La Corte avaló la Resolución 2.712 de la DGE que prohibe asambleas docentes en horario de clases

La SCJM sostuvo que la resolución del gobierno escolar no afecta la libertad sindical, sino que garantiza el servicio educativo.

Hernán Bitar

De acuerdo a la mirada de la SCJM, la resolución 2.712 de la Dirección General de Escuelas para reglamentar las asambleas de docentes en horarios de clase persigue un fin legítimo y decidió desestimar la acción judicial del SUTE.

El planteo del SUTE se había originado en julio del 2022, alegando que la Resolución de la Dirección General de Escuelas estaba violentando la libertad sindical, la tutela y la democracia gremial, amparadas por la ley 23.551",  al limitar las asambleas docentes en el lugar y horario de trabajo.

Sin embargo, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, avaló la disposición del gobierno escolar, entendiendo que la misma persigue el fin de garantizar el servicio educativo, sin afectar sustancialmente derechos sindicales.

En su falló la SCJM argumentó que "si bien la resolución cuestionada involucra de manera tangencial derechos sindicales, éstos no constituyen su objeto principal, ya que el sentido y alcance de la misma se enmarca en las facultades de dirección técnica y de superintendencia del sistema educativo que tiene el Director General de Escuelas, siendo este último competente para reglamentar toda la actividad que se desarrolla en los establecimiento escolares de la provincia".

¿Cuáles son los límites que puso la DGE en la Resolución 2.712?

Fundamentalmente, la resolución del gobierno escolar regula el tiempo de duración de las asambleas docentes dentro del ámbito escolar:

En primer lugar, las asambleas o reuniones dispuestas por los docentes deberán notificarse con 48 hs de anticipación al gobierno escolar.

Además de ser informadas, deberán finalizar 15 minutos antes del inicio de la jornada escolar y/o comenzar 15 después de la finalización del dictado de clases.



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