Este es el nuevo decreto de congelamiento de cargos en el Estado, firmado por Abed
Tal como ocurrió en enero del año pasado, se actualizó la restricción de gasto público en el Estado mendocino. Incluye tope de gastos por jurisdicción, menor uso de teléfonos celulares y otros puntos.
En cada comienzo de año, Rodolfo Suarez ha actualizado las restricciones para controlar el gasto público, y enero de 2023 no fue la excepción. De todos modos, el decreto publicado hoy tiene una diferencia con los anteriores: lleva la firma del vicegobernador Mario Abed, ya que el "titular" está de vacaciones.
El decreto 3/2023, firmado por Abed y tres ministros (Víctor Fayad, Raúl Levrino y Víctor Ibañez), establece básicamente la prohibición de contratación de nuevo personal y de mayores dedicaciones horarias; un mayor control en las erogaciones; apura las jubilaciones y plantea achicar la cantidad de celulares pagados por el Estado.
De todas maneras, hay excepciones que permiten nombrar a personal: aquellas contrataciones acordadas en paritarias; transferencias de personal que no impliquen mayor costo y los cargos ganados por concurso.
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"Quedan exceptuadas de lo aquí dispuesto las altas de personal que provengan exclusivamente por reemplazos del personal docente en la Dirección General de Escuelas, incrementos que provengan de cumplimiento de acuerdos paritarios ratificados por Ley, adscripciones y transferencias de personal que no impliquen mayor costo, y los cargos ganados por concurso", establece el decreto.
En tanto, sobre los vínculos por contratos de locación, dice textualmente el decreto publicado este viernes: "Prohíbase toda nueva contratación por el sistema de locaciones de servicio, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo; quedando exceptuadas las renovaciones siempre que se trate del mismo sujeto, objeto e importe".
El decreto, que prácticamente es un "copy paste" del decreto del año pasado, plantea restricciones a las erogaciones "que hagan las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo, los organismos descentralizados y las cuentas especiales", las cuales "no podrán superar el 8,33% del crédito vigente (mensual y acumulativo) de enero a octubre y el 8,35% para noviembre y diciembre".
Entre otros puntos, el decreto vuelve a establecer una restricción en la asignación de teléfonos celulares, limitando el número de líneas dentro de la administración central.
"Sólo podrán tener celulares oficiales el Gobernador, los Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, los Subsecretarios y Directores", dice la norma, pero también hay excepciones: "En la medida que existan razones debidamente justificadas de servicio, dentro de cada Jurisdicción, el/la Ministro/a o Secretario/a del Poder Ejecutivo podrá autorizar a otras personas a tener celulares oficiales".
Al respecto, Memo contó meses atrás que en Mendoza hay 2.871 teléfonos celulares para funcionarios y empleados públicos (ver aparte).
El decreto completo:
Artículo 1º- Prohíbase todo incremento de la partida de personal originado por:
a) Designaciones,
b) Ajuste de la situación de revista y/o nuevos adicionales,
c) Suplemento por subrogancia,
Quedan exceptuadas de lo aquí dispuesto las altas de personal que provengan exclusivamente por reemplazos del personal docente en la Dirección General de Escuelas, incrementos que provengan de cumplimiento de acuerdos paritarios ratificados por Ley, adscripciones y transferencias de personal que no impliquen mayor costo, y los cargos ganados por concurso. Asimismo se encuentran exceptuados aquellos trámites iniciados en el 2022, que hubiesen contado oportunamente con la autorización del Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas, siempre y cuando en ella se hubiera acreditado la existencia de economías presupuestarias en la partida de personal generadas entre el 01/09/2022 y el 31/12/2022.
Prohíbase toda nueva contratación por el sistema de locaciones de servicio, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo; quedando exceptuadas las renovaciones siempre que se trate del mismo sujeto, objeto e importe.
Los contratos de locación cuyos titulares pasaron a planta, se considerarán como una baja del cupo originalmente autorizado por el presupuesto provincial respectivo no pudiendo realizar nuevas altas sobre la base de dichos contratos de locación.
Lo antes expuesto alcanza a los organismos de la Administración Central (Carácter 1), Organismos Descentralizados (Carácter 2), Otras Entidades (Carácter 5) y Entes Reguladores y Otros Organismos (Carácter 9) y a las Cuentas Especiales (Carácter 3), para los contratos de locación de servicios, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo con personas físicas, atendidos con Rentas Generales, Recursos Afectados o Financiamientos, sean éstos Nacionales, Provinciales o Internacionales.
Las excepciones a las limitaciones antes expuestas deberán contar, previo a cualquier trámite, con la autorización del Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Una vez comprometida la totalidad del crédito votado 2023 correspondiente a la partida prestaciones personales por servicios indispensables (41308) por parte de los Organismos Descentralizados dependientes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, y en caso que aun subsistan necesidades de servicio, las nuevas contrataciones deberán contar con autorización previa de la autoridad máxima del Ministerio de Salud y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 8706. Quedan exceptuadas de esta limitación aquellas modificaciones por recaudación de recursos propios.
Se estima conveniente que en un plazo de 30 días desde la fecha del presente decreto-acuerdo Otras Entidades (Carácter 5) y Entes Reguladores y Otros Organismos (Carácter 9) dicten normas que establezcan la necesidad de contar con la autorización del Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas para producir altas de nuevas locaciones de servicios y/o aumentos de la partida de personal por las causales previstas en este artículo.
Artículo 2º - Suspéndanse en el ámbito del Poder Ejecutivo - Organismos de la Administración Central (Carácter 1) y Organismos Descentralizados (Carácter 2)- el incremento de porcentajes y el otorgamiento de nuevos adicionales por mayor dedicación, dedicación de tiempo completo, mayor horario y cualquier otro adicional de denominación similar que se financien con Rentas Generales e impliquen un mayor costo, salvo: a) que en la respectiva pieza administrativa cuenten con la autorización del Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas y tengan el crédito presupuestario correspondiente en el ejercicio 2023.
Asimismo, el presente decreto-acuerdo no afecta ni modifica las condiciones de prestaciones de servicio en el caso de que en el futuro se emitan actos administrativos de renovaciones automáticas de estos adicionales.
Se estima conveniente que en un plazo de 30 días desde la fecha del presente decreto-acuerdo Otras Entidades (Carácter 5) y Entes Reguladores y Otros Organismos (Carácter 9) dicten normas que establezcan la necesidad de contar con la autorización del Gobernador y del Ministerio de Hacienda y Finanzas para producir modificaciones en las condiciones de revista de su personal.
Artículo 3º - En caso de que el alta de la nueva erogación según los casos previstos en los Artículos 1º y 2º sea financiada por una economía originada en una erogación que cesa, deberá adjuntarse a la solicitud, copia del correspondiente acto administrativo o renuncia expresa del agente que da lugar a la economía invocada para financiar la nueva erogación.
Artículo 4º- Están incluidas en la necesidad de autorización del Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas, las misiones especiales y los cambios de funciones. Quedan exceptuados los cambios de funciones indicados por Junta Médica y debidamente constatado por el Área de Recursos Humanos del lugar de Revista.
Artículo 5º- Prohíbase el otorgamiento de horas cátedras a los agentes que poseen cargos de planta permanente o temporaria, salvo autorización del Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Queda excluida de la prohibición la Dirección General de Escuelas, la cual deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto antes del 30 de marzo de 2023 un informe de las personas que perciban horas cátedras y que además cumplen otras funciones, indicando horarios, lugares de prestación de servicio y montos abonados por todos estos conceptos.
Artículo 6º Los Directores Generales de Administración o cargo de denominación similar de las distintas Jurisdicciones deberán realizar todos los actos útiles necesarios, antes del 30 de marzo de 2023, a fin de que los agentes que estén en condiciones de acceder a la jubilación inicien con la debida anticipación los trámites jubilatorios correspondientes y a los que ya cumplieron con dicha condición se haga efectiva a la mayor brevedad posible la correspondiente jubilación.
Artículo 7º- Dispóngase que los Directores Generales de Administración o cargo de denominación similar de las distintas Jurisdicciones, pertenecientes a los Caracteres 1 (Administración Central), 2 (Organismos Descentralizados), 3 (Cuentas Especiales) y 5 (Otras Entidades) deberán observar en todo momento lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 8.706 para la correcta ejecución de los gastos. Su apartamiento los hará pasible de las sanciones previstas a tal efecto.
Artículo 8º- La firma de nuevos Convenios con Universidades, Facultades, Fundaciones y otros organismos no Gubernamentales, que impliquen erogaciones económicas para la Provincia, deberán contar con autorización expresa del Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas antes de la suscripción del respectivo convenio.
Artículo 9º- Dispóngase que en el ámbito de la Administración Central sólo podrán tener celulares oficiales el Gobernador, los Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, los Subsecretarios y Directores. En la medida que existan razones debidamente justificadas de servicio, dentro de cada Jurisdicción, el/la Ministro/a o Secretario/a del Poder Ejecutivo podrá autorizar a otras personas a tener celulares oficiales. Quienes, actualmente, posean celulares oficiales y no cuenten con la mencionada autorización para su tenencia, deberán en el plazo de 30 días hábiles, desde la publicación de este decreto-acuerdo, reintegrar los correspondientes equipos en la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones; caso contrario el gasto que generen estos celulares serán cargados a quien figure como su tenedor, autorizando a la Contaduría General de la Provincia, en caso que se trate de personal de planta, o al correspondiente servicio administrativo, en caso de que se trate de cualquier otra modalidad de contratación, a descontar, el mes inmediato posterior, el monto del consumo de los haberes u honorarios respectivos.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente artículo las fuerzas de seguridad de la Provincia de Mendoza.
La Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones tendrá la función de registrar las altas, bajas y modificaciones de las líneas autorizadas en cada Repartición junto a la asignación y devolución de equipos que sean otorgados a los usuarios del servicio, elaborando un informe mensual al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y procediendo a los retiros o recepciones de los aparatos correspondientes, con copia al Director General de Administración de la Jurisdicción correspondiente.
Artículo 10º- Cada contratación de bienes de capital, con financiamiento de rentas generales o recursos afectados provinciales, que supere la suma de Pesos Un Millón Trescientos Mil ($ 1.300.000) en los Organismos de la Administración Central (Carácter 1) y Cuentas Especiales (Carácter 3), deberá previamente contar con autorización del Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas. A los Organismos Descentralizados (Carácter 2) se los instruye para que, previo a la contratación de bienes de capital, presenten un plan de inversiones y cronograma de desembolsos a consideración y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas. En caso que el monto sea inferior, y no resulte en un desdoblamiento del gasto, podrá procederse a la contratación y/o adquisición sin necesidad de autorización previa.
Artículo 11º- Los Directores Generales de Administración de las distintas Jurisdicciones o cargo de denominación similar, pertenecientes a los Caracteres 1 (Administración Central), 2 (Organismos Descentralizados); 3 (Cuentas Especiales) y 5 (Otras Entidades) deberán tener presente lo que disponga el Órgano rector central del Sistema Administración de Bienes y Servicios de la Administración Provincial en lo referente a contrataciones y en especial a lo que se disponga sobre el Catálogo de Ofertas Permanente e incluir en la medida que sea conveniente para los intereses del Estado la opción de prórroga en sus contrataciones más vitales a fin de evitar que se produzcan interrupciones con posterioridad al cierre del ejercicio en la prestación de servicios o provisión de bienes.
Artículo 12º- Los Directores Generales de Administración o cargo de denominación similar serán responsables de dar cumplimiento a las disposiciones expuestas en el presente decreto-acuerdo, conforme lo dispuesto por el inciso d) del artículo 13 del Decreto-Ley Nº 560/73.
Artículo 13º- Invítese a los Poderes Legislativo, Judicial y Municipios a tomar medidas similares a las dispuestas por este decreto-acuerdo en los artículos precedentes.
Artículo 14º- Las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo -Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales- podrán, sobre el Crédito Vigente, afectar preventivamente las Erogaciones Corrientes y de Capital, financiadas con Rentas Generales o con recursos o financiamientos afectados, hasta alcanzar el 8,33% mensual y acumulativo de enero a octubre y el 8,35% para noviembre y diciembre. En el caso de las erogaciones financiadas con recursos o financiamientos afectados deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 8.706.
Los porcentajes antes citados se fijan sobre la base del estimado ingreso de los recursos en Rentas Generales, por lo tanto y vista la estacionalidad que presentan las erogaciones en las distintas Unidades Organizativas, es que se solicita a cada Repartición que en el término de treinta (30) días hábiles a partir de la emisión de la presente norma legal presenten la curva de ritmo del gasto acorde a sus necesidades, debidamente fundamentada en la Dirección General de Administración de su Jurisdicción. A posteriori cada Dirección de Administración conjuntamente con la Dirección General de Presupuesto evaluarán las posibilidades de dar curso al cambio solicitado según sea la marcha de la recaudación, emitiéndose en tal caso una resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o de la Subsecretaría de Hacienda.
Artículo 15º- Exceptúese de lo dispuesto en el artículo anterior a las erogaciones que se detallan a continuación y con las consideraciones que en cada caso se especifican:
1) Cualquiera sea su financiamiento:
a) El Ministerio de Cultura y Turismo podrá, sobre el Crédito Vigente, afectar preventivamente las erogaciones que se realicen en el marco de la Fiesta Nacional de la Vendimia (Unidad de Gestión de Crédito: CU6001) hasta alcanzar el 33,33% mensual y acumulativo para enero y febrero y el 33,34% para marzo.
b) Los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán, sobre el Crédito Vigente, afectar preventivamente las erogaciones corrientes y de capital hasta alcanzar el 8,34% mensual y acumulativo de enero a noviembre y el 8,26% para diciembre. Dicha cuotificación inicial podrá ser modificada, por Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas o de la Subsecretaría de Hacienda, a pedido y sobre la base de información suministrada por cada uno de dichos organismos.
c) La mensualización de las erogaciones corrientes y de capital correspondiente a Otras Entidades (Carácter 5) y Entes Reguladores y Otros Organismos (Carácter 9) será determinada por Resolución de la autoridad máxima de cada uno de ellos.
d) Las partidas previstas en el CJUO 1 06 25 podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contarán con ninguna cuotificación para el resto de los meses.
e) Las partidas de Personal, Locaciones de Servicios, Locaciones de Obras, Servicios Públicos, Contrataciones de Personal afectado a obras públicas, Bienes de Capital, Trabajos Públicos y Otros Aportes a Municipios podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contarán con ninguna cuotificación para el resto de los meses.
f) Las partidas de Intereses de la Deuda, Gastos de la Deuda, Amortización de la Deuda, Amortización del Capital y Amortización del Ajuste de la Deuda podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contarán con ninguna cuotificación para el resto de los meses.
g) Las partidas de Amortización de la Deuda Residuos Pasivos, Amortización de la Deuda Acreedores Varios, Residuos Pasivos Perimidos y Acreedores Varios Perimidos podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contarán con ninguna cuotificación para el resto de los meses.
h) La partida de Aportes a Actividades no Lucrativas (43104) de la Dirección de Transporte (CJUO: 1 26 02) dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, podrá, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contará con ninguna cuotificación para el resto de los meses.
i) La partida de Juicios (41306) perteneciente a la Unidad Organizativa: Fiscalía de Estado - (CJUO: 1 15 01) - podrá, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contará con ninguna cuotificación para el resto de los meses.
j) La partida de Inversión Fiduciaria (52401) podrá, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contará con ninguna cuotificación para el resto de los meses.
2) Financiadas con Rentas Generales:
a) Las partidas de transferencias podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta alcanzar el 8,34% mensual y acumulativo de enero a noviembre y el 8,26% para diciembre, siempre que tengan los destinos que se especifican a continuación:
Punto 1: Pensiones a la ancianidad e invalidez de la Dirección de Atención Adultos Mayores (Unidad de Gestión de Crédito: S99096 / Clasificación Económica: 43104);
Punto 2: Reconocimiento a la trayectoria de autores, compositores e intérpretes de música - Ley 7643 (Unidad de Gestión de Crédito: CU6330 / Clasificación Económica 43104);
Punto 3: Beneficio vitalicio condenados proceso militar dictadura - Ley 8395 (Unidad de Gestión de Crédito: S99099 / Clasificación Económica: 43104);
Punto 4: Pasividades y Anticipos de la Oficina Técnica Previsional (Unidad de Gestión de Crédito: G20006 / Clasificaciones Económicas 43106 y 52209);
b) Las partidas de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables en la Administración Central (Carácter 1) podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contarán con ninguna cuotificación para el resto de los meses.
c) Las partidas de Servicios Personales para prestaciones Indispensables en Organismos Descentralizados (Carácter 2) y Cuentas Especiales (Carácter 3) podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta alcanzar el 8,34% mensual y acumulativo de enero a noviembre y el 8,26% para diciembre.
d) La partida Aportes a Actividades no Lucrativas - 43104 perteneciente a la Unidad Organizativa: Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes - CJUO: 1 08 01 (Unidad de Gestión de Crédito: S96100)- podrá, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contará con ninguna cuotificación para el resto de los meses.
3) Con Financiamientos y/o Recursos Afectados:
a) Las partidas de Servicios Personales para prestaciones Indispensables con Financiamiento 074 (Situaciones de Emerg. y Desequilib. Financiero) en la Administración Central (Carácter 1), Organismos Descentralizado (Carácter 2) y Cuentas Especiales (Carácter 3) podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contarán con ninguna cuotificación para el resto de los meses.
b) Las partidas previstas en la Unidad de Financiamiento Internacional (CJUO 3 06 01) y en la Unidad Coordinadora de Programa y Proyectos (CJUO 3 14 03) podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contarán con ninguna cuotificación para el resto de los meses.
c) Las partidas con Financiamiento 999 (No controla cuota) podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contarán con ninguna cuotificación para el resto de los meses.
No obstante lo expuesto en los puntos 1) y 3) del presente artículo, para el caso de las erogaciones financiadas con recursos y/o financiamientos afectados deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 8.706.
Artículo 16º- El Ministerio de Hacienda y Finanzas efectuará el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, tanto de los Recursos como de las Erogaciones, a fin de mantener el equilibrio entre las mismas, pudiendo disponer porcentajes diferentes de ejecución, si fuera necesario, teniendo en cuenta la marcha de la recaudación, para lo cual se emitirá una Resolución de la Subsecretaría de Hacienda o del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 17º- Además de la fijación de porcentajes de ritmo del gasto el Ministerio de Hacienda y Finanzas o la Subsecretaría de Hacienda contarán con herramientas para mantener el equilibrio presupuestario y financiero tales como: la confección de volantes de reservas de créditos, la fijación de asignaciones presupuestarias mensuales en las distintas etapas del gasto, una combinación de las antes citadas y cualquier otra medida o procedimiento necesario para lograr un mejor control y seguimiento de las erogaciones. Estas herramientas permiten compatibilizar la relación con las proyecciones mensuales de recaudación, de forma tal que la programación presupuestaria y la financiera tengan igual ritmo de ejecución; todo ello a fin de evitar desequilibrios financieros.
En todos los casos se deberá tener presente en relación a las erogaciones con financiamientos y/o recursos afectados lo dispuesto en el Artículo 14 del presente decreto-acuerdo, en relación a que no se podrán comprometer gastos afectados sino en la medida de su efectiva recaudación.
Artículo 18º - A los fines de tramitar las excepciones que se mencionan en el presente decreto acuerdo se deberá gestionar la misma a través de una nota proforma cuyo modelo se adjunta a la presente norma legal.
Artículo 19º- Deróguese toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto-acuerdo.
Artículo 20º- El presente acto administrativo entrará en vigencia a partir de su emisión.
Artículo 21º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
SR. MARIO ENRIQUE ABED
LIC. VICTOR FAYAD
Mº de Hacienda y Finanzas a/c del
Ministerio de Economía y Energía
DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
LIC. RAÚL LEVRINO
FARM. ANA MARÍA NADAL
Mº Salud, Desarrollo Social y Deportes a/c del
Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública
DRA. NORA VICARIO
MENDOZA,