La Justicia emplaza al Gobierno a responder sobre la vigencia de la Ley 7.722
Luego de la presentación ante la Justicia que hizo el Partido Verde, para asegurarse de que la ley 7722 siga vigente, la justicia emplazó al Gobierno a responder en 20 días
La Justicia emplazó al Gobierno de Mendoza a responder en 20 días sobre la vigencia de la Ley 7.722, tras el pedido de acción declarativa realizado por el Partido Verde, el pasado mes de mayo.
La acción declarativa de certeza, fue presentada por los verdes el pasado mes de mayo, una vez que la Legislatura avalara la reforma del Código de Procedimiento Minero.
La demanda fue presentada por el senador provincial, Dugar Chappel y Ricardo García, Concejal de la Ciudad de Mendoza y Leonor Bianchetti en carácter de Concejal por San Carlos.
De acuerdo a la mirada de los "verdes", con el nuevo Código de Procedimiento "existe una contradicción entre la nueva norma y las anteriores (7722 y 5961). Esa contradicción se llama antinomia en Derecho y establece que, ante la presencia de dos leyes contradictorias, la ley posterior deroga la anterior. Por lo que el nuevo Código de Procedimiento Minero "que es la nueva ley" deroga tácitamente la Ley 7722 Y 596".
Código de Procedimiento Minero: el Partido Verde duda sobre la vigencia de la ley 7722
Por esto, presentaron una acción declarativa de certeza contra el Gobierno de Mendoza, que fue avalado el pasado 4 junio por el Juzgado N°3 en lo civil y comercial para que el demandado, responda en un plazo de 20 días
A continuación el fallo completo:
JUZGADOS EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MIN-TERCERO
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 2
CUIJ: 13-07532734-4((012003-256026))
CHAPPEL DUGAR EDUARDO C/ GOBIERNO DE MENDOZA P/ ACCIÓN DECLARATIVA
*106663952*
Mendoza, 04 de Junio de 2024.
Téngase a Dugar Eduardo Chappel, Ricardo Ariel García y María Leonor Bianchetti, por presentados , parte y domiciliados en el carácter invocado.
De la demanda interpuesta, TRASLADO a la demandada con citación y emplazamiento de VEINTE DÍAS para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley (arts. 21, 74, 75, 156, 160 y 161 del C.P.C.C.T). NOTIFÍQUESE por intermedio de la Sra. Receptora en el domicilio constituido por la entidad en el Sistema SINEJ junto con los links correspondientes conforme acordada nº 29.815.
Hágase saber a la parte actora que deberá manifestar por escrito digital su voluntad de que pasen los presentes autos a la Sra. Receptora a fin de no impedir eventuales ampliaciones o modificaciones de demanda.
Téngase presente lo demás manifestado y la prueba ofrecida para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda.
Oportunamente, dése intervención a Fiscalía de Estado.
GDBN