Por qué el gobierno nacional avanzó con la reglamentación de la IVE

De manera sorpresiva el Ejecutivo nacional anunció, en medio de la campaña, la reglamentación de algunos de los artículos que generaban dudas en la aplicación del aborto legal en la Argentina. La medida ya estaba vigente, pero algunos puntos se prestaron para interpretaciones que dificultaban su aplicación.

El Gobierno publicó esta madrugada en el Boletín Oficial el decreto 516, la reglamentación de la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, sancionada el 30 de diciembre de 2020, y estableció como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de Salud de la Nación.

El decreto 516 contiene sólo tres artículos y el primero de ellos es el más importante porque aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley aprobada en el Congreso.

Aunque en el país el aborto legal está vigente y se aplica, hubo algunas zonas grises que generaron controversia.

La decisión apunta a poner claridad respecto a diferentes interpretaciones que se hacen de algunos artículos de la ley, razón por la cual no se reglamentó la totalidad de los artículos, sino los más controvertidos.

Dicha reglamentación precisa de qué manera se va a llevar a la práctica el "ejercicio del derecho a la confidencialidad" como también se establecen "las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado".

También se dispone cómo se aplicará el contenido de la ley 27610 en el marco de "la situación de las personas con capacidad de restringida" y se fijan cuáles serán "los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia".

En el caso de la objeción de conciencia, se establece que "el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante".

Otra de las obligaciones que establece la reglamentación es "el deber de confidencialidad" que debe cumplir "toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas" por la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, por lo cual ningún profesional de la salud "podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa".

Revisá el anexo con la reglamentación:

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