Qué implica la Emergencia en Anestesiología en Mendoza aprobada por radicales y peronistas

Ante la falta de anestesiólogos en Mendoza, el Senado y Diputados aprobaron la emergencia. Es por la falta de profesionales que se han ido a trabajar a San Luis.

Este martes, el Senado y Diputados aprobaron el proyecto de emergencia sanitaria en prestación y formación de médicos anestesiólogos. La propuesta que había presentado el Gobierno fue acompañada mayoritariamente por el peronismo.

Una vez que sea promulgada, la ley de emergencia tendrá una vigencia de 120 días, que podrá prorrogarse por otros 120 días si así lo dispone el Gobierno. Esto surgió ante la falta de anestesiólogos, que han decidido "mudarse" a San Luis a trabajar en el nuevo hospital.

Según el Ministerio de Salud, en Mendoza hay 229 anestesiólogos con matrícula activa, de los cuales solo 61 poseen cargos de planta, "a pesar de los ofrecimientos reiterados por parte del Poder Ejecutivo para ocupar los cargos vacantes", según afirman desde el Gobierno.

En el año 2022, 68 anestesiólogos han comunicado su voluntad de no renovar los contratos de prestación de servicios que mantenían vigente en el subsector público, de acuerdo con cifras oficiales, para ir a trabajar a la vecina provincia.

En el Senado, solo dos legisladores votaron en contra: los peronistas díscolos Bartolomé Robles y Rafael Moyano. En tanto, la demócrata Mercedes Llano fue la única diputada en rechazar la iniciativa.

Las claves del proyecto de emergencia

El proyecto de emergencia implica que las contrataciones de nuevos anestesiólogos en Mendoza "queden exceptuadas del límite establecido en el último párrafo del Artículo 12 del Anexo de la Ley N° 7759, aún cuando el contratado pertenezca a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal".

Asimismo, para el caso de las renuncias de los profesionales en la materia en efectores públicos establece que "se harán efectivas una vez notificada su aceptación o transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días corridos de presentada la misma".

Durante este periodo, el profesional que haya presentado su renuncia, deberá cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales". Atento a lo expresado, se indica que en caso de incumplimiento, "será de aplicación la sanción de suspensión en el ejercicio profesional de un (1) mes a cinco (5) años, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 2636 y su decreto reglamentario, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que pudieran corresponder".

En otro orden, indica la pieza legal que "el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes podrá convocar a ex residentes y/o ex jefes de residentes de la especialidad de anestesiología egresados del Sistema Provincial de Residencias y/o profesionales anestesiólogos que hayan prestado servicios en el Estado en los últimos cinco (5) años y/o profesionales anestesiólogos jubilados con matrícula vigente, con el fin que presten servicios, incluidas las guardias -tanto de semana como de fines de semanas y/o feriados-, en los hospitales comprendidos en el subsector público de la salud, considerando esta convocatoria como una carga pública, en el marco de la emergencia declarada", y justifica que "el servicio de anestesiología es un servicio crítico para el resguardo de la vida y/o la salud de las personas".

Entre las facultades que la ley le otorga a la cartera sanitaria a "trasladar, reasignar funciones y/u horarios de los profesionales anestesiólogos a su cargo, a fin de asegurar los servicios esenciales de salud en todo el territorio provincial. En estos casos, los mayores costos serán soportados por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, conforme a la normativa vigente".

La normativa expresa que lo dispuesto es aplicable a "todos los profesionales que presten servicios de anestesiología en la Provincia de Mendoza, con independencia de su forma de contratación, incluidos los profesionales del Sistema Provincial de Residencias"; y sostiene, a su vez, que el ministerio tendrá la facultad de arbitrar "los medios tendientes a implementar la formación y capacitación en prácticas anestésicas de profesionales y técnicos relacionados con el manejo de pacientes críticos, como así también la formación de los profesionales residentes en la especialidad de anestesiología".

También establece que a los efectos previstos en la presente Ley y mientras dure la emergencia, el Ministerio de Salud será quien deba convocar a una Mesa de Dialogo con la participación de los sectores involucrados, debiendo además contar con representación legislativa, en proporción a la composición parlamentaria de ambas Cámaras.

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