Etiquetado Frontal: qué dice la "Ley Cobos-Sagasti" que se aprobaría mañana

El proyecto de ley cuyos autores principales son Cobos y Fernández Sagasti se trata este martes. Qué establece su contenido y qué dice cada legislador previo a su aprobación.

El proyecto conocido como Etiquetado Frontal de Alimentos se convertirá mañana en ley, si todo ocurre según lo previsto. Es que la Cámara de Diputados de la Nación, que vuelve a sesionar este martes después de meses sin hacerlo, aprobaría la iniciativa que -de alguna manera- une a la oposición y al oficialismo.

Se trata de una normativa que tiene como autores centrales a los senadores nacionales Julio Cobos (Juntos por el Cambio) y Anabel Fernández Sagasti. Así, el principal objetivo del proyecto es "garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable".

Para ello, los productos alimenticios deben estipular su información nutricional de forma "simple y comprensible" en sus "envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores", indica parte del texto.

Con expectativas, de cara a la sesión de mañana y sobre todo porque la primera vez que él la presentó fue en 2016, el legislador Julio Cobos señaló: "Desde hace años trabajamos para hacer realidad la Ley de Etiquetado en Argentina. Costó mucho por la resistencia de algunos sectores, pero la realidad es que es muy necesaria. Las estadísticas relacionadas con obesidad, sobrepeso, obesidad infantil y enfermedades relacionadas con la mal nutrición son alarmantes".

Asimismo, el radical subrayó que junto a Anabel (Fernández Sagasti) vienen trabajando en este tema desde la gestión del expresidente, Mauricio Macri, y destacó que si vienen tenían proyectos diferentes, unificamos el dictamen (que se aprobó en julio pasado) para poder avanzar más rápidamente.

Etiquetado Frontal: qué dice la "Ley Cobos-Sagasti" que se aprobaría mañana

"Esta ley debe promover un cambio cultural de consumo que nos lleve a una alimentación más saludable. La industria tiene que adaptarse para mejorar los productos que consumimos y para brindar información simple, clara y concisa a los clientes. Otro punto importante es que protege el entorno escolar, promoviendo la merienda saludable y prohibiendo la publicidad engañosa respecto de las propiedades de los productos. Esperemos que como fue en el Senado, mañana contemos con un amplio apoyo en la Cámara de Diputados", se explayó el exvicepresidente de la Nación.

Por su parte, la también presidenta del Partido Justicialista de Mendoza, optó por apoyar la previa del tratamiento de la ley a través de publicaciones en sus redes sociales que resumió con un video.

"Tres datos clave para entender la importancia de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable que se va a tratar mañana en Diputados del Congreso de la Nación. El etiquetado frontal de alimentos y bebidas es una herramienta fundamental para garantizar nuestros derechos a la salud y a la información clara sobre lo que consumimos", marcó la candidata a renovar su banca en el Senado.

Las características del etiquetado y las declaraciones obligatorias

Parte de lo que establece la iniciativa que mañana se convertiría en ley, determina que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en Argentina, en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos, deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso. Lo cual, se leerá de esta manera:

-EXCESO EN AZÚCARES.

-EXCESO EN SODIO.

-EXCESO EN GRASAS SATURADAS.

-EXCESO EN GRASAS TOTALES.

-EXCESO EN CALORÍAS.

En caso de contener edulcorantes, el envase debe tener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con el escrito: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as". Y, si tiene cafeína, deberá decir: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".

-El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.

-El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

-No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

Además, "los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos".

Otra de las partes del texto Cobos-Sagasti, define que "es obligatorio declarar el contenido cuantitativo de azúcares, entendiéndose como hidratos de carbono simples (disacáridos y monosacáridos), en el rotulado nutricional de los alimentos envasados para consumo humano en ausencia del cliente.

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Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases:

1. Información nutricional complementaria.

2. La inclusión de logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

3. Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos con por lo menos un nutriente crítico en exceso, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste". 

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