La "Eficiencia Energética" de viviendas que creó un diputado y apoya un ministro
La propuesta fue desarrollada por el diputado Jorge Sosa. Ayer, desde sus redes sociales, el ministro de Infraestructura y Planificación Pública de Mendoza, Mario Isgro, lo mostró con fotos y explicó su contenido. Cómo se aplicará y porqué es importante este sistema de construcción.
En la sesión de este martes, la Cámara de Senadores avaló el expediente 75768 de ley que trata de establecer un Sistema de Etiquetado de Eficiencia Energética y Compromiso Ambiental de inmuebles destinados a vivienda. La propuesta es del diputado Jorge Sosa (UCR).
Durante el tratamiento en Comisiones en el Senado, Sosa expresó: "Este proyecto va en dirección en hacer un ahorro de energía. Gastar menos y generar más energía, es lo que se busca. Junto con la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Nación, a través de EMESA, se realizó una prueba piloto para medir la eficiencia de los hogares, es decir, cuánta energía necesitan para mantenerse frías o calientes por su construcción y distribución".
Luego, la propuesta pasó al recinto, en donde el senador Pablo Priore (PRO) explicó los alcances del proyecto presentado por el diputado Sosa. En este orden comunicó cuál fue el trabajo que se realizó en Comisiones en el Senado. "Es muy beneficioso ya que se trata de un sistema que se aplica en diferentes lugares del mundo. Es una propuesta auspiciosa. El Gobierno ha venido desarrollando diferentes pruebas", indicó.
Fue aprobado por 37 votos afirmativos por lo que pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Adónde y de qué manera se aplicará
Este Sistema se aplicaría a inmuebles existentes o en proyectos de construcción, a fin de clasificarlos según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria ligado a condiciones normalizadas de utilización, mediante una "Etiqueta de Eficiencia Energética", la que tendrá vigencia por el tiempo que establezca la autoridad de aplicación, debiendo en la reglamentación establecer los requisitos y procedimientos de otorgamiento.
La norma define como energía primaria, a las distintas fuentes de energía en el estado que se extrae o captura de la naturaleza, sea en forma directa como la energía hidráulica, eólica, solar; o indirecta derivada de un proceso de extracción o recolección de la misma como petróleo, carbón mineral, uranio, biomasa y toda aquella que sea incorporada por la autoridad de aplicación. La autoridad será el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Se propone la creación del índice de Prestación Energética (IPE) como la cantidad estimada de energía primaria que demandaría la normal utilización de dicho inmueble durante un año y por metro cuadrado, satisfaciendo las necesidades asociadas a calefacción invernal, climatización estival, agua caliente sanitaria e iluminación, teniendo en cuenta la localización geográfica del inmueble y elementos pasivos, características de la envolvente, aportes solares, ventilación natural sistemas o elementos activos, instalaciones de calefacción, sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación forzada y sistemas de iluminación artificial, entre otros, según los niveles de confort establecidos por las mejores prácticas vigentes y estándares internacionales.
El índice de Prestación Energética (IPE) será un valor numérico y se medirá en las unidades que se determinen en la reglamentación de la presente y servirá como indicador del grado de eficiencia energética de un inmueble y, en función de su valor, se establecerá la categorización de eficiencia energética del mismo.
Qué es la Etiqueta de Eficiencia Energética de Viviendas
En cuanto a la "Etiqueta de Eficiencia Energética de Viviendas", será un documento en el que figurarán, como mínimo, los datos catastrales del inmueble, el valor del IPE del mismo y la clasificación correspondiente expresada en una escala de letras de siete categorías nomencladas desde la letra "A" hasta la letra "G". El establecimiento de la correspondencia entre cada categoría y rangos de valores lo realizará la autoridad de aplicación, estando la letra "A" asociada a valores de IPE más bajos (mayor nivel de eficiencia energética) y la letra "G" a valores de IPE más altos, (menor nivel de eficiencia energética).
La Etiqueta de Eficiencia Energética, deberá ser solicitada para su presentación y registración en las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles alcanzados por la presente Ley y la autoridad de aplicación y/o el autorizante del acto y/o el escribano interviniente, deberá informar a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza la Clase de Eficiencia Energética correspondiente, a fin de que éste pueda documentar, en nota marginal, la certificación de eficiencia energética del inmueble con su categoría respectiva. Ante la falta de presentación y registración de la Etiqueta de Eficiencia Energética se presume clase de eficiencia energética "G".
La Ley impositiva de la Provincia de Mendoza establecerá anualmente el costo, por la gestión y otorgamiento de cada Etiqueta de Eficiencia Energética de viviendas, a través de las tasas retributivas de servicios que correspondan.
El Poder Ejecutivo, por intermedio de la autoridad de aplicación, establecerá los estándares mínimos de eficiencia energética, en todos los planes de vivienda que sean desarrollados por intermedio del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), ya sea que los fondos de los mismos provengan de financiación municipal, provincial, nacional y/o internacional, pública o privada. De manera gradual y progresiva, debiendo las viviendas contar, como mínimo, la clase de eficiencia energética "C" para todas las viviendas proyectadas y ejecutadas a partir de la implementación de esta norma.
El compromiso ambiental que conlleva
La iniciativa también contempla un capítulo sobre compromiso ambiental entendiéndose como "Compromiso Ambiental de inmuebles destinados a vivienda" a la adopción de medidas que propendan a preservar el medio ambiente a través de la forestación de jardines, sistemas de acopio de aguas de lluvia, sistemas de reutilización de aguas grises, tratamiento de desagües cloacales con biodigestores, utilización de inodoros de doble descarga, grifos termostáticos, grifos con cierre electrónico, grifos automáticos, grifos con aireadores, artefactos de tipo W y W.
Además se crea un "Índice de Compromiso Ambiental", cuya finalidad es propender al cuidado del Medio Ambiente y a la adopción de sistemas que mitiguen los efectos adversos de las viviendas en el mismo. El Índice de Compromiso Ambiental (ICA) podrá ser complementario al IPE por lo que se expresará en unidades equivalentes al IPE, con los procedimientos que establezca la autoridad de aplicación. Respecto de la tramitación, serán de aplicación los artículos 9 a 16 de la presente Ley, con las particularidades que se fijen en la reglamentación.