Este es el decreto de Fernández que releva a Macri del "deber de confidencialidad"

Luego del pedido del juez, finalmente Alberto Fernández autorizó a través de un decreto que su antecesor revele información de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).

La declaración indagatoria del expresidente Mauricio Macri en la causa por presunto espionaje a familiares de la tripulación submarino ARA San Juan, se suspendió este jueves al mediodía.

La decisión se tomó cuando el expresidente Macri ya se encontraba en los tribunales de Dolores, lugar al que también habían arribado dirigentes y simpatizantes de Juntos por el Cambio.

El motivo de la suspensión de la indagatoria responde a un error del juez Martín Bava, que no tuvo en cuenta que su juzgado no tenía el relevamiento del secreto de inteligencia para que Macri pueda declarar.

Como se trata de una causa por presunto espionaje, el expresidente debería ser eximido de guardar secretos de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), autorización que el juez no tenía e igualmente citó a Macri.

Ante eso, el juez finalmente le pidió al presidente Alberto Fernández que releve a su antecesor del "deber de confidencialidad". Finalmente, este viernes se publicó el decreto autorizándolo.

DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

Decreto 750/2021

DCTO-2021-750-APN-PTE - Relévase de la obligación de guardar secreto y confidencialidad.

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021

VISTO el requerimiento formulado por el Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, en el marco del legajo reservado FMP Nº 8559/2020/3 correspondiente a la causa Nº 8559/20 caratulada "IUSPA BENITEZ, NICOLAS Y OTROS s/AVERIGUACIÓN DE DELITO QUERELLANTE: MERELES, ANDREA ALEJANDRA Y OTROS", y lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 25.520, su modificatoria Ley N° 27.126, y

CONSIDERANDO:

Que el Juez mencionado en el Visto requirió que, en caso de ser necesario, se releve al imputado ingeniero Mauricio MACRI, ex-Presidente de la Nación, del deber de confidencialidad previsto en la Ley N° 25.520.

Que el Juez realiza el mencionado requerimiento atento lo solicitado por la defensa del imputado ingeniero Mauricio Macri en el marco de la audiencia indagatoria del nombrado, la que debió suspenderse durante el curso de la misma con el fin de evitar futuros planteos nulificantes.

Que la solicitud de la defensa del imputado que imposibilitó que prestara declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del CPPN, hace presumir que el nombrado requiere, para ejercer debidamente su defensa, aludir a la realización de actividades de inteligencia vinculadas al objeto procesal.

Que la causa mencionada en el Visto investiga la posible comisión de delitos vinculados a actividades de inteligencia prohibidas por la ley, y no a actividades o información que resulte necesario clasificar en interés de la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores de la Nación, conforme establece la Ley N° 25.520.

Que, sin perjuicio de ello, estando imputado el ingeniero Mauricio MACRI de un delito de acción pública, y con el fin de posibilitar el pleno ejercicio del Derecho de Defensa del imputado, así como la adecuada y efectiva actuación de los órganos jurisdiccionales, es que corresponde relevar al imputado del deber de secreto y confidencialidad que establece la normativa vigente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16 de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Relévase al ingeniero Mauricio MACRI (D.N.I. N° 13.120.469) de la obligación de guardar secreto y confidencialidad, en los términos de la Ley Nº 25.520 y en el marco de la causa Nº 8559/20 caratulada "IUSPA BENITEZ, NICOLAS Y OTROS s/AVERIGUACIÓN DE DELITO QUERELLANTE: MERELES, ANDREA ALEJANDRA Y OTROS" en la cual resulta imputado, y que tramita en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria

e. 29/10/2021 N° 82602/21 v. 29/10/2021

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