Ironía mediante, demarchistas presentaron un proyecto de ley para impedir que acusados ocupen cargos públicos
En medio de la sesión para tratar la suspensión de Janina Ortiz, el bloque de senadores de la oposición anunció que presentaran un proyecto para que los candidatos que se encuentren acusados, no puedan ocupar ningún cargo público
En una fuerte defensa a la legisladora Janina Ortiz, el bloque de legisladores de La Unión Mendocina adelantó que enviaran un proyecto a la Legislatura para que ningún candidato con acusaciones en su contra, pueda ocupar un cargo público.
Con la idea de contragolpear, el bloque de diputados y senadores de la Unión Mendocina, anunciaron en conferencia de prensa antes de la sesión para tratar la suspensión de Janina Ortiz, que enviarán un proyecto de ley para impedir que cualquier candidato con acusaciones en su contra pueda ocupar un cargo público.
Según adelantó el senador Ariel Pringles, "el proyecto de ley no es el más correcto legalmente, pero es el más correcto para la institucionalidad que se vive hoy en Mendoza, ya que la comisión de LAC pide la suspensión de una legisladora que sólo esta acusada".
"Nosotros vamos a presentar un proyecto de ley, pidiendo modificar la ley orgánica de los partidos políticos, que es la N° 4746, imponiendo que quiénes se encuentren acusados formalmente no podrán ocupar ningún cargo público o una banca en la Legislatura", explicó Pringles
De manera irónica, el legislador dijo "se está creando un precedente con este dictamen y nosotros directamente vamos a contribuir para que cuando haya alguna persona acusada, no pueda ocupar ningún lugar en la Legislatura".
"También vamos a cambiar incluso lo que dice la Constitución sobre que uno es inocente hasta que una sentencia afirme lo contrario. No es una ironía sino un proyecto de ley", concluyó el senador Ariel Pringles.
Memo pudo acceder al borrador del proyecto que presentará La Unión Mendocina en la Legislatura:
ARTICULADO
Artículo 1: Modifícase el inciso 3, del artículo 37 de la ley 4746, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Inciso 3): Las personas que se encuentren acusadas formalmente a los términos del artículo 271 de la Ley N°6730 y sus modificatorias, o condenadas penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los siguientes delitos:
a) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
b) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
c) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79, 80, 84 bis segundo párrafo, 95 cuando el resultado sea la muerte, 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
f) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal.
Los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento de los incisos 2 y 3, deberán exigir a todos los precandidatas/os y candidatas/os titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, constancia de no figurar en el Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas de la Provincia de Mendoza o el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (o el informe o documento que lo reemplace), según corresponda, siendo responsables directos de su presentación por ante los órganos con competencia electoral. El citado certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.
En caso de haberse advertido la falta de presentación del Certificado de Antecedentes Penales, el organismo con competencia electoral intimará, por única vez, al partido político o alianza electoral al cumplimiento de dicho requisito o al reemplazo del precandidato o candidato, en un plazo de veinticuatro en (24) horas.
En caso de no adjuntarse el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente o, en su defecto, en caso de no producirse el reemplazo de la precandidata/o o candidata/o en el término previsto, la lista de dicho partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.
Si se advirtiese, con posterioridad a las elecciones provinciales o municipales, que alguno de las candidatas/os electos registrara antecedentes por los delitos enumerados en el primer párrafo, la situación será inmediatamente comunicada a la Cámara Legislativa o Concejo Deliberante que corresponda a los fines de iniciar el proceso constitucional pertinente a que hubiere lugar."
Artículo 2: De forma.-