígena-, cuando afirma que los testimonios ubican al Sr. López y su familia en el contexto de una dependencia laboral con los titulares registrales de la zona, y que su pretensión posesoria siempre ha sido planteada a título individual y en los términos patrimoniales del derecho real de dominio clásico, en vez de como propiedad comunitaria indígena"

En conclusión, aquello que no pudieron conseguir por las vías judiciales pertinentes, lo lograron a través del atajo de recurrir al Gobierno nacional, que, a todas luces, vemos como su accionar es contrario a las normativas constitucionales y legales que definen con toda precisión, nuestro auténtico Estado de Derecho.

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