Retiro de funcionarios diplomáticos y consulares argentinos en Venezuela: el rol de la diplomacia parlamentaria

La situación planteada en la embajada argentina en Venezuela, bajo análisis.

Federico Fernández

La situación planteada implica un complejo entramado de derecho internacional, relaciones diplomáticas y derechos humanos. Para abordar cada uno de los puntos, es importante considerar las normas y principios relevantes, tanto del derecho internacional como de las leyes específicas de los países involucrados. Abordar el problema requiere una comprensión clara de cómo se aplican y entrelazan estos diferentes elementos. Es necesario considerar las obligaciones internacionales de ambos países, sus políticas internas, y cómo manejar las relaciones diplomáticas en un contexto de derechos humanos y protección de refugiados.

  1. Extracción de personal diplomático y consular

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963) establecen los marcos normativos para la relación entre Estados en el ámbito diplomático y consular. Según estos tratados, un Estado receptor tiene el derecho de solicitar el retiro de personal diplomático y consular de otro Estado sin necesidad de justificar su decisión (Art. 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). El Estado solicitante debe garantizar la inviolabilidad del personal y sus pertenencias durante su retiro.

En este caso, Venezuela ha solicitado el retiro de los diplomáticos argentinos, asegurando garantías para su salida. Esta acción, aunque drástica, es legítima bajo el derecho internacional, siempre y cuando se respeten las garantías ofrecidas.

  1. Situación de los refugiados venezolanos en la embajada argentina

La extraterritorialidad de las embajadas y su inviolabilidad (Art. 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas) protege a las personas dentro de sus instalaciones.

Sin embargo, esta protección no es absoluta y no implica asilo diplomático, que es un concepto más restringido y controvertido.

La República Argentina tiene un compromiso con los derechos humanos y ha ratificado la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. Estos instrumentos obligan a los Estados a proteger a las personas que soliciten asilo y a no devolverlas a un país donde sus vidas o libertades estén amenazadas (principio de nonrefoulement). Además, la Ley Argentina de Protección al Refugiado (Ley N° 26.165) establece procedimientos para el reconocimiento de la condición de refugiado y otorga derechos a los solicitantes y refugiados reconocidos.

  1. Derecho internacional y normas internacionales

El derecho internacional reconoce el derecho de asilo, aunque la práctica de asilo diplomático es menos clara y está sujeta a acuerdos bilaterales o regionales específicos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969), en su Artículo 22.7, también reconoce el derecho de buscar asilo, aunque deja en manos de los Estados las modalidades de su otorgamiento.

Casos similares incluyen la situación de Julian Assange en la Embajada de Ecuador en Londres y el caso de Chen Guangcheng en la Embajada de Estados Unidos en Beijing.

Ambos casos ilustran las tensiones entre la soberanía estatal, los derechos humanos y las normas diplomáticas.

  1. Validez de la solicitud de Venezuela

La solicitud del gobierno venezolano para retirar a los diplomáticos argentinos es legal desde el punto de vista del derecho internacional, ya que los Estados tienen el derecho de solicitar el retiro de diplomáticos (Art. 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones

Diplomáticas). No obstante, el contexto y las razones subyacentes pueden ser objeto de debate político y diplomático.

Intervención de Otros Países y Organismos Internacionales

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR): Este organismo puede intervenir para facilitar el proceso de protección y buscar soluciones duraderas, como el reasentamiento en un tercer país.

Países Terceros: Otros Estados pueden ser llamados a colaborar, ya sea para acoger a los refugiados o para mediar en la resolución de la situación. La cooperación internacional es esencial en estos casos para garantizar una solución justa y humanitaria.

  1. Diplomacia parlamentaria y Cancillería argentina

La diplomacia parlamentaria y la diplomacia tradicional pueden desempeñar roles complementarios:

Diplomacia Parlamentaria: Puede actuar como un canal adicional de comunicación y presión, promoviendo el respeto a los derechos humanos y buscando apoyo internacional.

Los parlamentarios pueden utilizar sus redes y conexiones internacionales para influir en otros gobiernos y organismos internacionales, movilizando apoyo para la protección de los refugiados.

Colaboración con la Cancillería: Es crucial que la diplomacia parlamentaria trabaje en conjunto con la Cancillería Argentina para garantizar un enfoque coordinado y coherente.

La Cancillería tiene el rol principal en la negociación diplomática y en la implementación de la política exterior del país, incluyendo la protección consular y la gestión de crisis.

Aportes finales

La reciente solicitud del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el retiro de los funcionarios diplomáticos y consulares argentinos ha generado un desafío adicional respecto a la situación de los ciudadanos venezolanos refugiados en nuestra embajada.

Estos individuos buscan protección debido a temores de persecución en su país de origen.

Es imperativo que Argentina responda a esta situación en pleno cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos y protección de refugiados.

Argentina es signataria de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual nos compromete a proteger a los refugiados y a no devolverlos a un lugar donde

puedan sufrir persecución (principio de non-refoulement). La Ley N° 26.165 de Protección al Refugiado de Argentina establece los procedimientos y derechos para aquellos que buscan asilo en nuestro país.

La embajada argentina debe continuar brindando protección temporal a los refugiados dentro de sus instalaciones. Esta medida es conforme a las normas de inviolabilidad de las misiones diplomáticas establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Se recomienda iniciar contactos inmediatos con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para coordinar una solución a largo plazo para los refugiados, que puede incluir el reasentamiento en un tercer país. Este paso es crucial para asegurar una transición segura y respetuosa de los derechos humanos.

La diplomacia parlamentaria puede jugar un papel crucial en la movilización de apoyo internacional. Se recomienda que los parlamentarios argentinos contacten a sus homólogos en otros países para buscar su respaldo en la protección de estos refugiados, destacando los principios humanitarios y los derechos humanos involucrados. Es esencial una colaboración estrecha con la Cancillería para asegurar que todas las acciones estén alineadas con la política exterior de Argentina. La Cancillería debe liderar las negociaciones con el gobierno venezolano y con terceros países, buscando una solución que garantice la seguridad de los refugiados y respete la soberanía de Venezuela.

Finalmente, se recomienda una estrategia de comunicación clara y consistente, tanto nacional como internacionalmente, que destaque el compromiso de Argentina con los derechos humanos y la protección de los refugiados. Esta narrativa debe enfatizar que las acciones tomadas están en pleno cumplimiento con el derecho internacional y los principios humanitarios. La situación requiere un manejo diplomático delicado y una coordinación eficaz entre múltiples actores. Argentina debe continuar protegiendo a los refugiados dentro del marco de la ley internacional y nacional, mientras busca soluciones diplomáticas que respeten la soberanía de Venezuela y los derechos de las personas involucradas.

EL AUTOR. Federico M. Fernández es especialista en Gestión Pública para el Desarrollo, Diplomacia y Cooperación Parlamentaria. 

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